La ley eliminó arrastre de senadores
Los primeros efectos causados por la aprobación precipitada de la Ley Orgánica del Régimen Electoral han aflorado, para sorpresa de todos, en perjuicio del propio Partido de la Liberación Dominicana.
Se trata de una de las disposiciones que los responsables de la aprobación de la referida ley habían dado por un hecho que se había aprobado conforme a la voluntad del presidente Danilo Medina y la cúpula del partido de gobierno: el arrastre de los diputados a los senadores.
Sin embargo, no fue así, en la prisa, que como se sabe es mala consejera, los legisladores no se percataron de que, en relación con el tema, sometieron a votación el texto original del proyecto de Ley Orgánica del Régimen Electoral que había sido sometido por la Junta Central Electoral, el cual eliminaba el arrastre, al disponer la creación de niveles de elección separados para los senadores y los diputados.
El mecanismo de arrastre de los diputados a los senadores, que por cierto solo se aplica en la República Dominicana, constituye una de las más vergonzosas aberraciones del Sistema Electoral Dominicano, la cual el Partido de la Liberación Dominicana pretende mantener, a pesar de ser contraria al artículo 77 de la Constitución Política, que dispone lo siguiente: “La elección de senadores y diputados se hará por sufragio universal directo en los términos que establezca la ley”.
La razón por la que el hegemónico partido de gobierno presionará hasta las últimas consecuencias para mantener el arrastre de los diputados a los senadores está fundamentada en que los senadores sufren un mayor desgastes que los diputados y que la compra de los votos por parte de los diputados resulta más efectiva y económica que si la hicieran los senadores.
Pero ya es tarde, sin darse cuenta los legisladores aprobaron el artículo 92, sobre las elecciones, agregándole a los niveles presidencial y municipal, el nivel senatorial y el nivel de diputaciones, por separado, en lugar del nivel congresual. Una interesante novedad de la Ley No. 15-19 Orgánica del Régimen Electoral, que deja claramente establecida la separación del voto del senador del voto del diputado.
Como para despejar cualquier duda, la nueva Ley Orgánica del Régimen Electoral establece en su artículo 267, la utilización de la Ley 157-13, sobre Voto Preferencial, para la asignación de los escaños correspondientes a los representantes electos para la Cámara de Diputados, Concejos de Regidores y Juntas de Vocales. Nada que ver con los senadores, a pesar de que esta ley fue la que consagró el arrastre de los diputados a los senadores, al disponer que cuando el elector decidía marcar al candidato a diputado favorecía al candidato a senador del mismo partido.
En ese sentido, la aberración que bien pudo corregir el Tribunal Constitucional, la ha corregido, oportunamente, sin que fuera su intención, el propio legislador, al disponer, en la Ley Orgánica del Régimen Electoral, un nivel de elección para los senadores.
Mientras tanto, está fuera de discusión que a partir de las próximas elecciones, si se aplica correctamente el derecho, los senadores, para ser elegidos, tendrán que contar con el apoyo directo de los electores del Distrito Nacional y las provincias.

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