El rechazo a las transfusiones de sangre y derivados

 

Con alguna frecuencia el gineco-obstetra tiene que enfrentarse a pacientes que cursan un embarazo normal o ameritan un tratamiento quirúrgico, y antes de tocar el motivo que las lleva a consulta requieren del médico su criterio respecto al uso de sangre y hemoderivados y, particularmente, su postura en relación al rechazo de estos productos por parte de los Testigos de Jehová.

             Estas pacientes no continúan la entrevista, a menos que obtengan del médico una respuesta satisfactoria de respeto absoluto a su rechazo al uso de sangre y hemoderivados por sus principios y convicciones religiosas.
             Los Testigos de Jehová fundamentan su postura radical de rechazo al uso de sangre y hemoderivados en su interpretación de pasajes bíblicos que hacen referencia al  consumo de sangre como alimento, tanto en el Antiguo, como en el Nuevo Testamento.
             El primero de los pasajes que trata acerca de la sangre se encuentra en el libro de Génesis 9:4. En el mismo se relatan instrucciones divinas al hombre respecto a su alimentación, y señala: “Pero carne con su vida, que es su sangre, no comeréis”. Esta misma instrucción se repite en el libro de Levíticos 17: 13, 14 y Hechos 15: 28, 29.
             Aunque los versículos bíblicos a que hemos hecho referencia se refieren al consumo de sangre como alimento, los Testigos de Jehová entienden que la prohibición se extiende, además, al uso de la sangre y los hemoderivados en transfusión. Se apoyan, además, en lo expresado en el versículo 11 del capítulo 2 del libro de Romanos: “Porque Dios no tiene preferencias por nadie. A cada cual lo instruye su conciencia”.
             Desde el punto de vista legal, el rechazo de la transfusión de sangre y de hemoderivados de parte de los Testigos de Jehová es un caso específico del derecho de la paciente a rechazar cualquier tratamiento, que se tiene que respetar sin afectar al deber de asistencia de los facultativos; sin embargo, puede ser causa de conflicto entre los derechos y valores de la paciente y los deberes y valores del médico, generando tensión e incertidumbre en el médico, que puede tener dudas sobre el comportamiento adecuado[1].
             El respeto a la voluntad de la paciente no plantea dudas cuando el rechazo a la transfusión no suponga un grave peligro para la vida de la misma, pero ante el médico, ante un caso de rechazo a la transfusión existiendo peligro para la vida de la paciente, se plantea un problema deontológico y legal  que es más impactante, en tanto entienda que es más urgente y decisivo el uso de la sangre como recurso terapéutico.
             Es que en obstetricia, sobre todo, se presentan situaciones imprevistas que se pueden acompañar de hemorragias masivas, como es, por ejemplo, una placenta previa, un desprendimiento de una placenta normalmente insertada, una atonía uterina, etc., y este tipo de urgencia no permite demoras. Si no se adoptan medidas heroicas, la vida de la mujer puede extinguirse en minutos. Y una de las medidas requeridas es la reposición de la sangre perdida. Cuando la situación es de urgencia vital inminente, el médico debe actuar según considere pertinente, dejando constancia de los motivos y los hechos en el expediente clínico e informando posteriormente a los familiares. En casos de este tipo se entiende que el médico puede actuar  libremente en beneficio de la paciente, quedando su conducta amparada por el estado de necesidad.
        Sin embargo, esta asistencia coactiva y salvadora para la paciente es, sin dudas, violatoria de la objeción de conciencia y el principio de autonomía.

    El conflicto se genera, desde el punto de vista legal porque, ante situaciones de este tipo, habría que establecer qué debe prevalecer, si el derecho de la paciente a rechazar la transfusión o el deber de asistencia del médico.

         El artículo 45 de la Constitución dominicana establece de manera categórica que el Estado garantiza “la libertad de conciencia y cultos, con sujeción al orden público y respeto a las buenas costumbres”, todo lo cual se enmarca dentro de los derechos fundamentales expresamente reconocidos por nuestra Carta Magna.
         Además, como tuvo ocasión de expresar, en forma de aclaración, el actual Presidente del Tribunal Constitucional de República Dominicana, en conferencia que pronunciara en la Universidad Brigham Young, Provo, Utah, Estados Unidos, en fecha 6 de octubre de 2013: “A pesar de que la Constitución de 2010─ a diferencia de lo que ocurre con otros derechos fundamentales─ no contiene una regulación mínima del contenido de estas libertades ni se refiere de manera específica a la libertad religiosa, lo cierto es, que al ser reconocida tanto por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, todos los cuales son vinculantes para la República Dominicana y se refieren de manera específica a las implicaciones que se derivan de la “libertad de pensamiento, conciencia y religión, no cabe duda que la libertad religiosa goza de jerarquía constitucional y tanto los tribunales como los demás órganos del Estado están en la irrenunciable obligación de garantizarla”.
       Pero por otro lado, están los principios del médico que lo llevan a procurar preservar la vida de todos sus pacientes.
       Se puede afirmar que, en general, el rechazo de una transfusión de sangre y hemoderivados es una situación específica del derecho de la paciente a rechazar cualquier tratamiento y se sustenta en el principio de autonomía que se ejerce a través del consentimiento. Este derecho se pone a prueba cuando se rechaza un tratamiento vital, lo que puede causar contrariedad y dudas en la actuación del profesional, lo que genera discrepancia en las opiniones. De un lado están los que sostienen que si la transfusión resulta imprescindible para la salud o la vida, cabe imponerla a la persona contra su voluntad. El basamento de esta postura es la oposición al suicidio. La situación de la negativa la asimila al suicidio indirecto. De otra parte, están los que consideran primordial la autodeterminación para las personas adultas y capaces[2]. Se apoyan en que actualmente, la libertad individual es uno de los principios constitucionales básicos que regulan nuestra convivencia.
        En España, la ley reconoce que “ha de resultar francamente difícil para los profesionales médicos mantener una actitud pasiva que, a la postre, pueda desembocar en el fallecimiento del paciente que no acepta la transfusión y probablemente por ello la propia Ley 41/20026 (art. 21) ha previsto para estos casos la posibilidad de alta voluntaria, pudiéndose disponer el alta forzosa si la misma no fuera aceptada por el paciente, a excepción de situaciones en que existen tratamientos alternativos, aún de carácter paliativo, pudiendo llegar, en los casos de negativa persistente al alta, a someter la cuestión a la autoridad judicial para que confirme o revoque la decisión” (Auto 28/2011, de 25 de enero de 2012, de la Audiencia Provincial de Lleida)[3].
jpm
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