OPINION: El jus solis y la problemática domico-haitiana
Por Remulus Dellavalle
República Dominicana ha tenido que bregar con la situación de los ciudadanos extranjeros desde los comienzos de la vida republicana hasta los actuales momentos, para tales fines garantiza los derechos y obligaciones como también los deberes que estos tienen con la nación; al darle cumplimiento a la norma constitucional de conceder la nacionalidad a hijos de padres extranjeros nacidos en el territorio de forma regular y el cumplimiento de las excepciones establecida en dicho mandato, el Estado Dominicano no solo favorece a los individuos como tal, sino que asegura el normal funcionamiento que debe existir en todo ordenamiento jurídico.
La nacionalidad es un requisito fundamental para el ejercicio de ciertos derechos básicos de la persona tales como el derecho a una ciudadanía, derecho a la educación, asistencia de salud, al trabajo. a la propiedad y sobre todo a los derechos civiles de elegir y ser elegido como derechos esenciales para el funcionamiento de un régimen democrático.
Dentro del ámbito internacional, el no tener una nacionalidad equivaldría prácticamente a no existir y ser un apátrida, terminología utilizada frecuentemente por los enemigos de la nacionalidad dominicana.
Según la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece que “que toda persona tiene derecho a una nacionalidad.” y que “nadie puede ser despojado arbitrariamente de su nacionalidad.
La Constitución Dominicana del 2010 establece en el Titulo I, Sección I, Artículo 18, referido a la Nacionalidad, que son dominicanas y dominicanos:
1) Los hijos e hijas de madre o padre dominicanos
2) Quienes de gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución
3) Las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Se considera persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas.
Como se puede ver, desde que se fundó nuestra republica, el Jus soli ha sido condicionado a que los niños o niñas sean hijos o hijas de dominicanos (Jus Sanguini) o de residentes legales (con residencia permanente) en nuestro territorio.
Cabe decir que cualquier mujer que viene a Republica Dominicana con visa de no migrante ya sea de turista, trabajo, estudio, conferencia u otra actividad y da a luz en nuestro país, no es declarado dominicano y por tanto si esa mujer obtuvo un avisa legal a través de los procesos establecidos por nuestras leyes migratorias, mucho menos una mujer ilegal y sin visa puede reclamar el derecho de sus hijos hijas nacido en nuestro suelo de ser dominicanos o dominicanas.
Precisamente ese mandato constitucional es el que se debate y en particular con la promulgación de la Ley 168-13 frente a la presencia de los hijos (as) de los nacionales haitianos (as) en el territorio Dominicano, el debate es mayormente respecto a los haitianos, pues no hay absoluta preocupación por los de otras nacionalidades; ésta situación se debe a que la vecina nación de Haití hace frontera con el territorio dominicano, esto conlleva a que haya una emigración irregular masiva.
Si bien es cierto que la República Dominicana se encuentra inmersa en una situación de tensión de ilegalidad de haitianos en territorio nacional; no menos cierto es que el país debe ser concienzudo en cuanto a las mediadas que ha de tomar para la solución de esta situación, teniendo como instrumento las disposiciones de la Constitución y particularmente las herramientas internacionales de los que es parte.
Hoy día, la República Dominicana se encuentra inmersa en una situación de tensión de ilegalidad de haitianos en territorio nacional; patrocinada esta invasión por cientos de ONG pagadas, el mismo gobierno haitiano buscando la manera de aliviar la presión político económico existente en ese colapsado país, por la presión extranjera y particularmente la norteamericana, la canadiense, la europea, naciones que para nada quieren la migración haitiana hacia sus territorios y buscan como solución a la situación haitianita a través de la fusión de la isla. No se puede dejar a un lado la política mediática de los traidores y pro-haitianos seudo periodistas y comunicadores que han lanzado una campaña extrema en contra de nuestra nación y a favor de sus hermanos haitianos residiendo ilegalmente en nuestra patria.
Y le añadimos la alta traición de nuestro presidente Danilo Medina que no ha tenido los timbales patrióticos que se necesitan para la defensa de nuestra soberanía y la dignidad nacional.
Tenemos entendido que los orígenes del sistema Jus Solí remontan a la época feudal, sistema que, como dice A. Wiss. “hacía del hombre el esclavo y el accesorio inseparable de su tierra”.
Consideramos que el sistema Jus Solí no siempre ha respondido a la idea de someter al hombre al dominio del señor feudal.
La mayoría los países americanos aceptaron el régimen del Jus Solis como una necesidad de poblar los vastos territorios que estaban inhabitados. La adopción de este sistema dio origen o se constituyo en base fundamental de sus legislaciones sobre nacionalidad, aunque con el transcurso de los años se manifiesta la tendencia de combinarlo con el Jus Sanguinis.
