Organizar una convención nacional de delegados, como la próxima del PRM, a la cual Guido Gómez Mazara ha llamado convención nacional de empleados, cuyo el fin es que unos cuantos de un organismo escojan los cuadros directivos de los partidos, podría implicar la suplantación del derecho fundamental al voto universal de la militancia de los partidos, y por lo tanto, el primer obstáculo al que podría esa convención enfrentarse, es a la regla del artículo 208 de la constitución (Ejercicio del sufragio).
Cualquier convención, así esté contemplada en la ley y en los estatutos de los partidos, en cuyo caso pretenda suplantar el derecho fundamental al sufragio activo que tienen todos los militantes de los mismos, voto que la regla del 208 dispone que es personaL, libre, directo y secreto, podría estar contraviniendo los fines mismos de esa disposición constitucional.
Es decir, podría no cumplir con los subprincipios de adecuación (idoneidad), de necesidad y de proporcionalidad, que es una exigencia del propio constituyente derivado a cualquier norma infra constitucional, es decir, podría, si finalmente es sometida a un examen a través de un test de razonabilidad, no superar dicha técnica, máxime cuando se trata de lo que se conoce como categoría sospechosa de la constitucionalidad.
Los principios, valores y reglas constitucionales tienen fines legítimos, y en el caso de la regla del artículo 208 que dispuso el constituyente derivado, los mismos esencialmente son los siguientes:
1. Reconocer y garantizar que el derecho al sufragio activo (votar), lo ejerza la persona que está facultada para hacerlo (el elector), no un tercero en su representación, así unos estatutos de los partidos lo dispongan o la propia ley de partidos o electoral. Es decir, un tercero no puede decidir por el titular del derecho, pues esto no garantiza la verdadera y libérrima voluntad del elector (Personal).
2. Reconocer y garantizar en consecuencia, que los resultados de la escogencia de cualquier cargo electivo, sea consecuencia de la libertad absoluta del titular del derecho (Libre).
Y 4. Reconocer y garantizar que la decisión del elector no sea divulgada a terceros, sino que más bien se refleje íntegramente en los resultados (Secreto).
Así las cosas, sería interesante que, por medio de una garantía constitucional como la acción directa de inconstitucionalidad, que, pese a que no es un amparo, también protege derechos fundamentales, pues su fin medular es preservar el principio de supremacía constitucional, y para que el Tribunal Constitucional llegue a pronunciarse sobre esa situación legal que, en principio, parece como ser una verdadera categoría sospechosa.
Lo bueno de todo esto es que las garantías constitucionales, como la aplicable a este caso concreto, precisamente son para hacer efectivos los derechos fundamentales.
jpm-am


Trump elige a Susie Wiles como jefa del gabinete en Casa Blanca
Abinader entrega muelles en Río San Juan y Cabrera para la pesca
Primer Ministro Haití seguirá en Puerto Rico, su futuro es incierto
EU anuncia aranceles a 60 países tras expirar el temporal del 10%
Gobierno reduce este viernes la jornada laboral por los JCC 2026
Ucrania anuncia un acuerdo para fabricar misiles Patriots
Tribunal enjuicia exfuncionarios asociados a bandas haitianas
Gobierno aprueba 45 empresas femeninas emprender en Haití
Organizaciones femeninas haitianas respaldan al gobierno
China realiza maniobras con fuego real en el estrecho Taiwán
Presidentes de EEUU y China analizarán Inteligencia Artificial
Senador Genao pondera avances de nuevo Código Penal
EEUU ve Machado jugará buen papel reconciliar Venezuela

