La reelección del 2020

Hay personas, desde juristas, doctrinarios, simpatizantes de Danilo Medina y hasta inversionistas electorales, que están cuestionando (en su derecho), la disposición del vigésimo transitorio, alegando que éste vulnera el derecho fundamental a la igualdad, consagrado en el artículo 39 de la constitución vigente, argumentado que Danilo Medina estaba en la misma condición fáctica que Leonel Fernández e Hipólito Mejía al momento de la Reforma Constitucional del 2015, pero que extrañamente solo lo afecta a éste (Danilo).

Lo primero que debemos preguntarnos es: ¿Desde cuándo la condición fáctica de un presidente es igual a la condición fáctica de dos personas que fueron presidentes (ex presidentes)? Para apoyar su argumentación, éstas se refieren al hecho, de que los dos ex presidentes (Tanto Hipólito como Leonel), ambos ya habían agotado (igual que Danilo en el 2016), un intento de reelección (Hipólito la perdió en el 2004, y Leonel la ganó en el 2008), por lo que esa regla transitoria debió afectar (conglobar) a ambos, pues de lo contrario, como al efecto no lo hace el transitorio vigésimo, es discriminatorio, y por lo tanto vulnera el principio de igualdad dicen los quejosos.

Pero resulta, que la Constitución, como los derechos fundamentales, son de aplicación directa e inmediata, y solo dispone y se aplica para lo porvenir (Principio de aplicación inmediata de la Constitución). De hecho, la propia Constitución en su artículo 110, dispone el Principio de irretroactividad de la ley, con la que dispone que ésta (la ley), solo dispone para lo porvenir, salvo cuando sea para favorecer al que está subjúdice de la justicia o esté cumpliendo condena. Es decir, que la ley no tiene efecto retroactivo, salvo en esos dos supuestos.

Juristas y abogados especialistas en Derecho Constitucional, afirman que ese principio no aplica para la Constitución sino solo para la ley. Sin embargo, ello no es óbice, para que en ciertos casos, la Constitución pudiera ser retroactiva, siempre que la interpretación constitucional sea extensiva o analógica para favorecer, nunca de manera restrictiva para perjudicar. Es decir, que cuando el Constituyente crea la norma constitucional (sea ésta un principio o una regla), no tiene efecto retroactivo, sino para lo inmediato, para lo porvenir.

Las situaciones en las que se encontraban Hipólito Mejía (2004) y Leonel Fernández (2008), no son alcanzables por lo decidido por el constituyente cuando crea la regla del vigésimo transitorio. Es decir, esa regla (el vigésimo transitorio) no se retrotrae al pasado, pues si lo hace, estaría no solo alterando el principio de seguridad jurídica (derivado del principio de legalidad), sino que afectaría ésta, ya que se trataría una derivación de una situación (regla), establecida por el constituyente anterior.

La igualdad, ciertamente, es un Principio, pero olvidan estas personas que cuestionan el vigésimo transitorio, que esa misma igualdad tiene una cuádruple dimensión. Es decir, la igualdad no solo es un principio, sino que también es un derecho fundamental (aunque para Alexy los derechos fundamentales son los mismos principios), una regla, pero también es un valor.

 En cambio el vigésimo transitorio solo tiene una dimensión, es decir, es una regla, un enunciado con una estructura cerrada, es decir, un enunciado hipotético-condicional de algo que puede ser o que no puede ser, lo cual creo que no está en discusión. Bueno pues conforme a la teoría de la norma y la doctrina mayoritaria, aunque con sus diferencias (Dworkin, Alexy, Atienza, etc.), cuando hay conflictos entre derechos fundamentales o principios como propone y asegura Alexy, se debe ponderar, mientras que si hay conflictos entre reglas, se debe acudir al método de la subsunción, es decir, se subsumen (adecuación de la norma).

 Como se puede notar, la igualdad es además de un principio, es también una regla como el vigésimo transitorio. Los detractores del vigésimo transitorio, en su búsqueda de destrozar la legalidad de una norma que por sí es constitucional, aducen que esa regla es discriminatoria, y por lo tanto vulnera el principio de igualdad, porque solo afecta al actual presidente de la República Sr. Danilo Medina, cuando debería afectar, restringir o limitar el derecho fundamental a elegir y ser elegible, tanto a Hipólito Mejía como a Leonel Fernández, un especie de intento de convencer sobre la aplicabilidad de la retroactividad de la Constitución en este caso concreto, como si la carta sustantiva fuera retroactiva a situaciones del pasado que podrían afectar la seguridad jurídica.

