¿Deber, derecho u obligación?

Todos sabemos que el voto es, además de un derecho, es un deber. El artículo 75.2, que recoge los deberes fundamentales, dispone que votar es un deber, siempre que se esté en capacidad legal para hacerlo.

En argentina, a diferencia de República Dominicana, una de las características del voto es que es obligatorio, es decir, todo(a) elector(a) habilitado está obligado a votar. Pero en general, en la mayoría de países del mundo democrático, el voto es un derecho, y un deber, que se puede ejercer de manera universal, en condiciones de igualdad, personal, libre, directo y secreto.

Como no se trata de una obligación en república Dominicana (sino un deber y un derecho), y ante la persistencia de la Junta Central Electoral y los partidos políticos de mantener para las elecciones municipales extraordinarias del 15 de marzo del presente año el voto de arrastre, algunos electores estamos considerando seriamente no asistir a votar.

No es posible que la JCE, muy a pesar de saber que el artículo 208 de la norma suprema no distingue cuando elimina el arrastre, es decir, entre lo congresual y lo municipal, ya que ordena (en su función ordenadora), que el voto es personal, libre, directo y secreto, insiste en obligar a los electores a votar bajo esa modalidad inconstitucional.

Cuando el constituyente derivado dispone que el voto es personal, nosotros somos de opinión que ciertamente nadie puede reemplazar al elector, salvo robo de identidad, de su derecho al ejercicio de su derecho fundamental al voto (sufragio activo).

En lo concerniente a lo libre del voto, en las próximas elecciones municipales, a nosotros los electores nos queda vedado (prohibido) votar por los candidatos de nuestra preferencia (simpatía), pues nos obliga el inconstitucional voto d arrastre, a votar por un regidor o regidora del mismo partido o bloque de partidos que también postula al alcalde o alcaldesa que previamente hemos seleccionado.

Insisto, ello claramente contraviene con la intención de la norma constitucional, pues en vez de lograrse con la libertad del sufragio a un contrapeso (check and balance) en los gobiernos locales, es decir, en la Sala Capitular, con ese sistema inconstitucional, lo que se produce es, que el alcalde o alcaldesa que obtenga la mayoría de los votos, tendrá su Sala Capitular, pues obtendría el mayor número de regidores, lo que ilegitima el fin (teleológico) de la norma 208,que no es otro que lograr el mayor consenso posible en las distintas Salas Municipales del país, al promover la escogencia libre por parte de los electores, de sus representantes en Sala Capitular.

Bajo ese esquema, la corrupción va de la mano con la impunidad.

En cuanto al mandato constitucional de que el voto es directo, la situación es aún más grave. El constituyente derivado dispuso que el voto es directo, bajo el entendido que el voto de cada elector no pueda trascender más allá de su voluntad (beneficiar a un tercero). Es decir, el voto de cada persona solo puede beneficiar al candidato o la candidata que ésta haya seleccionado.

Pues no es así. Con el mantenimiento del arrastre, basta con solo marcar un regidor o regidora (si se ha obviado votar por los aspirantes a alcalde o alcaldesa), e inmediatamente se le suma ese voto al alcalde o alcaldesa que postula el mismo partido o bloque d partidos al que pertenece ese regidor o regidora, sin usted haber votado por él o ella.

Y en cuanto a lo secreto, según el presidente del PLD, Temístocles Montás, que ha afirmado que su partido posee un sistema capaz de saber (en tiempo real), cuantas personas han votado, cuantas han votado por el PLD, cuantas por los otros partidos,  cuantas no han asistido a votar, cuantas no, y por quien han votado los que ya han sufragado, pone en duda el cumplimiento del mandato constitucional.

Nos jodimos, pues aunque no está en duda que es personal, lo libre, directo y secreto, permanece en una estela de dudas.

edagrm@yahoo.com

JPM

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Elvis
Elvis
4 Años hace

Si no votamos le damos nuestro voto a los que no se quieren ir

Edgar Moreno
Edgar Moreno
Responder a  Elvis
4 Años hace

Elvis,tal como se explca en el artículo,es algo electivo,no obligatorio. Yo no pienso ir a votar. A mi nadie me va a obligar a votar como la JCE quiera,pues la Constitución está por encima de su absurda resolución.

José Dario
José Dario
4 Años hace

No importa,hay que ir a votar como quiera Edgar. Usted tiene razón,pero hay que sacar a los corruptos de los cabildos.