El conflicto entre Haití y RD (OPINION)

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El autor es abogado. Reside en Santo Domingo.

POR FELIX BOLIVAR AMEZQUITA TAVERAS 

En los últimos días se ha suscitado un conflicto entre Haití y la República Dominicana porque del lado haitiano se ha estado construyendo un canal que podría desviar u alterar el cauce del rio Dajabón o rio Masacre como mejor se le conoce que viola las disposiciones del Tratado de Paz, Amistad Perpetua y Arbitraje suscrito por ambas naciones en 1929.

De acuerdo con declaraciones ofrecidas por el presidente Luis Abinader, el objetivo del canal sería regar unas 3 mil hectáreas de tierra del lado haitiano pertenecientes a empresarios privados de ese país.

El Tratado de Paz, Amistad Perpetua y Arbitraje, firmado entre República Dominicana y la República de Haití el 20 de febrero de 1929, prohíbe a los dos países realizar obras físicas que desvíen el curso de algunos de los ríos que corren entre ambas naciones.

El articulo diez (10) de este tratado expresamente dice: “Debido a que los ríos y otros cursos de agua que nacen en el territorio de un Estado y corren por el territorio del otro o sirven de límite entre los dos Estados, ambas partes contratantes se comprometen a no hacer ni consentir ninguna obra susceptible de mudar la corriente de aquellas o de alterar el producto de las fuentes de las mismas.”

El párrafo primero del citado artículo 10 no prohíbe el consumo del agua de forma equitativa en su ´propio territorio para la irrigación, la agricultura o la industria, pero enfatiza que no se debe desviar su caudal. “Esta disposición no se podrá interpretar en el sentido de privar a ninguno de los dos Estados del derecho de usar de manera justa y equitativa, dentro de los límites de sus territorios respectivos, dichos ríos y otros cursos de agua para el riego de las tierras y otros fines agrícolas e industriales”; expresa el tratado.

¿Por qué los haitianos siguen adelante? 

Porque el gobierno dominicano ha cometido errores e inobservancias imperdonables en el marco de la Comisión Mixta Bilateral, al expresar en uno de los considerandos de la Declaración Conjunta de la reunión celebrada en Santo Domingo el 28 de mayo del 2021, al decir que “el canal que se construye sobre el río no constituye ningún desvío de las aguas del río Masacre“.

Con ese considerando República Dominicana está dando su consentimiento tácito para que los haitianos construyan el canal sobre el citado río.

La declaración conjunta esta firmada por el canciller Roberto Álvarez, en representación de la República Dominicana, quien por su calidad como funcionario del gobierno dominicano no necesita de plenos poderes para comprometer la responsabilidad internacional del Estado en virtud de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados.

De acuerdo con esta convención, hay dos funcionarios del Estado que no requieren de plenos poderes para comprometer la responsabilidad internacional del Estado que son el presidente de la República, porque es quien lo otorga en su condición de jefe de Estado y el ministro de Relaciones Exteriores.

El texto de la Declaración Conjunta antes señalada se demuestra que los haitianos no estaban construyendo un canal de manera oculta, que las autoridades dominicanas tenían pleno conocimiento de su existencia.

El día 28 de mayo del 2021 o en una fecha posterior, el canciller Roberto Álvarez, escribió en su red social de Twitter: «era justo que los haitianos tuvieran un canal sobre el rio Masacre porque República Dominicana contaba con 4 tomas de agua del mismo rio” palabras más, palabras menos, pero ese era el sentir de su mensaje.

Negligencia y falta de tacto 

La reacción del presidente Luis Abinader cerrando la frontera, movilizando tropas del ejército hacia esa zona con vehículos blindados y otras indumentarias militares, nos parece una cortina de humo para tapar las falencias de él y sus funcionarios al abordar de este tema.

Al mismo tiempo, las medidas tienen un tufo electorero que se puede olfatear a larga distancia porque saca de la palestra pública otros temas que son de gran preocupación para la población dominicana en estos momentos (inseguridad ciudadana, apagones con altas tarifas eléctrica, alto costo de la vida, precariedades en los servicios que brinda el Estado salud, educación etc.

El tema haitiano levanta muchas pasiones en República Dominicana sea por patriotismo o por confusión. De ahí que se hace fácil tomarle el pelo a la población con un falso patriotismo.

El presidente Abinader exoneró de culpa al gobierno haitiano de su responsabilidad en este conflicto y culpó a sectores privados de Haití de estar detrás de la construcción del canal.  Esto constituye un error garrafal del presidente porque nuestro interlocutor válido con Haití a pesar de su situación es el gobierno haitiano, no el sector privado.

República Dominicana no tiene calidad para exigir nada al sector privado haitiano.  Las medidas tomadas no resuelven el problema, al contrario, agravan la situación de la gente pobre de la frontera y de cientos de comerciantes y productores agropecuarios de las regiones Cibao y el Sur del país que venden una gran parte de su producción en el vecino país.

Este episodio con Haití se da como consecuencia de la inobservancia de las actuales autoridades gubernamentales porque los haitianos habían intentado en varias oportunidades en el marco de la Comisión Mixta Bilateral la posibilidad de construir el citado canal, pero siempre le fue negado.

El problema no se resuelve con maniobras militares, cerrando fronteras, ni negando visas y entrada algunos personajes haitianos en el país porque no estamos en un estado de guerra ni la necesitamos.

El problema se debe revolver por la vía diplomática, sea de manera bilateral o con la mediación de algún organismo internacional como la Organización de los Estados Americanos (OEA) u otro que se entienda conveniente.

Si esta vía no fuere suficiente para resolver la controversia, el propio tratado de 1929 establece la ruta a seguir cuando en el artículo tres (3) plantea el arbitraje donde dudo que tengamos ganancia de causa para solucionar las diferencias que se susciten entre los dos Estados en la interpretación del citado tratado de Paz, Amistad Perpetua y Arbitraje.

jpm-am

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