 Alegan que existe una especie de antinomia (un conflicto entre dos normas de un mismo ordenamiento jurídico), por la consecuencia discriminatoria que implica el vigésimo transitorio, y que por lo tanto, dicha situación debe llegar al Tribunal Constitucional, y para que éste, como máximo y último intérprete de la Constitución, se pronuncie al respecto, ponderando y solucionando el presunto conflicto entre ambas normas.

 Es importante destacar, que hoy día existen varios métodos (técnicas), para la solución de conflictos que surgen entre normas (sin importar el rango), los cuales son utilizados por una gran parte de los jueces y Tribunales Constitucionales.

 Entre estos métodos se encuentra la subsunción, utilizado cuando surge un conflicto entre dos reglas, arrojando como resultado, que aquella regla que termine siendo derrotada, sea declarada inaplicable por ser inválida, y por lo tanto se expulsa del ordenamiento jurídico. Si el conflicto es entre dos derechos fundamentales o principios, el método para dirimir el conflicto es la ponderación, es decir, el juez constitucional deberá determinar para ese caso concreto, cuál de los dos derechos tiene más relevancia sobre el otro, cual pesa más, y por lo tanto cual se aplica al caso concreto y cual no. La diferencia es que el caso de los principios, el derecho que pierde en el caso concreto solo es inaplicable para ese caso concreto, pero a diferencia del conflicto entre reglas, en la que la norma declarada inaplicable se expulsa del ordenamiento, en los conflictos entre principios no, ya que como ambos tienen rango constitucional, permanecen en la Constitución, y, por supuesto, por el principio de igualdad de las normas.

 Cuando se trate de un presunto conflicto, por medio del cual una norma infra constitucional (una ley, decreto, reglamento, resolución, ordenanza, etc.), se cuestiona su conformidad con la Constitución, para ello existe lo que conocemos como test o juicio de razonabilidad, una técnica por medio de la cual se examina el caso, es decir, ver si la norma cuestionada persigue el fin legitimo de la constitución, si el medio es el necesario, y si hay proporcionalidad entre el fin y el medio, todo ello a través de tres sub principios: Principio de adecuación o idoneidad, Principio de necesidad y el Principio de proporcionalidad en sentido estricto. Dicho en otras palabras, examinar si la limitación o restricción hecha por el legislador a través de la norma infra inconstitucional a un derecho fundamental, ha tocado su contenido esencial o su razonabilidad.

 Otro juicio es el test de igualdad, reservado para los casos donde una limitación o restricción de una norma a un derecho fundamental, tiene en su contenido, rasgos o indicios discriminatorios, los cuales están vedados en el artículo 39 de la Constitución (Derecho a la Igualdad).

 Como se puede notar, en ninguno de los casos anteriores, se adecua o encuadra el presunto conflicto que aducen estas personas, entre un principio regla como lo es la igualdad, y la regla del vigésimo transitorio, que valga la aclaración, ambas son normas con rango constitucional.

 Volviendo al vigésimo transitorio, que es una regla constitucional, les recuerdo a estas personas, que existe lo que nosotros conocemos como regla de validez estricta, que son las únicas reglas que nunca salen derrotadas en ningún conflicto. Y paso a colocar un ejemplo: Derivado del derecho fundamental al respeto a la dignidad humana, a la integridad física y a la vida, toda persona tiene el sagrado derecho a no ser torturada (Protocolo de Estambul), es decir, ningún ser humano puede ser objeto de ningún tipo de tortura, tratos crueles, degradantes (tratos inhumanos), por lo que ese derecho se erige como una especie de regla absoluta, es decir, como una regla de validez estricta, y por lo tanto, si se viera en conflicto con otra norma (así sea también constitucional), siempre saldría victoriosa. Ello no significa que estemos diciendo que el transitorio vigésimo sea una regla de validez estricta, pero si es importante destacar su existencia.  

Visto todo lo anterior, lo cierto es, que hay una sospecha legitima de quienes defienden la legitimidad del transitorio vigésimo, el mismo que fue promovido por el propio Danilo Medina, y basan su sospecha, en la posibilidad de que, tan pronto el tema pase por el Tribunal Superior Electoral (si es que llega allí primero después de que Danilo Medina inscribiera su candidatura), y llegara al Tribunal Constitucional, los jueces constitucionales realicen una ponderación entre la igualdad como principio (que es lo que le conviene a su tesis y a Danilo Medina), y no como regla contra otra regla (el vigésimo transitorio), para hacer una interpretación acomodaticia, y que el principio se imponga a la regla, cuyo argumento sería que se inclinaron por la norma preferente (el principio), y así, declarar inaplicable la regla por ser discriminatoria, ya que vulnera el Principio de igualdad. Esperemos atentos qué va a ocurrir.

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