Debilitamiento de las finanzas municipales
Por: JESUS BATISTA
En función de lo poco que hemos avanzado en el fortalecimiento de los gobiernos municipales en República Dominicana, lamentablemente debemos reconocer el débil o pobre papel que han desempeñado los partidos políticos y sus dirigentes, con relación a poder tener un desarrollo municipal sostenible y transparente. Han actuado con miopía y basado en sus intereses particulares en cada una de las decisiones que han asumido.
Cuando observamos la tendencia mundial de descentralización de los gobiernos municipales, vemos como nuestros gobiernos presidencialistas, tratan de sustituir las competencias fundamentales y la autonomía que la ley da a los ayuntamientos. Debemos entender que vamos por un camino equivocado; peor aún, cuando vemos que el legislador, en los últimos tiempos, sólo se ha enfocado en la creación de nuevas demarcaciones municipales, con el único objetivo de aumentar la carga burocrática.
La autonomía municipal en los países desarrollados, pricipalmente en Europa, se fortalecen cada día más, y por eso observamos la calidad en los servicios descentralizados que estan a cargo de los municipios. Han entendido que la centralización no ha dado respuesta a los servicios básicos que demandan las diferentes comunidades. Lamentablemente, en República Dominicana con la centralización hemos limitado el desarrollo municipal.
Es inaceptable la inteNción de violentar la Ley de Electricidad 125-01, que establece en su Art. 134.- Las empresas distribuidoras tendrán la obligación de suministrar el diseño, materiales, instalación y el mantenimiento del alumbrado público de cada municipio y sus distritos municipales, reservándose los ayuntamientos la facultad, si así lo decidiera, de servir ya sea por sus propios medios o contratando con terceros la prestación de dichos servicios. Las empresas de distribución pagarán mensualmente a cada municipio un tres por ciento (3%) de la facturación corriente recaudada dentro de la jurisdicción de cada municipio y sus distritos municipales.
En un Estado moderno, con vocación de descentralización, el pago de impuestos por concepto de placas vehiculares, viviendas suntuaria, el manejo del agua, drenaje, transporte, entre otros impuestos, son competencia de los gobiernos municipales. Contrario a los gobiernos dominicano, donde cada jefe de Estado, viene con su propio librito, y ponen en práctica el debilitamiento de los ayuntamientos, sersenándole la facultad que le dan las leyes, en el cobro de los impuestos y arbitrios municipales.
La constitución de la República Dominicana establece las competencias de los gobiernos municipales para cobrar arbitrios en su Artículo 200.- Arbitrios municipales. Los ayuntamientos podrán establecer arbitrios en el ámbito de su demarcación que de manera expresa establezca la ley, siempre que los mismos no colindan con los impuestos nacionales, con el comercio intermunicipal o de exportación ni con la Constitución o las leyes. Corresponde a los tribunales competentes conocer las controversias que surjan en esta materia.
Lamentable la intención del gobierno a través del Pacto Eléctrico, quitarle a los ayuntamientos el 3% que las Distribuidoras de Electricidad pagan a los municipios por el uso de suelo, como lo manda la Ley 125-01 en su artículo 134 de la Ley de Electricidad. No ombe.

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