Inconstitucional

Se alega que la eliminación en el Código Procesal Penal del artículo 85 que faculta a los ciudadanos a querellarse contra funcionarios públicos por la posible comisión de actos delictuosos o criminales en el desempeño de sus funciones, colocaría a la gente como simple observadores y no como agentes activos en la lucha contra la corrupción o prevaricación.
También se afirma que ese artículo del CPP no colisiona con el ordinal 5 del artículo 122 de la Constitución de la República, en el entendido de que la expresión denuncia posee es igual o confluyente significado y alcance jurídico que la referida a querella y que por tanto el legislador no se ha sublevado ante el constituyente.
Es difícil intentar exponer un razonamiento jurídico ante un debate que luce sesgado por el interés mezquino o la pasión política que procura encartar a quienes disienten de las posiciones precedentes en el casillero de padrinos o beneficiarios de la corrupción, pero es preciso saltar ese muro de chantaje para participar en una discusión que tiene que ver con la sostenibilidad del ordenamiento jurídico.
Lo primero es que el ciudadano es el mandante de todas las acciones o providencias que asume el Ministerio Publico y la Justicia para imponer la ley, prevenir, perseguir y castigar a comisión de crímenes o delitos, por tanto no tiene que fungir de fiscal ni de juez ante situaciones jurídicas que no le afectan de manera directa.
El juez impone sentencia en nombre de la República, lo que quiere decir por mandato del ciudadano ordinario; el fiscal dictamina en representación de la sociedad, ambas funciones se establecen por mandato delegado de la ciudadanía. La figura de la prevaricación afecta también a esos funcionarios que se hacen reo de ella, si no imparten justicia con apego a la ley y al fardo de pruebas recolectados.
El ciudadano ordinario no es si mismo fiscal, juez ni policía. El tiene a su servicio a gente que le sirven con esas investiduras. El ordenamiento jurídico penal no está diseñado para que una persona física o jurídica persiga a un funcionario por la presunta comisión de una falta que no entraña daño directo. Para eso está el Ministerio Publico.
La ley también pone el alcance del ciudadano vía de derechos para romper la inercia del ministerio público, en cualquier situación jurídica en la que afloren las figuras jurídicas de la querella o la denuncia. El ciudadano ordinario, conforme a la Constitución, carece de calidad para accionar de manera directa contra funcionarios del Estado por un hecho punible que no le perjudica de manera directa, pero no por eso, pierden su rol de guardianes del patrimonio público.
El artículo 122 de la Carta Magna faculta a los ciudadanos a denunciar falta penal imputable a servidores públicos, lo que quiere decir poner en auto al Ministerio Publico o a la Policía Judicial sobre esa posible infracción delictuosa o criminal, pero no constituirse en actor principal de la persecución o investigación.
En términos de Carta Magna, jurisprudencia y doctrina, la denuncia penal funge como deber o cuasi obligación ciudadana, en tanto que la querella es una autentica vía de derecho mediante el cual la persona con calidad jurídica y afectación directa, acciona ante los tribunales frente a tercero por la comisión de un delito o crimen que ha causado un daño directo. El artículo 85 del CPP es anticonstitucional. Así de simple.

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