El crimen de agresión y los daños al medio ambiente
Por ROMMEL SANTOS DIAZ
El crimen de agresión plantea una amenaza singular al entorno natural no solo porque la fuerza militar que toma parte en el acto de agresión normalmente causa daños ambientales, sino también porque los actos de agresión a menudo desencadenan conflictos armados que causen nuevos daños al medio ambiente.
El articulo 8 bis, del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional tipifica como crimen la agresión que tiene lugar cuando se planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas.
En el artículo 8 bis del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional se define como acto de agresión el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas. En este mismo artículo se enumeran como ejemplos de actos de agresión la invasión, la ocupación militar y el bombardeo.
Casi todos los actos de agresión enumerados en el artículo 8 bis del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional pueden dirigirse contra el medio ambiente o causar daños a este. Por ejemplo el bombardeo del territorio de un Estado causará a menudo la muerte de animales y destruye y contamina campos, bosques y masas de agua, contamina el aire y afectará a la seguridad del clima.
El hecho de que un acto constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas se determinara en fucion de sus características, gravedad y escala.
Al evaluar esos factores, la Fiscalía de la Corte Penal Internacional tendrá en cuenta, entre otras cosas, el daño sufrido por el medio ambiente como consecuencia del acto de agresión, el número y el tipo de víctimas humanas y no humanas del acto y si el daño ambiental es, potencialmente irreversible.
Finalmente, la Fiscalía considera que la destrucción y el daño intencionales del medio ambiente en un Estado ajeno constituyen una forma de uso de la fuerza especialmente grave, pues el entorno natural no debe instrumentalizar en el marco de las relaciones internacionales.

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