Aunque lo parezca, no es cosa de hoy las intenciones de mediante ley, promover la enseñanza bíblica en los planteles educativos. Para el año 1997, mediante la Ley General de Educación No. 66-97, se estableció en su artículo 25, que: “Los alumnos de planteles públicos recibirán enseñanza religiosa como se consigna en el currículo y en los Convenios Internacionales. A tales fines y de acuerdo con las autoridades religiosas competentes se elaborarán los programas que se aplicarán a los alumnos cuyos padres, o quienes haces sus veces, pidan por escrito que sean exentos”.
Así mismo, el 6 de julio del año 2000, fue promulgada la Ley 44-00, la cual establece la Lectura e Instrucción Bíblica en las Escuelas Públicas. Entonces, hace 18 años que conforme a la Constitución, todos los dominicanos conocemos de estas sanas, buenas y necesitadas intenciones. Sin embargo, no es hasta poco más de la mitad el cuarto lustro del siglo XXI que en la Cámara de Diputados se estuvo debatiendo sobre una resolución que busca se le dé cumplimiento a la normativa previamente señalada.
¿Pero cuál es el contenido de la Ley que establece la Lectura e Instrucción Bíblica en las Escuelas?
Está ley modificó el artículo 25 de la Ley General de Educación No. 66-97, y estableció que luego del “izamiento de la bandera y la entonación del Himno Nacional, se le dará lectura a un texto bíblico”. Así mismo, fijó como mínimo en una vez por semana la enseñanza del texto sagrado en los salones que comprenden los niveles educativos de inicial, básico y medio. De la misma manera, establece que los programas y métodos de enseñanza de la Biblia serán propuestos por la Conferencia del Episcopado Dominicano y la Confederación Dominicana de la Unidad Evangélica (CODUE) y el Consejo Nacional de Educación tendrá la potestad de aprobarlo.
El Episcopado y el CODUE deberán diseñar un programa común de la enseñanza bíblica y de no converger, elaborarán programas individuales, uno por cada órgano religioso. Los padres de los alumnos o quienes hagan sus veces, tendrán la obligación de mediante una declaración escrita optar por el programa deseado para sus hijos e inclusive, podrán preferir la exención de la asignatura.
Así mismo, pone a cargo del Episcopado y de CODUE, la capacitación y adiestramiento de los profesores que estén impartiendo la docencia y en el supuesto de nuevas creaciones, presentarán de entre sus miembros o a su elección los candidatos para que sean nombrados para impartir la instrucción bíblica.
Y concluye estableciendo que los profesores de instrucción bíblica serán considerados de carrera docente y estarán cubiertos por todos los deberes y derechos que consigna la Ley 66-97.
Janserm29@hotmail.com


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