Jueces penales dominicanos exigen a imputados probar

Ya es un hecho y una invención del juez penal dominicano que estos fundamentan, motivan y ponderan su sentencias penales diciendo: …que el imputado no probó tal cosa. Con esta ponderación neta del juez penal dominicano los tribunales le están imponiendo a los imputados una carga probatoria que no tienen. Es decir, que como el imputado no aportó ni probó nada se impone mantener la condena, la prisión preventiva o la medida que le está perjudicando y que este reclama. Eso es lo que estqa diciendo el juez penal en su sentencia.

Esa fórmula de solución del juez penal dominicano viola derechos y principios de carácter penal. Los tratados, constitución y leyes de orden penal informan que a los imputados hay que probarles lo que se les imputan, no ellos, el imputado no tiene que probar nada, él imputado es y será inocente hasta prueba en contrario y hasta que una sentencia destruya su régimen de inocencia.

El Imputado en nuestro sistema penal y cualquier otra habla si quiere, puede mantenerse mudo en todo el proceso penal. Tiene derecho a callar y guardar silencio, no tiene que aportar nada. El imputado cuando habla lo hace para favorecerse, para no perjudicarse y nunca el juez penal tomara su declaración para acreditarle un perjuicio.

El imputado tiene derecho hasta a mentir inclusive, a no hablar ni una palabra, (ver artículos del cpp: 13, 14, 95, 102, 103, 107, 299, ect.)

La Constitución y Tratados de Derechos Humanos establecen que el imputado no tiene la carga de la prueba, que no debe ni esta obligado a auto incriminarse, )ver art. 69 numerales 3 y 6 de la constitución). Por su parte el código procesal obliga al ministerio público a probar lo que imputa y acusa, (ver el artículo 259, 260 y 336 del cpp)

Casi todas las sentencias penales tiene este criterio. He leído muchas y he visto un alto número de ellas.

Con esta fórmula inquisitiva y distorsionadora al proceso penal se retrotrae y se afecta al actual sistema penal acusatorio. Se vuelve al viejo modelo inquisitivo en donde la confesión que se le hacía y extraía al imputado era la principal causa para su condena. Vuelve la confesión a ocupar el lugar de ser la reina de las pruebas.

El sistema penal dominicano que adopta la Constitución y las distintas convenciones de derechos humanos adoptado por el Estado dominicano es el sistema penal acusatorio. Este se caracteriza entre otras características, porque el fiscal se encarga de la investigación, de la iniciación exclusiva de la acción penal, y persecución de la acción, incluso podría recaer sobre él la aportación de todas las pruebas acusatorias.

El juez penal en el sistema acusatorio supone la existencia de un juez sin compromiso con la investigación. El juez valora lo que hay no debe valorar lo que no hay. Cuando el juez penal dice que el imputado no probo tal cosa esta extendiendo su competencia a una área que no le corresponde. Y valora causales inexistente. Si algo no está en el plenario no se debe tomar encuentra.

 

 

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