Ley BISADED de Abinader en 2023

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El autor es contador público autorizado. Reside en Miami.

Excelente el boceto ley sobre Bienes Incautados, Secuestrados, Abandonados, Decomisados y en Extinción de Dominio,que el pueblo bautiza como ley BISADED por las siglas de sus primeras letras.

Es muy largo decir: Bienes incautados, secuestrados, abandonados, decomisados y en extinción de dominio. Se usa acróstico y se llamara la ley BISADED por siglas de sus primeras letras, repito.

Obtuve boceto de un miembro de la Comisión Permanente de Justicia y Derechos Humanos que estudia ese proyecto de Ley sobre Bienes Incautados y en Extinción de Dominio enviado por el Ejecutivo este diciembre.

Dormirá por navidad y sale a la palestra el 27 de febrero por lo compleja que es y donde nadie entiende el tema a cabalidad. Intentaré explicarlo con palabras de a centavo y esto les puedo decir:

 ¿Qué le falta?

En una palabra Recursos económicos, humanos y apoyo de una entidad dominicana que maneje el Registro, administración y destino de bienes y Derechos Patrimoniales con autonomía y respondiendo a Suprema Corte Justicia sería lo ideal.

Deberá contar con los siguientes recursos:

a) Partidas presupuestarias asignadas por la Ley de Presupuesto

b) Los fondos decomisados y/o cuyo dominio se hubiera extinguido a favor del Estado, siempre que no tengan otro destino expresamente asignado por Ley.

c) Los ingresos que surjan de las liquidaciones a abonar en concepto de gastos de mantenimiento y conservación de los bienes y derechos que se encuentran bajo su órbita.

d) Los montos correspondientes al producido de la venta en subasta pública, de los bienes y derechos puestos a su disposición

e) Las donaciones, aportes no reembolsables y legados que reciba y acepte.

f) Los ingresos que obtenga como consecuencia de subvenciones o convenios con entes públicos.

El destino de los fondos decomisados, abandonados a favor del Estado, o que hubiese sido declarado la extinción de su dominio, así como los derivados del producido de la enajenación o venta en subasta pública de bienes en idéntica situación jurídica, será resuelto por la oficina de Registro, administración y destino de bienes y Derechos Patrimoniales Enajenación o venta en subasta pública, supervisada por el  Banco Central

Concluyo: Destinemos los fondos recaudados, un 20% a Fondo específico a crearse por el presente proyecto para la cancelación de deuda con el Banco Central. Otro 20% a subsidios a las micro, pequeñas y medianas empresas y 60% al Presupuesto de la Nación.

jpm-am

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