Dominicanos de segunda clase o en la sombra

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EL AUTOR es politólogo. Reside en España.

Cuando usamos el término ciudadanos en la sombra, dejamos de lado la condición socioeconómica y nos referirnos exclusivamente a todos aquellos dominicanos de hecho, pero no de derecho, que por múltiples razones,  en este preciso momento, están en muerte civil. Simple y llanamente no existen según el registro civil.

En otros términos, hablamos de los cientos de miles de ciudadanos dominicanos que no cuentan con una partida de Acta de Nacimiento, ni una Cédula de Identidad y Electoral que le permita disfrutar en igualdad de condiciones, los derechos civiles y políticos que la Constitución de la República garantiza como derechos fundamentales, a todos los ciudadanos dominicanos sin distinción alguna.

Por esa razón, entendemos que ha llegado la hora de que todos juntos, el estado,  la sociedad y las instituciones públicas y privadas, nos pongamos a trabajar para corregir el problema. Los partidos políticos tienen que empezar a interesarse por esa parte de la población que no tiene derecho al voto y que por vía de consecuencia, no despiertan su interés político y participativo.

El estado, en primer lugar representado por la Junta Central Electoral como Órgano Constitucional encargado del Registro Civil, pero también por el gobierno central, quien bien podría colocar en la agenda nacional el importante e imperecedero tema y drama social a modo de política pública. Esto así, pues si el tema no logra ser considerado de máxima preocupación por las autoridades, los medios de comunicación y gran parte de la sociedad civil, entonces el problema continuaría y las consecuencias las siguieran sufriendo miles de niños, niñas, adolescentes, mayores y hasta personas de la tercera edad.

De nuestra parte sería un tanto irresponsable exponer ante la opinión pública un asunto tan importante, sin ofrecer algún tipo de solución. Es por ello que exhortamos a la Junta Central Electoral la cual su pleno dispuso hacer uso de su iniciativa parlamentaria y envió al Congreso Nacional, dos proyectos de reforma a las leyes 33-18 y 15-19 sobre Movimientos, Agrupaciones y Partidos Políticos y de Régimen Electoral respectivamente, a enviar también uno de reforma la ley 659/1944 sobre Actos de la Vida Civil que ofrezca al organismo mayores facultades para emitir resoluciones en la materia. Esa ley es obsoleta, por lo que necesita ser actualizada.

La Junta Central Electoral por ejemplo, puede de entrada y sin necesidad de usar su iniciativa parlamentaria, mediante resolución administrativa, permitir que un menor sea declarado solo por su padre biológico, sin al momento del nacimiento, la madre se encuentra limitada civilmente por carecer de acta de declaración de nacimiento y cédula de identidad y electoral. Al momento decenas de niños están siendo afectados en el sistema escolar por esta problemática, porque su madre no cuenta con ese requisito, pero el padre si.

También como parte del estado, a la luz de lo expresado en el párrafo anterior, vemos que del Congreso Nacional, igualmente depende parte de la solución, por lo qué los 190 diputados y los 32 senadores bien podrían colocar en su agenda política un rayo de luz de este gravísimo problema.

 Muy importante destacar que la problemática planteada aquí, nada guarda relación con el tema de la nacionalidad ni el modo de cómo la misma se obtiene. Esa parte no está en discusión, pues la Constitución es bastante clara en ello y como si fuera poco, el Tribunal Constitucional creó un precedente en su sentencia 168/13. Hago la aclaración, para que ningún lector o sector interesado en ayudar a resolver la situación de los dominicanos de sombra o de segunda clase, no se confunda.

jpm-am

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NAVAJIITA@TULIOMOTHERFUCKER.CUM
NAVAJIITA@TULIOMOTHERFUCKER.CUM
2 Años hace

En la reforma introducida en la Constitución dominicana, partir del 26 de enero del 2010, la materia de nacionalidad pasó del artículo 11 del texto modificado, al 18 del nuevo. En este artículo, referido a la Nacionalidad, se define como dominicanas y dominicanos: Los hijos e hijas de madre o padre dominicanos.

Widarof
Widarof
2 Años hace

Cuanta miopía socio historia de nuestra realidad Julii Cesar. Investiga bien antes de emitir cualquier opinión, y más sobre eate tema tan d2lixado y complicado.

Que vaina
Que vaina
2 Años hace

Tanto escribir, sòlo para decir que pretendes que le den documentaciòn Dominicana a los ilegales haitianos.