Derechos de la mujer no casada

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EL AUTOR es abogado. Reside en Barahona.

POR MIGUEL ÁNGEL FIGUEREO

Desde una esquina del parque, arreglándose los lentes para que la visión le sea mejor, el profesor Alejandro pudo ubicar a su recordado, querido y adorado compadre, Don Ignacio. Al verlo, con pasos lentos por los años vividos, el profesor fue donde se encontraba, y al llegar al banco donde estaba sentado el compadre, lo observó  cabizbajo, pensativo, por lo que sólo atinó en decirle: ¡ mi compadre!  ¿Qué le pasa, en los últimos tiempos dónde ha estado?

De inmediato se confundieron en un abrazo sincero de hermanos, ya sentados en uno de los bancos del parque de la comunidad,  se contaron sus historias recientes, los éxitos de los hijos, los nietos nacidos, el estado de salud de ambos y de sus respectivas esposas. El profesor Alejandro, en medio de una pausa, le dijo al compadre que la enramada de la casa aún esta ahí, que si desea pueden ir y se toman un café allá. Fue entonces cuando su compadre le dijo, es mejor aquí para que hablemos a solas y usted dé su opinión sobre un problemita que le está pasando a  su hija Raquel; Usted siempre está leyendo y conoce de muchas cosas, le asevera.

Fue entonces que, cruzando las piernas, le explica al compadre Alejandro que su hija  Raquel, la mayor de todas, durante 23 años ha mantenido una relación de pareja con Pedro Nicolás,  tienen hijos mayores de edad, ya profesionales, ambos muy trabajadores y organizados, lograron construir una buena vivienda, tienen vehículos y algunos ahorros económicos, para luego  aclararle que el marido de su hija rompió las relaciones de pareja y alega que todo lo que tienen es de él, porque los  bienes están a su nombre y ellos no son casados. –Eso está acabando con esa muchacha y con  mi familia- dice el angustiado padre.

-Compadre- eso no es un problema del otro mundo, para que la familia se esté volviendo loca, le dice, Don Alejo a su interlocutor, para de inmediato decirle que la Constitución de la República, en su artículo 55, en su inciso 5, dice que la unión estable de un hombre y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, genera deberes y derechos en sus relaciones personales y patrimoniales, de conformidad  con la ley. Fue entonces cuando, don Ignacio, le pide al compadre que le explique un poco.

El profesor Alejandro, sintiéndose casi abogado, le dice al compadre.- Ahora la cosa no es como antes, cuando un hombre y una mujer se juntan, si ninguno de los dos son casados, cada uno de los bienes que compren o fomenten en esas relaciones, son de ambos. Ya las parejas  tienen derecho a reclamar parte de los bienes, de manera que a su hija le toca la mitad de todo lo que hoy está administrando su pareja Pedro Nicolás.  Fue entonces cuando le aclaró, eso es porque su pareja no tenía una esposa, porque cuando eso sucede, no hay derecho a reclamo del patrimonio o bienes.

El compadre Ignacio, lleno de asombro y de alegría, sólo atinó a decirle- Compadre, las cosas han cambiado mucho y usted me ha dado la mejor noticia que un padre  pueda recibir ya casi finalizando el año.

Parándose de banco donde estaban sentados, le anuncio al compadre que iría donde su hija para explicarle los derechos frente al patrimonio familiar  procreado con Pedro Nicolás, según   la Constitución Dominicana. Afirmándole tener la esperanza que con está información, a su hija Raquel, le vuelva la tranquilidad y su estabilidad emocional.

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