Oficinas de derechos humanos en cárceles: ¿un desatino?

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La autora es abogada. Reside en Santo Domingo

POR MAYRA GUZMAN

La noticia que da cuenta de que la Procuraduría General de la República instalará oficinas de derechos humanos en cárceles del país, nos resulta fuera de lugar. Si esa práctica se ejecuta ocurrirá que del seno de la misma, como lo es la Dirección General de Prisiones, serían designados los observadores y/o defensores de los derechos de los privados de libertad en sus respectivos recintos.

Designarán un personal dependiente del mismo Órgano. Actualmente contamos con esos mismos objetivos personales de la Dirección General de Prisiones y del Juez de Ejecución de la Pena.

La Dirección General de Prisiones fue creada por la Ley 224-84, sobre Régimen Penitenciario, de fecha 26 de junio de 1984 y el Juez de Ejecución de la Pena, figura jurisdiccional introducida a partir de la Ley 76-02, fecha 6 de junio de 2002, que establece en el nuevo Código Procesal Penal. Ahora tenemos una parte administrativa y otra jurisdiccional operando desde dos poderes distintos del Estado, para una mayor y eficaz garantía de que sí se cumplen con apego a los mandatos legales.

La  Ley 224-98 pone a cargo de la Dirección General de Prisiones importantes responsabilidades, lo cual comprende “la protección social y la readaptación del condenado, a fin de restituir a la sociedad con voluntad y capacidad para respetar la ley”, conforme lo dispone su artículo 2, respecto al objetivo de las penas privativas de libertad en nuestro país, responsabilidad puesto a cargo originalmente en dicha Dirección, subordinada a la Procuraduría General de la República.

Pero que con la introducción del Juez de Ejecución de la Penal, dependiente del Poder Judicial, se le limitaron sus atribuciones, que diríamos se comparten, para mayor y eficaz garantía, de ahí que dicha medida, de establecer oficinas de Derechos Humanos no es más que un desatino y una mala administración de los recursos.

Entendemos que lo que se deberá hacer es cumplir con la voluntad de la ley y exigirles a los funcionarios el cumplimiento de sus obligaciones, y que se mida el trabajo en base a los resultados.

El Juez de Ejecución de la Pena, en mi apreciación, es el juez más importante del sistema penal. Ha sido establecido “para el control de la ejecución de las sentencias, de la suspensión condicional del procedimiento, de la sustanciación y resolución de todas las cuestiones que se planteen sobre la ejecución de la condena”, y deberá velar por el respeto de los derechos fundamentales de los privados de libertad.

Puede disponer –dicho funcionario-las inspecciones y visitas de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y hacer comparecer ante sí a los internos condenados o a los encargados de los establecimientos, con fines de vigilancia y control. También valorar la alimentación, vestimenta, condiciones de salud, y una decena más de encargos necesarios.

La referida medida nos mueve a reflexión, pues por un lado se estaría admitiendo la comisión de violaciones a los derechos humanos a la población privada de libertad, y por el otro, se estaría presentando como solución más burocracia, y “observadores” que son “el problema”, visto así como Institución propiamente.

Lo que se deberá hacer desde la Procuraduría –a mi modo de ver- es cumplir con la voluntad de la Ley y establecer un régimen de consecuencias, pues pareciera que la impunidad es la suerte para este este tipo de violaciones.

Instalar dichas oficinas, lo apreciamos de improvisado y entendemos surgen como respuesta a la presión que les provocó la visita que les extendiera una representación de la comisión permanente de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados a la Cárcel en la Victoria.

Dicha acción de los legisladores, sí nos resulta plausible y es como debe ser, pues el Congresista nunca deberá desligarse de las leyes que ha aprobado, pues deberá aplicar siempre el principio de efectividad, el cual le compromete a ser vigilante, a dar seguimiento de cerca al cumplimiento de los objetivos que dieron lugar a la misma, y si fuere necesario hacer las adecuaciones pertinentes oportunamente.

La referida ley 224-84 sobre Régimen Penitenciario fue inspirada en los conceptos modernos de la penología de ese entonces, casi 37 años atrás, pero que siguen siendo válidos a la fecha, en la cual el país adoptó el sistema progresivo en el tratamiento con la población penitenciaria, específicamente para los sentenciados, pero que lamentablemente no se ha cumplido, y si acaso, en alguna parte, de manera limitada.

