El impacto municipal de la Constitución del 2024

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El autor es abogado y dirigente del PRM. Reside en Santo Domingo Este.

Aunque la recién proclamada reforma constitucional del 2024 incluyó los artículos 81, 166, 167, 169, 171, 178, 179, 209, 268 y 274, además de una nueva disposición general y siete disposiciones transitorias, su justificación se bastaba con el solo hecho de colocar un impenetrable muro en el camino de los presidentes de la República que intenten cambiar la Carta Magna para continuar en el poder por más de dos mandatos presidenciales.

Sin duda, se trata de un trascendente aporte a la consolidación de la democracia y la estabilidad de la propia Carta Sustantiva, que convertirá los dos mandatos presidenciales y nunca más en una cultura política respetada por todos.

No obstante, el presidente, Luis Abinader, incluyó, además, en su propuesta a la Asamblea Revisora, lo siguiente: 1) la selección del Procurador General de la República por parte del Consejo Nacional de la Magistratura a propuesta del Presidente de la República y la especialización de sus funciones, 2) la unificación de las elecciones, 3) la modificación del número de escaños de diputados, 4) la creación de la Oficina del Abogado General de la Administración Pública como dependencia del Poder Ejecutivo, y 5) la remisión a la ley del mecanismo para llenar las vacantes del nivel municipal en caso de vacío sucesoral.

La referida reforma también impactó los municipios y los distritos municipales en lo relativo a la separación, por un corto espacio de tiempo de tres meses, de las elecciones presidenciales y de senadores y diputados de las de alcaldes, regidores, directores y vocales de distritos municipales, las cuales, en lugar de celebrarse cada cuatro años el tercer domingo del mes de febrero, de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, serán unificadas el tercer domingo del mes de mayo.

En ese sentido, en virtud de la disposición transitoria quinta, por excepción a lo dispuesto en el referido artículo 209, las elecciones del año 2028 para elegir a las autoridades municipales se realizarán por última vez el tercer domingo de febrero y quienes resulten electos tomarán posesión el 24 de abril del mismo año.

Siguiendo ese orden, por excepción del artículo 274, las autoridades municipales que sean electas el tercer domingo de febrero del 2028 tendrán un período que iniciará el 24 de abril de 2028 y concluirá el 16 de agosto del 2032, con la concreción de la unificación de las elecciones.

Por otro lado, por disposición del artículo 274, referente al periodo constitucional de los funcionarios electivos, su párrafo II establece que en caso de vacío en la línea sucesora del nivel municipal la ley establecerá el mecanismo a utilizar para llenar las vacantes.

Muchos interpretaron, equivocadamente, que este texto tiene como propósito fundamental la solución de la sucesión pendiente del alcalde de La Vega, cuando en realidad debió estar incorporado en la reforma constitucional del 2010, que borró el mecanismo de sucesión del alcalde a falta del vicealcalde que contemplaba la Constitución anterior.

De todos modos, sin importar el mecanismo de sucesión, es aconsejable que el legislador tenga pendiente que, conforme al artículo 201 de la Constitución, el Consejo de Regidores es un órgano exclusivamente normativo, reglamentario y de fiscalización, así como que cualquier solución debe partir de una terna propuesta por el partido postulante del alcalde sustituido.

 

jpm-am

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