Habemus ley de aduanas 

El pasado 15 de febrero de este año cumplimos 38 años de habernos iniciado en el fascinante mundo del Comercio Exterior. Durante todo este tiempo hemos desarrollado una carrera ininterrumpida dentro del Sector Aduanero Publico y Privado, como empleado, luego Agente de Aduanas, Académico a nivel básico, Postgrado, Maestría y Doctorado y Consultor de varios Organismos con alcance nacional e internacional.

Durante este largo trayecto en ocasiones tortuoso, lleno de zancadillas, envidias y maledicencias, también cursamos senderos de orgullo, satisfacción y sentimientos de deber cumplido, el jueves 5 de julio 2021, fue uno de estos momentos de satisfacción y orgullo aduanero, primero dimos gracias a Dios por permitirnos ser protagonista del hecho aduanero dominicano más transcendental, porque con la aprobación de esta nueva Ley Aduanera de parte del Honorable Congreso de la Nación, a iniciativa y voluntad política del Presidente de la Republica, y el seguimiento del Director de Aduana, se cierra un ciclo más de ¨Herencia Trujillista¨, de tradición obsoletísima del manejo discrecional de las operaciones y procedimientos aduaneros, basado en un Marco Conceptual Legal y Jurídico sobre la Discrecionalidad y el Absolutismo Oficial.

Al margen, de que este instrumento es una aberración técnica, científica y jurídica, ajena a las ¨mejores prácticas¨ del Comercio Internacional y completamente divorciada de los dos elementos fundamentales (Convenio de Kioto Revisado CKR de la Organización Mundial de Aduanas OMA y Acuerdo de Facilitación de Comercio AFC de la Organización Mundial de Comercio OMC)  que rigen el Derecho Aduanero Internacional, el cual de por si, en su esencia es completamente autónomo, aunque vinculado al Derecho Público Internacional.

No obstante, a la anterior aseveración la actual Ley No.3489 sobre el Régimen de las Aduanas de fecha 14 de febrero de 1953, en la época de su promulgación sirvió de base para derogar y sustituir mas de 20 leyes, llenando un cometido de importancia sustancial debido a que su estructura consignaba en proporciones muy significativas las formas más prácticas para orientar y afrontar los casos que dentro de las operaciones diarias se suscitaban en cada puerto. Como era natural y con el transcurrir de los tiempos esta Ley ha sufrido aproximadamente más de veinticinco 25 Modificaciones y/o Enmiendas, que van acordes con las variaciones circunstanciales de cada época, en la actualidad posee ya 68 años de vigencia.

Aun con las modificaciones antes señaladas, nuestra actual Ley No. 3489 aún adolece de grandes fallas e inobservancias, tales como: No establece claramente los elementos cualitativos de los impuestos aduaneros, es decir, ¨Hecho Generador¨, ¨Materia Imponible¨ y ¨Sujeto Pasivo¨; Los Regímenes Aduaneros, se encuentra completamente desorganizados y dispersos; Posee contenidos de aspectos que no les son propios a una legislación aduanera, los  que debieran estar comprendidos en una Ley de Puertos; No contempla explícitamente plazos o tiempos de respuestas de las autoridades aduaneras a los reclamantes que elevan recursos Contra Decisiones Aduaneras; No tipifica claramente las penalidades en materia contra infracciones, delitos aduaneros y contrabando, según lo establecido en el Derecho Infraccionar Aduanero Internacional.

En fin, no existe una Ley Perfecta, pero si aplicable, esperemos este sea el Epitafio de la Ley No.3489 sobre el Régimen de las Aduanas de fecha 14 de febrero de 1953.

JPM

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