OPINION: Amnistía Patrimonial

El pasado viernes 7 de los corrientes la prensa dominicana trajo una de las principales noticias del ámbito fiscal relativa al sometimiento el pasado lunes 4 de agosto 2018 al Senado de la República por parte del Poder Ejecutivo de un Anteproyecto de Ley sobre Amnistía Patrimonial.

En lo inmediato esta información dio lugar a una serie de comentarios, temores y confusiones ya que dicho anteproyecto de convertirse en ley establecería la obligatoriedad de declarar todos los bienes muebles e inmuebles, dinero, entre otros activos en posesión de todos los dominicanos.

Este Anteproyecto de Ley iría en consonancia con la ya aprobada y promulgada la Ley de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo No. 155-17.

De manera que todos los dominicanos poseedores de bienes susceptibles de declaración o revalorización patrimonial, tenencia de moneda nacional y extranjera depositada en una entidad financiera regulada o cualquier patrimonio que implique reducción de activos tendrían que informar mediante declaración jurada ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

Este proyecto de ley de declaración patrimonial y revalorización tiene la característica de convertirse en una ley de amnistía fiscal que establecería un régimen tributario especial transitorio para que las personas y empresas transparenten sus bienes inmuebles no declarados ante la administración fiscal.

A pesar de que aún no ha sido publicado en detalle el texto del mismo de dicho proyecto ley se afirma que el impuesto especial sobre el valor de los bienes declarados de forma voluntaria se fijó en un pago único y definitivo de un 3% sobre el valor declarado en el caso de los inmuebles y una tasa de 5% sobre otros activos, conforme el artículo 6 del párrafo II de dicho anteproyecto de ley No. 00769.

Del referido anteproyecto quedarán excluidos los vehículos de motor, bienes activos adquiridos productos de actividades ilícitas, dinero depositado en países de alto riesgo o cualquier otro bien o activo que establezca la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

Según informaciones servidas al respecto en las próximas semanas el Gobierno va a someter un proyecto de sincerización patrimonial donde se va a poder reportar pagando una tasa menor de lo que dice el Código, para que la gente sincerice su patrimonio, ya sea dinero o propiedades.

Se sugiere que se apruebe permitir a los contribuyentes con deudas pendientes de períodos cerrados en 2017 y notificados, sanear su patrimonio disminuyendo sus activos, incluyendo activos y pasivos, acciones nominativas en los resultados acumulados de compañías “offshore” en el exterior, fideicomisos y otros patrimonios adquiridos antes del 1 de enero de 2018.

El monto que deberán pagar los contribuyentes, según estiman, por deudas pendientes de Impuesto Sobre la Renta y de ITBIS deberá  ser de un monto único sin recargos ni intereses en los primeros 30 días de la autorización de la DGII.

Conforme informaciones servidas por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) las recaudaciones han subieron un 12.5% al ascender a RD$260,364.8 millones en el lapso de enero a julio del presente año, a pesar de que en algunos sectores estas recaudaciones bajaron hasta un 64% y en constitución de  compañías el ingreso disminuyó un 14.9%.

Es prioritario revisar el sistema tributario dominicano dada la hemorragia de exenciones de ITBIS e informalidad, a lo fines de mejorar los ingresos del Gobierno Dominicano, al tiempo de aumentar la presión fiscal que apenas alcanza el 13.5% del Producto Interno Bruto (PIB).

No es un secreto de que en la nación dominicana impera un régimen sin consecuencias que penalice el privilegio lo que estimula la evasión y la  elusión fiscal donde cada quien hace lo que le da su gana, pero no menos cierto es que las nuevas medidas que se vayan a implementar en lo que concierne a mejorar las recaudaciones no deben ser aplicadas que ahuyenten capitales que han sido bien habido pero que por desconocimiento o temor a la bancarización de sus tenedores no se hayan registrados desde sus origines.

Todo lo concerniente a las finanzas y la economía debe estar revestido de mucha confianza que se les debe conferir a quienes con mucho esfuerzo hayan podido acumular algo de capital en su vida y no se vea  o se sienta perseguido.

Se sabe que también existe el otro extremo, el de las personas que viven de la marrulla, del engaño, de aprovecharse de la buena fe de otros. 

Se sabe que cuando se oficializa una amnistía solo se beneficia aquel que ha evadido sus obligaciones de pago afectando sobremanera al que ha venido cumpliendo apegado a las leyes adjetivas y la constitución de la República.

De manera que tanto la ley de lavado como una posible ley de amnistía patrimonial deben ser aplicadas con comedimiento y de  forma gradual a los fines de que el contribuyente no vea amenazados sus recursos que le servirán de  sostén en sus últimos días de vida y las mismas deben ser excluyentes en los casos que se compruebe de personas pensionadas y muy entradas en edad que solo viven de los exiguos recursos que reciben de sus pensiones o jubilaciones.

of-am

Compártelo en tus redes:
0 0 votos
Article Rating
Suscribir
Notificar a
guest
0 Comments
Comentarios en linea
Ver todos los comentarios