El concepto del Jus Solis ha sufrido muchas variantes en cuanto a su concepto y aceptación como régimen jurídico empezando con la Constitución de 1844,sobre todo con respecto a la adquisición de la nacionalidad por el Jus Solí y Jus Sanguinis, eran las siguientes:
Por el Jus Solis:
a) Los nacidos en el país y que estuvieren residiendo actualmente en él
b) Los nacidos en el país y que estuvieren en el extranjero siempre que regresen a fijar residencia en él
c) Los españoles dominicanos que emigraron en 1844 y optaren por volver a residir en el país, siempre que en el ínterin no hubieren luchando contra la República o la hubieren hospitalizado de algún modo; A través del Jus Sanguinis, eran dominicanos los hijos o descendientes de oriundos de la antigua parte española que vinieren a fijar su residencia en la República.
Es muy importante tener clara definición de los conceptos Jus solis y Jus sanguinis para poder entender la situación con juicio por lo que pasando nuestra patria en defensa de nuestra nacionalidad y por tanto describimos las mas aceptadas definiciones de los conceptos:
Jus Sanguinis: Derecho de la sangre de la familia o de la patria de origen. Consiste en el régimen que determina la nacionalidad, cuando los hijos nacen en el extranjero por la ciudadanía de los padres. Es el predominante en casi todos los países europeos, donde los hijos de los extranjeros también en principio solo tienen derecho de opción al alcanzar determinada edad, los 18 años, la prestación del servicio militar en los varones o la mayoría de edad, para adoptar definitivamente como patriota suyo la del país de nacimiento.
El Jus Solis, en cambio, se fundamenta en otras razones, específicamente, sociológicas. Se argumenta que las costumbres, las ideas y la educación recibidas por el individuo en el medio donde nació forjan una mentalidad que hace desvanecer la influencia hereditaria. Como dice la frase “El lugar hace el hombre”.
En América, tal como se señala, el Jus Solí fue el sistema más adecuado en este continente para resolver los problemas de nacionalidad.
El Jus Soli se convirtió en un factor de orden histórico a la formación de los Estados de esta región del mundo. Tanto así que los creadores de las nacionalidades americanas fueron criollos, hijos de europeos nacidos en el territorio de América. Era pues, lógico que ellos se consideran los propios nacionales de los países cuya emancipación habían logrado.
En nuestro pais el Jus Solí, trae como consecuencia principal, que la vecina isla de Haití, como Cuba, China entre otros extranjeros que se han radicado en el país con negocios, mano de obra, hayan formado familias con hijos (as) nacidos (as) en República Dominicana creando a la vez un dilema a resolver a través de nuestras leyes establecidas para tales fines.
Los pro-haitianos invocan el artículo 11 de la Constitución del 1966 para promover la invasión masiva de ciudadanos de la vecina nación y ponen siempre como ejemplo a la Constitución de Estados Unidos para justificar que le demos la nacionalidad dominicana a todos los hijos e hijas de haitianos ilegales a través del Jus soli.
De acuerdo al político y jurista dominicano Pelegrin Castillo, en uno de sus acostumbrados artículos, expresa claramente que pretender que una irregularidad (la inmigración ilegal) genera una legalidad (la nacionalización automática del nacido en el territorio), como consecuencia y aplicación del Jus Solí, es una aberración jurídica interesada en nacionalizar como dominicanos a haitianos ilegales y sus hijos, los que según la constitución haitiana reza que son haitianos donde quiera que estos nazcan, por lo que la nacionalización por nacimiento en el territorio de la República Dominicana, al estar regulada, los ciudadanos de otros países, solo cuando son mayores de edad pueden optar por la ciudadanía dominicana, pero para ser beneficiado con el otorgamiento de esta documentación, deben calificar para su obtención según las demás naciones (Estados Unidos, Canadá, Francia y España, entre otros países), los que pretenden que los dominicanos hagan con los haitianos, lo que ellos no hacen con ciudadanos de otros países, lo que solicitan ser nacionalizados o naturalizados en los países, amigos de Haití.
Según la Constitución de 2010, quienes tienen un status de ilegalidad dentro de un Estado, están de tránsito allí hasta que las autoridades se decidan a repatriarlos. Por lo tanto, aquellos hijos de extranjeros cuya condición en terreno dominicano sea de ilegal no adquieren la nacionalidad dominicana por el hecho de haber nacido dentro de los límites fronterizos.
Pero hay otro elemento que se olvida o se obvia, según la intención de quien sostenga tal postura, y es que en el caso haitiano su misma Constitución establece el jus sanguinis como única forma de adquisición de la nacionalidad haitiana por tanto las autoridades haitianas quieren exigir a las autoridades dominicanas que apliquen el Jus Solis en beneficio de sus nacionales cuando las dominicanas que viven en Haití, sus hijos no son haitianos automáticamente por nacer en territorio haitiano! Que ironía!.
Las autoridades haitianas y todos los grupos pro-haitianos existentes en nuestro país y en el exterior nos acusan de racistas por no aceptar que se nos imponga el Jus Solis como régimen de ciudadanía sabiendo que realidad la nación haitiana se formo bajo el concepto de la “pureza” de la raza negra en detrimento de la gente de piel blanca o clara. Si fuéramos racistas no hubiera un solo haitiano en nuestro territorio.
