El Ius Soli bastardo 

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EL AUTOR es economista. Reside en Santo Domingo

POR OSVALDO MONTALVO COSSÍO

Hay lecturas mucho más amenas y divertidas que un contrato o el texto de una ley. En este último caso, una redacción solemne y ampulosa, cada interviniente tiene que ser llamado por su nombre y su título completo, subrayando su alcurnia. Ámbito, tiene que quedar bien claro dónde empieza y dónde termina, en el tiempo y en el espacio. Glosario, el contenido conceptual de los términos –muchas veces coloquiales y, por lo mismo ambiguos- debe ser establecido particularmente. Luego de qué trata, qué restringe. Norma, regula, reduce, controla.

Cuáles son los reclamos, multas y penas por su violación. Algo muy importante, no hay leyes sin penas. De donde se distingue la ley formal de la ley de la práctica, o de la costumbre. Ley sin sanción, en los hechos, no es ley. Por eso se dice que la peor ley es la que no se cumple. La ley de tránsito dice que los vehículos (sobre todo las motocicletas) deben respetar la luz roja de los semáforos. Eso dice la ley, la práctica es muy otra. El código penal dice que los funcionarios no pueden apropiarse de los recursos del erario. Eso dice el código penal, la práctica es muy otra.

Con todo, la ley –todas las leyes- son vinculantes, obligan al ciudadano del Estado. Por lo que se presume que son conocidas por ellos. Principio de inexcusabilidad se le denomina, un ciudadano no puede alegar que no conoce la ley. En su defensa no puede alegar, por ejemplo, que no sabía que matar a otro individuo es un delito. La ley presume ser conocida, que lo sabía al momento de la comisión del hecho. No puede alegar ignorancia.

Se presume que conoce la ley, otra cosa muy importante, que la entiende. Es como terminan los Derechos Miranda: “¿entiende Ud. sus derechos?” Porque si el ciudadano no entiende sus derechos o no puede distinguir lo lícito de lo ilícito, por una razón médica o algún otro impedimento psicológico, no puede ser sometido a la justicia por violación a una ley que no entiende.

De todo esto anterior se esperaría que quisiera el legislador publicitar la ley, desde el momento en que se concibe y propone, hasta el resultado de su aplicación. Pero no es el caso, acaso lo contrario. No sólo la ley no se publicita sino que se esconde de los ciudadanos puesto que se trata, justamente, de que los vincule –que los obligue- pero sin que ellos se enteren cómo. Desde cuándo, cómo, por qué… Crearles una deuda –una obligación- sorpresiva.

Otras veces queriéndolos obligar a aceptar una interpretación de la ley contraria a los intereses nacionales. Es lo que hace la ONU-EUA en la República Dominicana, gobernar por encima del ordenamiento jurídico del país. A su gusto y capricho, un tirano desde fuera. Veámoslo con la Sentencia 168-13.

En lo esencial, la Sentencia 168-13 sanciona lo mismo que rige en materia migratoria en la inmensa mayoría de los países en el mundo: que los hijos de los migrantes ilegales, es decir, de los residentes a quienes el Poder ejecutivo no les ha otorgado permiso de residencia,  nacen con la nacionalidad de sus padres. No nacen dominicanos.

En la desambiguación que hace (el criterio no se encontraba perfectamente establecido en esos dispositivos porque no era materia en el momento) utiliza un razonamiento jerárquico simple: la intención no puede tener mayor sanción que la comisión. Más si se actúa en contra de la voluntad popular. En lo específico, si no nace dominicano el hijo de un diplomático o de un extranjero en tránsito, menos lo hará el hijo de un migrante ilegal, de un transgresor a la ley del país, a la voluntad popular.

Dos extremos, el ius soli, como el Estados Unidos, en que el hijo de dos migrantes ilegales nace americano por el hecho de haber nacido en territorio nacional. Y el ius sanguini, como el de Japón, en que es japonés sólo el hijo de al menos un padre japonés, haya nacido en el extranjero o en territorio nacional. Los hijos de extranjeros nacidos en territorio nacional, incluso residentes legales, nacen extranjeros.

En el medio se encuentran la inmensa mayoría de países, entre ellos la República Dominicana, donde nacen dominicanos los hijos de dominicanos dentro y fuera del territorio nacional. Y en el territorio nacional los hijos de al menos un residente legal. Claramente, la legalidad dentro del Estado nacional es la condición crítica.

De inmediato la Contra Sentencia, los fusionistas imponen el infame Plan Nacional de Regularización, con la complicidad del gobierno de turno. El propósito es, obviamente,  legalizar a todos los haitianos ilegales para que sus hijos nazcan dominicanos. Y que nazcan dominicanos los hijos de sus hijos, la suplantación nacional desde la base.

Fue un rotundo fracaso por dos razones: la primera, la residencia formal implica un costo que los haitianos ilegales no van a pagar en razón de la segunda circunstancia: en la República Dominicana, ni antes, ni durante ni después del Plan de Regularización los haitianos han necesitado documento de identificación, ni visa, ni permiso de trabajo para permanecer y hacer vida social en el territorio nacional. Entran como, cuando quieren y se quedan cuanto quieren.

Entonces, ¿para qué el carnet de residencia? El permiso se los otorgan las metrópolis imperiales que tienen a los Gobiernos dominicanos agarrados por los colgantes. Que entonces sólo hablan, dan declaraciones, gesticulan, bravean. Pero no deportan a un solo haitiano ilegal. El discurso de la verdad lo pronuncian los hechos, a las palabras se las lleva el viento.

Preguntas

¿Qué, entonces, con los hijos de haitianos ilegales nacidos en el país que nacen haitianos? Aquí es donde entra el ius soli bastardo: en poco tiempo el país tendrá que nacionalizarlos en virtud de los “derechos humanos”: el niño haitiano no habla creole, no conoce Haití, no tiene relaciones allí. ¿Cómo deportarlo? ¿Cómo deportar a la madre? ¿Cómo deportar a los mal llamados “refugiados”? De donde surge la pregunta: entonces, ¿para qué sirve la Constitución y las leyes de los países si los denominados derechos humanos son instancia superior y contraria? El Gobierno nacional es de jure, la ONU, es decir, EUA es el gobernador de facto.

jpm-am

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Marlene
Marlene
2 dias hace

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Antoinette
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Shannon
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4 dias hace

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EL PATRIOTA DOMINICANO
EL PATRIOTA DOMINICANO
12 dias hace

MUY BUEN ARTICULO..
SOLO LOS TRAIDORES A ESTE PUEBLO HAN ACEPTADO INGERENCIAS POR DADIVAS E IMPUNIDAD INTERNACIONAL POR LA CORRUPCION COMETIDA EN SU GESTION, PARA OTORGAR ENCONTRA DE LA LEY, DECRETOS DANDO NACIONALIDAD A EXTRANJEROS ILEGALES..

pedro rodriguez
pedro rodriguez
13 dias hace

Mas claro ni el agua.la solucion,un enfrentamiento es la unica salida.