La prisión preventiva desde el prisma de las escuelas del derecho

imagen
EL AUTOR es abogado y profesor universitario. Reside en Santo Domingo.

POR EMILIO AQUINO JIMENEZ 

En derecho, como en cualquier actividad humana las connotaciones dependen del prisma desde el cual observamos el fenómeno. Las ciencias jurídicas no escapan a los matices de enfoque dependiendo de la sustentación filosófica a la cual se inscribe el observador.

Las corrientes filosóficas que han abordado los problemas jurídicos, inciden directamente en la solución de los conflictos sometidos a los tribunales. Son muchas las corrientes filosóficas-Escuelas del Derecho-que han tratado de explicar la finalidad del derecho como medio para lograr la convivencia social pacífica.

Las más conocidas e importantes han sido: La escuela naturalista del derecho, la cual justifica la existencia del mismo, sólo cuando su objetivo logra enaltecer los valores superiores de la justicia y la igualdad, tiene una fuerte base de sustentación moral.

De su parte la escuela positivista entiende que los fines del derecho se cumplen con la aplicación de la norma vigente en el ordenamiento jurídico, dado que toda ley tiene un substrato deontológico que justifica el cumplimiento de la misma, tratando de desligar el derecho de elementos morales, a menos que estén contenidos en la disposición legal.

La escuela realista del derecho sostiene que la sustentación del mismo se logra cuando los tribunales resuelven los conflictos en forma justificada. Esta última escuela justifica el derecho en la medida que es útil para los fines sociales que persigue. El derecho es válido en la medida que sea eficaz-validez material-en contraposición de la validez formal del positivismo.

De lo anterior cabe destacar cómo justificaría cada una de estas corrientes filosóficas del derecho la imposición de la prisión preventiva como fines del derecho penal en la etapa de investigación. A saber, la escuela naturalista entendería que la prisión preventiva se justifica sólo si la finalidad que persigue es justa y en consecuencia respalda la moral social vigente.

En ese sentido la discusión desde el punto de vista naturalista será sobre qué valores serían más importantes proteger, sí la dignidad humana y la presunción de inocencia o en su defecto el reclamo social de que sean enjuiciados y sancionados los actos de corrupción que dañan la moral social.

Desde una perspectiva de protección a la moral social quedaría justificada la prisión, sin embargo, desde el punto de vista de la moral jurídica que encierra que solo es posible imponer prisión preventiva cuando no sea posible continuar el proceso con una medida alternativa sería innecesaria la prisión preventiva.

La escuela positivista justificará la prisión preventiva a partir de que cumpla con los requisitos que establece el orden jurídico vigente. En este caso, la existencia de elementos que permitan relacionar al imputado con los hechos, que exista peligro para la investigación, peligro para víctima y los testigos. Reunidos estos elementos procedería aplicar una medida de coerción.

Pero el tribunal deberá analizar para imponer prisión la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la misma. Pero en el ordenamiento jurídico también existe la excepcionalidad de la prisión preventiva, por tanto, desde la escuela positivista habría que determinar si realmente era necesaria la prisión en el caso Medusa.

Por último, para la escuela realista, el derecho es lo que los jueces dicen que es en sus decisiones. Por tanto desde la perspectiva de esta escuela la prisión preventiva es válida siempre que sea justificada correctamente por el juzgador, y por tanto la aplicación de la misma sea eficaz para los fines que persigue la etapa de investigación. A los realistas les importa el derecho vivo, la realidad en su contexto.

Por tanto, desde ese punto de vista en base a la realidad que vive la sociedad dominicana, la prisión preventiva del caso Medusa se justificaría en virtud de que el caso es de alta complejidad, y la medida sería efectiva para cumplir con los fines del derecho en esa etapa del proceso.  El poder contra-mayoritario de los jueces, al parecer está del lado de la mayoría.

JPM

ALMOMENTO.NET publica los artículos de opinión sin hacerles correcciones de redacción. Se reserva el derecho de rechazar los que estén mal redactados, con errores de sintaxis o faltas ortográficas.
0 0 votos
Article Rating
Suscribir
Notificar a
guest
0 Comments
Comentarios en linea
Ver todos los comentarios