Nuestro sistema penitenciario no necesita más funcionarios ni entidades, ya tenemos a la Dirección de Prisiones y el Juez de Ejecución de la Pena, que no deberán hacerse de la vista gorda, pues son funcionarios de garantías,  de cumplimiento a los derechos humanos y garantías fundamentales de los (as) internos (as), amparados en la Constitución de la República Dominicana y las reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los (as) reclusos (as), renombradas como “Reglas Nelson Mandela”,  y de las leyes antes citadas.

Debemos aplicar las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de Naciones Unidas, promovidas por el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos –ACNUDH- (adoptadas en el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente en 1955 y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663 C (XXIV), de 31 de julio de 1957, y 2076 (LXII), de 13 de mayo de 1977), y que se han renombrado como  Reglas Nelson Mandela, (aprobado por la Asamblea General el 17 de diciembre de 2015).

Estas reglas de la ONU constituyen los estándares mínimos universalmente reconocidos para la gestión de los centros penitenciarios y el tratamiento de las personas privadas de libertad. Naturalmente, no pretende crear un estándar igual para todos, ya que es evidente que debido a la gran variedad de condiciones jurídicas, sociales, económicas y geográficas existentes en el mundo, no se pueden aplicar indistintamente todas las reglas en todas partes y en todo tiempo.

Sin embargo, deberán servir para estimular el esfuerzo constante por vencer las dificultades prácticas que se oponen a su aplicación.

Ahora bien, si se desea trabajar en transparencia y cumplimento de la Constitución y las leyes, permitan entonces un observatorio permanente adicional al que por ley les encarga a una institución distinta, que esté fuera de sus respectivas estructuras organizacionales, como perfectamente lo sería la presencia de la Defensoría del Pueblo.

También, la Comisión permanente de Derechos Humanos del Congreso, así como organizaciones no gubernamentales de Derechos Humanos de reconocida solvencia moral, que deseen dar seguimiento al trabajo de cumplimiento de las  garantías a los derechos humanos en todos los recintos penitenciaros del país, y que puedan sin temor, denunciar cualquier tipo anomalía, ya sea de discriminación, o diferencias de tratamiento fundadas en prejuicios de raza, religión, nacionalidad, clase social y opinión política del interno, cualquier tipo de violencia psicológica o física.

De ser escogida como Defensora del Pueblo, Mayra Guzmán trabajará, con la ayuda de Dios, para que a los privados de libertad se le haga justicia respecto de sus derechos inherentes a su dignidad humana y de aquellos derechos que no les queden limitados por el cumplimiento legal de la condena.

No debemos hacer respetar derechos, violando derechos. Los victimarios no deberán ser víctimas del control social formal, del control punitivo del Estado, sino que la meta deberá ser ver en la pena privativa de libertad su utilidad, para una reinserción social exitosa, que además disminuye la reincidencia en los crímenes y delitos.

Deberá llegar el momento en que nos aboquemos hacer un trabajo de investigación con la población post penitenciaria a fin de evaluar si los fines utilitaristas de la prisión cumplieron los objetivos de la reinserción social de manera integral, así como trabajar con la sociedad en general para que esté preparada para dar una segunda oportunidad al que ha dado testimonio de cambio de conducta y arrepentimiento.

Finalmente es importante indicar que la Biblia nos manda en Hebreos 13:3, a que nos acordemos de los presos, y de los maltratados, como si estuviésemos en la misma condición. Jesús le abrió las puertas del cielo a un delincuente arrepentido, y nosotros aquí  solemos negarles las oportunidades de crecimiento con nuestro rechazo y desconfianza.

ere.prensa@gmail.com

JPM

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Virgilio Marquez Mejía
Virgilio Marquez Mejía
3 Años hace

derechos humanos

David
David
3 Años hace

sra. abogada, no es con belleza ni muchas palabras teóricas. las personas cometen delitos por dos razones fundamentales ,1ro. las segregación y 2do. por el analfabetismo que las clases dominantes ( políticos ladrones y corruptos ) nos han llevado y que nosotros por cobardes hemos permitido.

Que vaina
Que vaina
3 Años hace

un desatino no, un negocio.