Modificar la ley de resguardo a testigos

La posibilidad de que imputados por delitos de corrupción y contra el orden económico y financiero colaboren con la Justicia negociando una reducción de pena, se debe contemplar en el código penal dominicano.

Voy más lejos, se puede aplicar hasta para causas de narcotráfico, trata de personas, lavado de dinero y terrorismo, con un protocolo consensuado bajo criterio de agentes de seguridad del Estado y asesores del exterior, como Interpol, FBI, KGB y todos los genios en contrainteligencia y hackeos.

Yo la llamaría “La Ley del arrepentido por remordimiento” y buscará romper el pacto de silencio dentro de las organizaciones de pulpos confabulados y criminales, hecho que le impide a la Justicia avanzar o desentrañar evidencias creíbles para que el expediente no se caiga, como podría pasar con Odebrecht, el caso del abogado Junior, de Csar el «Abusador» y cientos más, que no se sabe cómo se organizaban.

Negociar con Ángel Rondón, Víctor Díaz Rúa y Conrado Pittaluga para sacar datos de los delincuentes de arriba, se puede hacer. Ya se ha logrado antes que un tribunal penal incorpore las pruebas validadas por los testigos y así Odebrecht podrá entrar al fondo.

OBJETIVO

¿Cuál es el objetivo de la normativa?. Lo que busca es generar una negociación entre el imputado y su defensor, con el fiscal, para aportar información y prueba válida y verificable que ayude a entender el delito, esclarecerlo, identificar o capturar a sus autores solapados, salvar a las víctimas o decomisar los instrumentos o ganancias del delito.

El acusado podrá pedir declarar como arrepentido en causas que lo involucren u otras conexas. Las acusaciones deberán apuntar a hechos o personas con igual responsabilidad y señalar a los eslabones superiores de la organización criminal.

¿Qué plazo hay para verificarla?

Hay un año para verificar la información que brinda el arrepentido. Si en ese plazo no se verifica la información que aportó el imputado, pierde el beneficio. Además, lo podrían acusar de falso testimonio agravado, un delito que tiene penas de 4 a 10 años, hoy.

¿Qué beneficios tiene el imputado? Una reducción de un tercio a la mitad en la pena que la Justicia puede llegar a imponer. Por ello, el imputado bajo prisión preventiva que colabora puede llegar a recuperar la libertad durante el trámite del proceso.

¿El arrepentido puede evitar la cárcel? No hay posibilidad de eximición de pena. Pero se reduce la escala penal, dentro de la cual el juez debe fijar la sanción, en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo de la pena prevista para el delito consumado. La protección de los testigos:

¿Cómo será la protección de los arrepentidos?. La normativa habilitará que estas personas ingresen a un Programa Nacional de Protección de Testigos e Imputados del Ministerio de Justicia, manejado por la Suprema Corte.

Es una instancia de máxima protección a una persona en peligro por el aporte trascendente que realizó en un expediente judicial. Así, se le obtendrá visado a otro país y ayuda hasta que pueda trabajar en el exterior.

Los requisitos son la voluntad expresa de la persona y el análisis de riesgo de los factores de agresión que pueda llegar a recibir.

Según ideas de mi profesora, a partir de allí se traza un plan de seguridad y de vida para poder garantizar la integridad física de la persona y de su familia. El plan se trabaja con un equipo interdisciplinario para la evaluación de adaptabilidad y el análisis de riesgo, así como el seguimiento personalizado del caso.

¿Por qué no consagrar una cláusula a esta ley, de presunción de corrupción pública, de acción imprescriptible y con inversión del fardo de la prueba, o sea que el acusado muestre su inocencia y no que el ministerio público presente datos como la falta de la presentación oportuna de bienes, falsedad o no integridad en declaración de bienes y servicios propiedad del Estado para uso personal, o de allegados y al incremento patrimonial
mayor al 20% durante el ejercicio de la función pública del imputado, incluyendo a miembros de las Fuerzas Armadas y familiares, o allegados del funcionario, que provean bienes o servicios al Estado?

¿Qué legislador se anima a presentarla, o solo les interesan repetir en el cargo, o cumplir los mandatos en la agenda de sus líderes, que
son más importantes que legislar para todos?.

Eso no interesa ahora, vienen los juicios por TV y los discursos patrios, todo lo demás que espere. ¿Verdad congresistas?.

JPM

Compártelo en tus redes:
ALMOMENTO.NET publica los artículos de opinión sin hacerles correcciones de redacción. Se reserva el derecho de rechazar los que estén mal redactados, con errores de sintaxis o faltas ortográficas.
5 1 vota
Article Rating
Suscribir
Notificar a
guest
1 Comment
Nuevos
Viejos Mas votados
Comentarios en linea
Ver todos los comentarios
Luis Maria
Luis Maria
3 Años hace

Yeni Berenice, procuradora y su equipo. Esto es posible. Solo motivenlo