Derogar o aplicar el decreto 78-94

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El autor es doctor en ciencias químicas, residente en Santiago de los Caballeros.

POR HUMBERTO CONTRERAS VIDAL

En una época en que la identidad dominicana se transforma a pasos acelerados, es conveniente recuperar y fortalecer las costumbres que mantengan viva la esencia del dominicano.

Las escuelas públicas y privadas tanto en la Educación Inicial como en la Educación Primaria deben cumplir con “inyectar” la dominicanidad mediante el conocimiento profundo de los símbolos patrios y los fundadores de la República Dominicana.

“En la fragua de la escuela nuestra patria fue forjada…”

“Si canta la escuela la patria se eleva”

Ninguna escuela pública o colegio privado que ofrezca servicio  en territorio dominicano debe quedar fuera de esta obligatoriedad.

En el año 1994, el finado presidente Joaquín Balaguer dispuso mediante decreto que todas las emisoras de radio coloquen el Himno Nacional dominicano a las 12:00 meridiano, entiéndase a las 12 horas del mediodía.

Quizás, sea conveniente que el Decreto 78-94 sea actualizado o se fusione (se integre con la Ley de Símbolos Patrios) para que se pueda penalizar con multas a las instituciones que incumplan con esta disposición. Se deberán incluir además de las emisoras, todas las plataformas con programas en vivo que se transmitan en las redes a través de internet.

Se aclara que el propósito de este texto es exaltar el valor de nuestro himno para la identificación con nuestra patria de todo ciudadano nacional o extranjero que resida en territorio dominicano.

“Nunca me fue tan necesario como hoy el tener salud, corazón y juicio; hoy que hombres sin juicio y sin corazón conspiran contra la salud de la patria”. Juan Pablo Duarte.

huco71@gmail.com

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