Diálogo inconstitucional entre la Suprema Corte y el Tribunal Constitucional?

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El autor es abogado. Reside en Santo Domingo

POR NELSON MONTAS QUEZADA

En el periódico El Nacional, de fecha 15 de octubre del cursante año, salió publicada, en su sección de actualidad judicial, la información de que el “TC y 3ra Sala de  la SCJ tras definir competencia”.  Esta noticia hace referencia a que la Tercera Cámara Civil de La honorable Suprema Corte de Justicia, se había reunido con el Tribunal   Constitucional, a los fines de entablar un diálogo para definir la competencia entre ambos tribunales y modificarla y delimitarla de manera más precisa.

Se trata de los asuntos que deban conocer dichos tribunales, de acuerdo con lo establecido por la sentencia núm. SCJ-TS-24-1930.  De lo anterior se resume que la función de la Suprema Corte de Justicia es interpretar la Ley y la del Tribunal Constitucional interpretar la Constitución.  Comprendo que este dialogo se realiza de buena voluntad y con el interés de hacer más eficaz y precisa las atribuciones de ambos tribunales.

Sin embargo, considero que este tipo de encuentro entre ambos tribunales es inconstitucional; ya que el mismo reduciría o limitaría las facultades y atribuciones exclusivas que le otorga la Constitución al Tribunal Constitucional, en virtud de lo que dispone el artículo 6 de la misma, acerca de   la supremacía de la Constitución y   además sus artículos 184 y 185, que disponen la creación de un Tribunal Constitucional, para garantizar en única instancia la supremacía de la Constitución.

En consecuencia, estos diálogos y reuniones entre ambos tribunales, resultaría un intercambio irrazonable, pues las atribuciones constitucionales que tiene el Tribunal Constitucional, son de naturaleza superior y absoluta y no puede sentarse a dialogar de igual a igual sobre temas relativos a sus altas funciones con ningún otro poder del Estado ni con particulares. Esta situación nos trae a la luz el eterno dilema de Shakespeare expresado, a través de la tragedia del príncipe Hamlet:  Ser O No Ser.  O el Tribunal Constitucional es un órgano superior o no lo es.

Soy de opinión que este poder omnímodo del Tribunal Constitucional de alguna manera podría colidir con el artículo 2 de nuestra Constitución que se basa en el principio de la soberanía popular, la cual reside exclusivamente en el pueblo.  Precisamente, esas preocupaciones sobre el poder superior del Tribunal Constitucional, creó un conflicto jurídico entre los abogados   constitucionalistas de los estados miembros de la Unión Europea y la creación de una Constitución europea que necesariamente conllevaría al establecimiento, en la práctica, de un Tribunal Constitucional de la Unión Europea.

Esta preocupación de los juristas europeos, se debe a que las decisiones que tomen los tribunales de los estados nacionales miembros, cuando sea procedente, serían recurridas por ante el Tribunal Constitucional Europeo y sus decisiones resultarían definitivas e inapelables y esto pondría en entredicho las decisiones judiciales y la soberanía nacional de los países que la componen. Con relación a este tema el profesor español Francisco Balaguer Callejón, de la universidad de granada, está de acuerdo en lo siguiente:

a)       La Constitución europea, nunca restaría derechos contenidos en las constituciones nacionales, sino que aportaría más derechos;

b) para resolver los posibles conflictos entre las constituciones nacionales y un eventual Tribunal Constitucional Europeo, plantea aplicar el principio del contra- límite.  Pienso que, en este diálogo, de buena fe y con interés de fortalecer nuestro sistema jurídico, iniciado entre la Tercera Sala Civil de nuestra honorable Suprema Corte de Justicia y nuestro Tribunal Constitucional, existe un nexo común con las preocupaciones jurídicas surgidas en la Unión Europea y es el temor a la creación de un superestado y, en nuestro caso, de un poder jurídico superior e ilimitado.

El reconocido tratadista del derecho constitucional César Landa Arroyo, que ha sido o es juez ad-hoc de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, considera que el poder no se puede ejercer sin control.

Citando a su vez a Karl Loewenstein expresa que: “el poder no se puede ejercer sin control y en cualquiera de sus variantes, el control constitucional de las leyes es monolítico, ya que resuelven controversias constitucionales de forma definitiva y vinculante”.

por lo tanto, termino mi humilde criterio jurídico ratificando que al Tribunal Constitucional dominicano, no se le pueden poner contra-límites y mucho menos éste puede sentarse a discutir con otro tribunal de tú a tú, sobre asuntos que definitivamente, pasarán a ser, eventualmente, de su competencia; ya que sus funciones y atribuciones están claramente establecidas en la Ley  y en nuestra Constitución.

nelsonmontas@hotmail.com

jpm-am

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Lesale
Lesale
1 hora hace

tal vez no fue de tu a tu, si no fue para decirle que podía variar sentencias sobre leyes mal aplicada,y que si no se ponían de acuerdo el tribunal constitucional tenia la última palabra.