Olivia Rope, directora ejecutiva de Pena Reform International (PRI), afirma que en la actualidad hay unos 183 países en el planeta que cuentan formalmente en sus legislaciones con la cadena perpetua formal, de los cuales hay 65, en donde dicha pena no admite la posibilidad de salir en libertad condicional.
En España tienen una figura llamada prisión permanente revisable, una especie de cadena perpetua revisable cada cierto tiempo, pero que en la práctica ha sido muy criticada, por constituirse ésta en una mera pena de por vida como las ya existentes en cientos de países.
Su constitucionalidad fue revisada por el Tribunal Constitucional Español, diciendo éste que sí es conforma con la constitución española, que no vulnera los principios de reeducación (porque es revisable) ni reinserción social.
En América Latina hay varios gobiernos que se han montado en la ola del populismo penal, y han estado proponiendo a través de sus jefes de Estado, la necesidad de endurecer las penas frente a los altos niveles de criminalidad que se ha estado progresivamente registrando en la región, y proponen como panacea, precisamente la imposición de cadena perpetua a ciertos crímenes considerados muy graves (Terrorismo, violaciones, etc.).
Es difícil creer que, pese a la presunción de competencia que tienen los jueces de los diversos tribunales constitucionales de Iberoamérica, estos lleguen a la mera conclusión que una pena que podría ser tan prolongada por su indefinición, no termine vulnerando los principios de razonabilidad y proporcionalidad, principios que se erigen en un limite a los posibles límites que se les pueden imponer a los derechos fundamentales.
¿Y qué decir del contenido esencial del derecho a la libertad? Condenar una persona a pasar el resto de sus días en una prisión, implica tocar otro contra límite a los límites de cualquier derecho fundamental, nos referimos a la razón de ser de los derechos (el contenido esencial), en este caso concreto, al derecho a la libertad física y ambulatoria que tiene toda persona desde que nace hasta que muere (derecho humano).
El constituyente derivado dispuso en el artículo 40.16, que los fines de la pena están orientados a la reeducación y reinserción de los penados con privación de su libertad, y por lo tanto, procurar la introducción en nuestra legislación de una pena de esa naturaleza, implicaría una necesidad de reforma constitucional.
Diversos estudios han demostrado que el incremento de las penas no es indispensablemente un elemento disuasivo del crimen, por lo que procurar seguir montado en la ola del populismo penal que se ha apoderado de una buena parte de los países de América Latina, no es otra cosa que admitir implícitamente el fracaso de las actuales políticas públicas contra el crimen.
Por qué no atacamos las verdaderas causas, y en vez de ser reactivos, ¿ser preventivos? Si hay una causa que está íntimamente ligada a esos altos nieles de criminalidad en nuestra región, es sin duda la desigualdad. Solo hay que tomar como ejemplo a Colombia, que actualmente está considerado como unos de los países más desiguales de toda América.
La cadena perpetua, si es que logran llegar a imponerla en nuestro país, solo servirá para revictimizar al producto de toda la desigualdad que hoy se vive en América Latina.
Sea usted el jurado.
JPM


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