Ley de compras y el discurso de transparencia
La nueva Ley 47-25 de Compras y Contrataciones Públicas ha sido presentada por el Gobierno como una revolución institucional, un antes y un después en el manejo de los recursos del Estado.
El discurso oficial insiste en que ahora sí habrá transparencia total, trazabilidad absoluta, digitalización completa y sanciones ejemplares contra la corrupción.
Se nos dice que el país entra en una nueva etapa donde cada peso público estará protegido por un sistema moderno y blindado.
Sin embargo, cuando se examina la ley más allá de la narrativa gubernamental, surgen interrogantes profundas que no pueden despacharse con consignas.
No se puede negar que la Ley 47-25 introduce mejoras técnicas importantes. Incorpora nuevas modalidades de contratación, obliga al uso de plataformas electrónicas, fortalece la planificación y amplía el régimen sancionador.
En el plano formal, el texto parece alinearse con recomendaciones promovidas por organismos internacionales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y el Banco Mundial, que desde hace años impulsan estándares de eficiencia, competencia y control en las compras públicas en diferentes países.

Sobre el papel, la arquitectura luce moderna. Pero el problema no es lo que la ley promete, sino quién controla su aplicación y bajo cuáles contrapesos reales operará.
El órgano rector del sistema continúa bajo la órbita del Poder Ejecutivo, sin que se haya producido una transformación estructural que garantice autonomía financiera y operativa verdaderamente blindada de esa dependencia.
Sin independencia efectiva, cualquier sistema de compras, por más digitalizado que esté, puede convertirse en un instrumento de concentración de poder.
La experiencia comparada demuestra que la transparencia no depende exclusivamente de normas sofisticadas o plataformas tecnológicas, sino de la existencia de órganos capaces de fiscalizar sin subordinación política. Cuando los mecanismos de control no gozan de autonomía real, el riesgo no desaparece, simplemente se vuelve más técnico y menos visible.
Otro punto que genera preocupación es el tratamiento de los conflictos de interés y las inhabilidades para contratar con el Estado. Si las prohibiciones éticas no son lo suficientemente amplias y claras, se abren espacios para relaciones de cercanía que, aunque formalmente legales, pueden erosionar la confianza pública.
En sistemas con altos estándares de integridad, las restricciones familiares y societarias son estrictas precisamente para evitar el clientelismo y el tráfico de influencias. La lucha contra la corrupción no se fortalece dejando zonas grises, se fortalece cerrando cualquier puerta que permita que el interés privado contamine la decisión pública.
El presidente Luis Abinader ha hecho de la transparencia uno de los ejes centrales de su narrativa pública. Esa bandera le otorgó legitimidad y respaldo ciudadano. Pero en democracia, el discurso no basta. La coherencia se mide en la capacidad de aceptar controles independientes, en permitir auditorías sin interferencias y en aplicar sanciones sin distinción de cercanía política.
Una ley moderna no sustituye la necesidad de instituciones fuertes y autónomas; apenas crea el marco dentro del cual esas instituciones deberían operar. La concentración administrativa bajo la bandera de la transparencia puede debilitar los contrapesos democráticos si no se acompaña de reformas estructurales más profundas.
La Ley 47-25 puede convertirse en una herramienta poderosa para modernizar el Estado dominicano. Pero también puede transformarse en una sofisticación normativa que legitime prácticas discrecionales si no se garantiza independencia real, auditorías robustas y participación ciudadana activa.
La transparencia no se proclama en discursos ni se agota en decretos, se demuestra cada día en la forma en que se adjudican contratos, se fiscalizan procesos y se sancionan irregularidades.
El país no necesita únicamente leyes más extensas o plataformas más modernas. Necesita instituciones que funcionen sin tutelas políticas y un compromiso auténtico con la transparencia y la rendición de cuentas.
La prueba definitiva no será el texto publicado en la Gaceta Oficial, sino la manera en que el Poder administre los recursos que pertenecen al pueblo dominicano.

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