Gobierno y administración pública

El gobierno o Poder Ejecutivo tiene una función gigantesca. Pone en práctica determinada orientación política, pero además ejerce la Administración general del país. El primer aspecto significa inclinación moral y entraña un criterio.

Por ejemplo, el Gobierno representa una restricción de las libertades o un respeto ampliatorio de las mismas, una devoción a las teorías religiosas o una táctica de laicismo o ateísmo, una vocación guerrera para dominar otros países o una afición decidida a la paz, un sistema de gastos ilimitados o una constante limitación económica, etc.

Todo esto es la política y el Gobierno recorre los caminos que mejor le parece con arreglo a su tendencia y a sus programas.

La otra obligación, es decir la tentativa administrativa, no es de tan enrome seriedad, pero en cambio envuelve un trabajo muy duro. Está dividida en varias ramas confiadas a diversos Ministerios de los cuales los principales son estos:

Relaciones Exteriores. (Se ocupa del trato con los demás países. Embajadas, Consulados, Naciones unidas, ceremonial y protocolo, tratados de amistad y comerciales, de limitaciones de fronteras).

Culto. (Vínculos con la Santa Sede o Vaticano, según el sistema que con ella se encuentre establecido. Independencia, Patronato, aceptación de las Bulas Pontificias, designación de los altos jerarcas eclesiásticos, nombramiento para los demás cargos y funciones).

Justicia. (Relaciones con el Poder Judicial, que serán mayores o menores, según sea éste más o menos independiente. Confección de los Códigos, Organización del Registro civil, del de la propiedad y del notariado, médicos forenses).

Ejercito. (Recluta y organización del mismo y de sus cuerpos auxiliares. Menesteres de la táctica y de la estrategia, armamento, Tribunales militares, sanidad militar, clero castrense).

Marina o Armada. (Los mismos trabajos con referencia a los barcos de guerra. La marina mercante depende unas veces de esta institución y otras del de Comunicaciones o del de Obras Públicas).

Hacienda. (Todo lo relativo a los bienes y propiedades del Estado. Contribuciones e impuestos. Rentas públicas, confección de los presupuestos. Provisión de fondos para todas las atenciones públicas).

Interior o Gobernación. (Conexión con los organismos locales, provinciales y municipios. Orden público.

Policía. En algunos países dependen también de este Departamento la Sanidad y las Comunicaciones).

Comunicaciones. (Lo relativo a las mismas allí donde no dependen del anterior Ministerio. Correo por automóvil, barco o avión. Telégrafos. Teléfonos.

Radiotelefonía. Comunicaciones internacionales).

Sanidad. (Asistencia domiciliaria y para los casos de urgencia en Casas de Socorro o Dispensarios. Hospitales, Casas de Salud, Manicomios, laboratorios, combate de las epidemias. Farmacia, veterinaria).

Obras Públicas. (Todo cuanto hace relación a carreteras, ferrocarriles, caminos vecinales, puestos, minas. Escuelas o facultades de ingeniería. Canales, pantanos).

Agricultura. (Lo referente al campo y a los bosques. Escuelas de o facultades de agronomía, centros experimentales, tratamiento de los problemas del arroz y demás rubros, etc.)

Con lo señalado basta para comprender que se trata de una materia complejísima y necesitada de las más varias aptitudes y de una notable experiencia con gran serenidad en el juicio.

Es muy vulgar creer que cada uno de estos ramos debe ser regido por un especialista en la materia, llamado a aplicar los principios técnicos de la respectiva rama, y así se estima grave equivocación que un mismo hombre pueda ser un día Ministro de Marina y otra vez ministro de Comunicaciones y más tarde Ministro de Sanidad. La crítica es errada- pues – aunque parezca raro decirlo- el Ministro no necesita saber nada de la especialidad que gobierna. El de Marina no tiene que mandar ningún buque, ni el de Sanidad ha de curar ningún enfermo, ni el de Obras Públicas va a construir ningún camino.

Su técnica es otra y consiste en conocer las necesidades públicas, en administrar prudentemente su presupuesto, en saber lo que tiene que hacerse y lo que no tiene que hacerse. En mantener a cada funcionario en el cumplimiento del deber, en pedir lo necesario al Congreso y en defender ante él su obra. Todo lo demás lo conocen y ejecutan los profesionales y los cuerpos asesores.  Ellos ilustran al ministro en cuanto sea menester y responden del acierto o desacierto de sus trabajos. Pero así como ellos no tienen nada que ver con los actos políticos del Gobierno, éste no guarda relación ninguna con el tecnicismo profesional de cada funcionario.

Ya se entiende que una suma tal de preocupaciones y quehaceres requiere una legislación abundantísima que excede de las leyes votadas por el Congreso.

Para esto los Gobiernos en su función ejecutiva dictan Reglamentos, Decretos y Órdenes que llevan a la práctica la legislación fundamental. Pero ocurre en muchas ocasiones-y cada día más- que las necesidades exceden a las potestades ministeriales y necesitan leyes verdaderas que, sin embargo, el Congreso no puede dictar por no estar reunido y por tratarse de asuntos de suma urgencia. Ello ha llevado a la creación de los Decretos-Leyes, tema que ha dado mucho que pensar. En realidad, los Decretos-Leyes constituyen un abuso de Poder y, sin embargo, son imprescindibles. Si los hay, el Gobierno invade las funciones del Congreso.

Si no los hay, el Gobierno queda impotente y desarmado, con peligroso abandono de su función. Para armonizar ambas necesidades se ha discurrido que el Congreso cuando esté cerrado mantenga una Comisión permanente, revestida temporalmente de las mismas atribuciones que el Congreso pleno; que el Gobierno lleve a ella sus proyectados Decretos-Leyes; y que si obtiene la aprobación, los ponga en práctica in perjuicio de someterlos al

Congreso mismo en cuanto se reúna. Puede también el Congreso autorizar al Gobierno para hacer los Decretos-Leyes dentro de cierta medida y con arreglo a determinadas bases.

Tales son, primordialmente, los medios de dotar al Gobierno para su función. Por más que a alguien le extrañe robustecer de tal modo la potestad de los Ministros, ello apremia sin cesar. Es necesario que haya un Gobierno fuerte para impedir que nazca un Gobierno de fuerza. Que son cosas rigurosamente discordantes.

 

 

 

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