Los traidores dizque dominicanos que tenemos solo han querido quitarle su patria a los haitianos para entregarle la nuestra y van desde ONG pagadas, prensa amarilla, grupos religiosos, candidatos políticos del gobierno y la oposición hasta embajadores extranjeros que nos tratan como a una colonia.
Ha sido notable las visitas del embajador norteamericano a la Junta Central Electoral, al Ministerio Publico e incluso inspeccionando nuestra frontera, demostrando con esto la arrogancia del imperio en cuanto al poder que tienen para imponernos normas jurídicas para cumplir con sus políticas imperialistas como lo demostró en las invasiones a nuestro país y al mismo Haiti.
Lo más lamentable de la situación de los ilegales tanto haitiana como de otras nacionalidades, es la apatía del
gobierno de turno para hacer cumplir la Ley 168-13 y de cómo las bocinas del gobierno haitiano en nuestro país tales como las pagadas ONG pro-haitianas, seudo periodistas e intelectuales acomplejados(gracias a Dios que tenemos un
intelectual de la calaña de Manuel Nunez y otros) y las propias autoridades del gobierno han sido manipulados por el poder norteamericano y algunos empresarios dominicanos que ponen sus intereses económicos por encima de la defensa de nuestra soberanía.
También incluyo en esta listas de traidores a candidatos políticos que en busca de votos ilegales haitianos a través de expedición de cedulas dominicanas a estos extranjeros ilegales, conseguir los votos necesarios para ganar las elecciones del 2016. ¡Que lastima!!
La solución al problema haitiano en nuestro país está en la implementación de la Ley nacionalista 168-13 totalmente y rechazo a la Ley inconstitucional 169-14 por ser contraria diametralmente al espíritu de la Ley 168-13 así como los
siguientes puntos:
Es conveniente realizar un censo poblacional de los inmigrantes haitianos y demás extranjeros que se encuentran
radicado este territorio, para así llevar un control de ellos.
A los extranjeros que nacieron en este territorio hace 60 o 40 años atrás procreando hijos y con su arduo trabajo han
adquirido bienes que aun se encuentran indocumentados, se le debe regularizar a través de la expedición de una
residencia permanente y a sus hijos con la diferencia de que estos para adquirir la nacionalidad juren su lealtad a la
constitución dominicana y conocimiento del idioma español y de esa manera sus status en este país como residentes
permanente y opción a la nacionalidad, evitando con esto, abusos, despojos y dolor, ya que estos individuos están
absolutamente desconectado del origen de sus descendientes en su mayoría.
Que a los militares asignados a la fronteras se le dé un sueldo digno para con entusiasmo defiendan la patria
viviendo en u ambiente de desarrollo económico y social.
Crear una organización dominico-haitiana de empresarios inversionistas para desarrollar un plan de desarrollo
económico en el vecino país y asi detener la invasión máxima de haitianos hacia nuestro territorio en busca de trabajos y de esa manera de nuevo sepueda nacionalizar la mano de obra dominicana. Importan es que las naciones poderosas como Estados Unidos, Canada y Francia qe siempre han buscado como solución al problema haitiano, la unificación de la isla, utilicen los recursos económicos prometidos a la desfalleciente nación después del gran terremoto.
En particular EEUU debería de abandonar la política discriminatoria hacia los nacionales haitianos en cuanto a la
expedición de visas hacia los este país (EEUU).
Por último, debe aplicarse la pena máxima a todo individuo o individuos que albergue o facilite la entra ilegal a la Republica Dominicana de extranjeros sin documentación validas.
En estas elecciones venideras es la oportunidad para cada dominicano o dominicana para expresar mediante del voto su repudio a todos los candidatos traidores que se han identificado con la política entreguista de este corrupto
gobierno y de una ve z por toda demostrar con orgullo la defensa de los principios por la que se estableció esta
republica a través del derramamiento de sangre de nuestro fundadores.
¡ Patria o Muerte, Venceremos!
buenas cátedras, muy aclaratorias. si cometió un error, en decir que, la 168/13, es una ley. no, es una sentencia, no ley.-
gracias por la aclaracion
muy buen arti**** sobre todo con el tema de la manipulacion de nuestras leyes a favor de intereses foraneos y traidores malos dominicanos dentro y fuera del pais que se aposentan en nuestra prensa amarillista.no entiendo porque la justicia es tan lenta en corregir leyes que sabemos que estan hechas para favorecer a terceros y no el interes comun.
por qué sacaron este artí**** del periódico, agendas ocultas?
este artí**** es una reproducción publicada en 2019, aclaramos eso
remulus como siempre haciendo un aporte valiosisimo a la lectura y aplicación de nuestra constitución. te felicito y saludo a la vez. un abrazo fraternal para ti y los tuyos. por favor, continúa haciendo tus aportes en favor de nuestra soberanía y constitución. tú amigo rev. dr. rey díaz
gracias rey contáctame cuando puedas, tengo mi familia en kissimme orlando, 646-204-4151 gracias por tu apreciación