Las leyes en el proceso de la civilización (4)

imagen
EL AUTOR es abogado e historiador. Reside en Santo Domingo.

Después de los aportes al proceso de la civilización que con su código hizo el gobernante babilónico Hammurabi, otros famosos también contribuyeron con leyes al impulso de la cultura en muchas de las comunidades de la antigüedad.

Sería demasiado largo relatar con detalles los diversos textos que, desde hace milenios, fueron creando las bases de los sistemas legales que hoy se esparcen por el mundo.

En consecuencia, atado al tema que trata esta crónica, se hace necesario dar saltos, hacer sólo ligeros comentarios y no seguir un orden cronológico.

En esta cuarta entrega hago referencia a disposiciones con ribetes legales que, cerca de mil años después de la muerte del mencionado monarca, se hicieron en el centro y en el extremo sur de la parte continental de Asia.

Por ejemplo, los reinos que existían en la Edad Antigua en los llanos y montañas que cubren el gigantesco territorio que va desde las riberas del golfo de Bengala hasta el Himalaya crearon (bajo lluvias monzónicas o no) normas de Derecho, aunque estuvieran cubiertas por mezclas de visiones religiosas, sociales y políticas.

Esa labor la hicieron básicamente los sacerdotes politeístas brahmanes de la India, quienes fueron los fundadores de lo que luego sería el actual y complejo hinduismo.

Se valieron de los textos literarios conocidos como Vedas para extraer de ellos las ideas que incorporaron como deberes y derechos de los habitantes de aquellos reinos situados en las antípodas de esta parte del mundo. Entre los deberes sobresalían ofrendas de sacrificios a sus dioses.

Del estudio de la historia de la India se comprueba que motivados por el origen ario de los brahmanes, y porque estos tenían creencias basadas en varias divinidades, algunos reyes regionales reinantes desde seis siglos a.C. preferían resguardarse bajo los rituales de los budistas, los cuales aunque estaban dotados de visión religiosa, dimensión espiritual y postura filosófica no  tenían ningún dios y cuyas reglas al parecer eran más prácticas para los fines de gobernar nutridas poblaciones con procedencias y maneras sociales diferentes.

No estaban huérfanos de lógica los aludidos soberanos, pues con el paso de los siglos, tal y como bien lo explica el especialista británico en asuntos de la India Richard Francis Gombrich, fueron los brahmanes los que finalmente lograron moldear la conocida forma de pensar y actuar de la mayoría de los indios.

Dicho lo anterior sin olvidar que todavía en el siglo XXI ese inmenso país tiene un sistema de castas (extraña estratificación social) que versados como la eminente historiadora Romila Thapar sitúan su comienzo en una denominada “jerarquía de pureza ritual”.

Las leyes de inspiración brahmánica tenían en su origen una mixtura de rituales religiosos, agudas reflexiones propias de eruditos, así como fórmulas políticas que confluían en el interés de los monarcas de cada región de la India.

Para esa época los soberanos que actuaban bajo la influencia intelectual de los brahmanes tenían como misión proteger a los pueblos que gobernaban y castigar a los alteradores de la paz colectiva; dicho así para describirlos con el lenguaje de ahora.

Las traducciones hechas al inglés y al español de miles de estrofas del famoso Brahma, llamado El Imperecedero, el Ser Supremo, y una ringlera más de títulos pomposos, permiten decir, desde la distancia temporal de muchos siglos, que el objetivo era reglamentar el buen comportamiento de los individuos; así como imponer sanciones a los que se salían del carril previamente trazado.

Los brahmanes exponían a la consideración de los reyes un amplio abanico de opciones en el ámbito legal para que impusieran su autoridad en diversos temas comerciales, asuntos matrimoniales, robos, difamaciones, reparto de herencias y muchos otros aspectos de la vida gregaria.

Ancestralmente primaba en esa parte del centro-sur de Asia una visión local de negociación tras bastidores, con mucha incertidumbre.

Al crearse el código de Manu se cerró esa discrecionalidad. Se impusieron normas específicas para ejecutarse en los casos requeridos, tal y como bien lo comenta Patrick Olivelle, brillante académico y experto en la vasta cultura de la India.

A partir de dicho código eran los tribunales, utilizando la formalidad de textos con olor a leyes, los que dilucidaban los conflictos. Las disputas podían llegar excepcionalmente hasta el gobernante supremo, quien actuaba como el más elevado escalón. Su decisión era inapelable.

En el caso de China es oportuno decir que sabios de esa enorme región del mundo también hicieron en el pasado remoto grandes contribuciones al proceso de la civilización.

El sistema legal en China se divulgó en tablas de bambú. Se puede decir que tenía diferencias marcadas con códigos y leyes que en tiempos anteriores se fueron difundiendo en otros lugares del mundo entonces conocido.

Los edictos y preceptos chinos que comenzaron a propagarse más de mil años antes de lo que se conoce como la era cristiana se centraban en el poder de los gobernantes.

Su propósito principal era imponer la disciplina, más que el simbolismo de la aplicación de justicia o en crear un cuerpo de deberes a cargo de las personas.

Los chinos crearon leyes que todavía son objeto de análisis académicos en los principales laboratorios de pensamientos (los llamados “think tank”) dispersos por el mundo.

Tal vez el más importante de los códigos chinos del pasado fue el creado por la dinastía imperial de los Tang, que se convirtió en una especie de fuente nutriente para sustentar muchas leyes posteriores. En otra ocasión abordaré parte de su contenido.

Dicho lo anterior más allá de lo que el historiador y literato inglés Edward Rutherfurd transmite como mensaje del pasado chino en su libro de 858 páginas titulado China, que en sí es una mezcla de realidad y ficción, ambientado en el siglo XIX, partiendo de una orilla del río Amarillo en enero de 1839.

Geoffrey Mac Cormack, autor de la clásica obra titulada El Espíritu del Derecho Tradicional Chino, y prestigioso profesor de Derecho en   universidades británicas, y con él otros juristas especializados en temas de la antigua China, hacen referencia a una carta que data del año 1027 a. C., cuya redacción se le atribuye al primer rey de la dinastía Zhou Occidental, en la cual aparecen palabras tales como clemencia y moderación al momento de aplicarse la ley.

También se refería el aludido soberano a la necesidad de aplicar condenas fuertes para los que reincidían en hechos ilícitos, pero al mismo tiempo abogaba por un trato benigno para los delincuentes primarios, es decir para aquellos que antes no habían registrado una conducta punible.

Alertaba a sus gobernadores en diversos lugares de China para que pusieran especial atención a los problemas que surgían en el seno familiar.

En la China de entonces, a juicio de la doctora en Antropología del Derecho Fernanda Pirie, autora antes también citada en esta corta serie: “Los reyes daban por sentado que la imposición de castigos era la manera de mantener el orden…tenían un sentido del orden cosmológico, un ideal divino que la gente tenía que respetar…” (Ordenar el Mundo.P.69. Editorial Planeta, Barcelona, marzo 2022. Fernanda Pirie).

jpm-am

 

ALMOMENTO.NET publica los artículos de opinión sin hacerles correcciones de redacción. Se reserva el derecho de rechazar los que estén mal redactados, con errores de sintaxis o faltas ortográficas.
0 0 votos
Article Rating
Suscribir
Notificar a
guest
0 Comments
Comentarios en linea
Ver todos los comentarios