Impunidad y delito cuello blanco

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El autor es abogado. Reside en Santo Domingo

Falta de castigo, libertad que un delincuente consigue de la pena en que ha incurrido.

La impunidad puede proceder o por no haberse descubierto el delito o su causante, o de no haberse probado la delincuencia o criminalidad del acusado, o de haberse sustraído el delincuente mediante la fuga o por refugio en lugar de asilo, o de haber obtenido perdón  o indulto, o  haber quedado prescrita la acción criminal.

La impunidad no debe depender del juez, cuando el crimen está completamente probado en justicia, pero mientras haya duda, vale más exponerse al riesgo de absolver al culpable que condenar a un hombre que puede ser inocente.

Quedan  impunes muchos delitos por razones políticas, así como otros a los que la acción penal no alcanza por ineficacia policial, y que constituyen la zona negra a que tanto alude en sus estadísticas el criminalista  Hans Von Hentig.

El término delito de cuello blanco fue acuñado por el sociólogo norteamericano Edwin H. Sutherland. El 27 de diciembre de 1939 dictó la conferencia inaugural de la reunión anual de la American Sociology Society, de la cual era presidente, dedicándose al White Collar Criminality.

Diez años más tarde, en 1949, su disertación fue publicada por la editorial Dryden Press de Nueva York,  su autor tuvo que ceder a los requerimientos verificadores que le impusieron tanto la Universidad de Indiana como la propia editorial, no siendo hasta 1983 cuando su monografía salió a la luz en su integridad.

Sutherland asociaba el concepto de delito de cuello blanco con una doble condición: la pertenencia social del sujeto activo (persona  respetable de cimera condición social) y el ámbito en donde se enmarca la actividad delictiva (delito que se comete en ejercicio de o la profesión de aquél).

El autor recalca en que no existen diferencias entre los delitos de cuello blanco y los delitos comunes en cuanto a su proceso etiológico, y enfatiza que rara vez alcanzan las normas penales a los poderosos por tres razones fundamentales: a) por su posición dominante; b) por la ausencia de apoyo de leyes sancionadoras de estas conductas, pues el control de las agencias de comunicación pública está en manos de hombres de negocios que violan las leyes, y c) por la tendencia a métodos no punitivos de control social.

La explicación causal del delito que comprende esta nueva realidad, merecía una nueva teoría que le diese cobertura, para ello, el autor elabora la teoría de la asociación diferencial. Parte Sutherland de la premisa de que el delincuente de cuello blanco no se  concibe a sí mismo como un criminal al no ser tratado ni legal ni socialmente como tal.

La asociación diferencial se produce al vivir  en un mundo, el de los negocios, donde se origina un desorden social (u organización social diferencial) regida por unos códigos de conducta encuadrados en la ilegalidad,  transmitidos por aprendizaje y reforzados mediante claras técnicas de neutralización (“todo el mundo lo hace”, “la complacencia de la ley es imposible”, “el legislador no comprende el mundo del busines”…).

La concepción de Sutherland sobre los delitos de cuello blanco fue criticada desde el ámbito de la sociología, entre otros, por Paul Tappan y Edwin Lemert. Sin embargo, conviene destacar (más allá de los errores de los que adolece la tesis de la asociación diferencial para explicar la causa del delito, extensible ahora a “los sujetos socialmente valorados”) su capacidad para remover conciencias.

 El delito no se circunscribe a lo marginal, ni siquiera el de índole económica, pero lo relevante es destacar la apatía de sus contemporáneos a reconocer su existencia.

Los delitos de cuello blanco lejos de propiciar un sistema de defensa de los derechos de los ciudadanos, como tantas veces se afirma, en realidad, lo que crea es una doble balanza de la justicia: de un lado la balanza que penaliza sistemático los delitos de los pobres y de otro la que se muestra complaciente y tolerante con los delitos de los ricos.

En su origen, el White-collar crime fue un concepto más social que legal. Fue una creación sociológica, pero posteriormente trascendió al ámbito jurídico para designar una serie de delitos con características comunes.

El debate es sobre qué se debía entender por delitos de cuello blanco, fue protagonizado por su creador y sus seguidores (The Sutherland Tradition) y por la escuela que secundo el punto de vista de Tappan (The Legal Tradition). Sutherland denuncia la impunidad penal de los poderosos que utilizan como plataforma de enriquecimiento su privilegiada posición socio-laboral. No reclama una tipología nueva de delitos, sino un tratamiento comparable al que reciben los delincuentes comunes.

JPM

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2 Años hace

Éste articulista/caballero/profesional,cada ves que presenta un trabajo,educa sus lectores.
Por mi parte,muy agradecido.

Maria Belen Chacon
Maria Belen Chacon
2 Años hace

Brillante exposicion del Dr. Dotel Matos, brillante.