Juez de Instrucción y sus fallos
En estos momentos en que se han desatado numerosas sentencias de libertad de parte de los jueces de instrucción, la pregunta que nos hacemos es: qué papel juega el juez a la hora de juzgar un presunto infractor penal ?. Para responder esta inquietud, debemos de acudir al art 40 ins 5 de nuestra ley fundamental: “Toda persona privada de su libertad será sometida a la autoridad judicial competente dentro de las cuarenta y ochos horas de su detención o puesto en libertad. Los actores judiciales a la hora de llevarle dicho imputado, deben de tomar en cuenta las garantías procesales, como la presunción de inocencia, derecho defensa y formulación precisa de cargos, en definitiva llevar un mensaje al juez de que existe una probabilidad de que la persona es autor del delito. Otra pregunta que nos haríamos, cuando procede aplicar medidas cautelares como la prisión preventiva, nuestra normativa procesal expresa: 1- cuando existen elementos de prueba suficientes para sostener razonablemente, que el imputado es, con probabilidad autor, 2- peligro de fuga, 3- la infracción que se le atribuya esta reprimida con pena privativa de libertad. Lamentamos que los jueces de instrucción no sepan su rol en la nueva normativa procesal penal, pues obvian de manera flagrante los fundamentos de las pruebas, el criterio doctrinal de la obstrucción de la justicia, reincidencia y sobre todo la prudencia como expresa la jurisprudencia iberoamericana, sabiendo que no son jueces de fondo. Me despido ante dichos jueces, con una breve nota del insigne Julio B.J Maier sobre la afirmación del trato de inocente: no se ha podido sostener al punto de eliminar toda posibilidad de utilizar coerción estatal, incluso sobre la misma persona del imputado durante el procedimiento de persecución penal pública. En otras palabras, el principio de inocencia no excluye, de plano, la posibilidad de decretar medidas cautelares de carácter personal durante el procedimiento. En este sentido, instituciones como la detención o la prisión preventiva resultan legitimadas, en principio, siempre que no tengan por consecuencia anticipar los efectos de la sentencia condenatoria sino asegurar los fines del procedimiento.

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