Constitucionalidad de las convenciones de los partidos

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EL AUTOR es abogado. Reside en Puerto Plata.

Organizar una convención nacional de delegados, como la próxima del PRM, a la cual Guido Gómez Mazara ha llamado convención nacional de empleados, cuyo el fin es que unos cuantos de un organismo escojan los cuadros directivos de los partidos, podría implicar la suplantación del derecho fundamental al voto universal de la militancia de los partidos, y por lo tanto, el primer obstáculo al que podría esa convención enfrentarse, es a la regla del artículo 208 de la constitución (Ejercicio del sufragio).

Cualquier convención, así esté contemplada en la ley y en los estatutos de los partidos, en cuyo caso pretenda suplantar el derecho fundamental al sufragio activo que tienen todos los militantes de los mismos, voto que la regla del 208 dispone que es personaL, libre, directo y secreto, podría estar contraviniendo los fines mismos de esa disposición constitucional.

Es decir, podría no cumplir con los subprincipios de adecuación (idoneidad), de necesidad y de proporcionalidad, que es una exigencia del propio constituyente derivado a cualquier norma infra constitucional, es decir, podría, si finalmente es sometida a un examen a través de un test de razonabilidad, no superar dicha técnica, máxime cuando se trata de lo que se conoce como categoría sospechosa de la constitucionalidad.

Los principios, valores y reglas constitucionales tienen fines legítimos, y en el caso de la regla del artículo 208 que dispuso el constituyente derivado, los mismos esencialmente son los siguientes:

1. Reconocer y garantizar que el derecho al sufragio activo (votar), lo ejerza la persona que está facultada para hacerlo (el elector), no un tercero en su representación, así unos estatutos de los partidos lo dispongan o la propia ley de partidos o electoral. Es decir, un tercero no puede decidir por el titular del derecho, pues esto no garantiza la verdadera y libérrima voluntad del elector (Personal).

2. Reconocer y garantizar en consecuencia, que los resultados de la escogencia de cualquier cargo electivo, sea consecuencia de la libertad absoluta del titular del derecho (Libre).

3. Reconocer y garantizar que los resultados de cualquier escogencia de cargos electivos, sea el resultado directo y específico, de la voluntad del titular del derecho, es decir, que su decisión no tenga consecuencias más allá de su voluntad (Directo).

Y 4. Reconocer y garantizar que la decisión del elector no sea divulgada a terceros, sino que más bien se refleje íntegramente en los resultados (Secreto).

Así las cosas, sería interesante que, por medio de una garantía constitucional como la acción directa de inconstitucionalidad, que, pese a que no es un amparo, también protege derechos fundamentales, pues su fin medular es preservar el principio de supremacía constitucional, y para que el Tribunal Constitucional llegue a pronunciarse sobre esa situación legal que, en principio, parece como ser una verdadera categoría sospechosa.

Lo bueno de todo esto es que las garantías constitucionales, como la aplicable a este caso concreto, precisamente son para hacer efectivos los derechos fundamentales.

jpm-am

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José Cortés
José Cortés
1 Año hace

Las elecciones internas de los partidos políticos se regulan por sus estatutos particulares, que en el caso del PRM permiten la elección de sus autoridades por convención de delegados. El articulo 208 de la Constitución se refiere a la elección nacional para formar gobiernos y la participacion en referendos, no a los sufragios internos de los partidos que se rige por la Ley No.33-19 de partidos y otras organizaciones políticas.

edgar moreno
edgar moreno
Responder a  José Cortés
1 Año hace

Siento no acompañarlo en su posición,pero las reglas constitucionales, como la del artículo 208 que regula el derecho fundamental al sufragio activo (votar),son de aplicación inmediata,y aplican para cualquier ejercicio del derecho a elegir,máxime cuando tratándose de partidos,movimientos o agrupaciones políticas que reciben fondos públicos.Una regla es un anunciado hipotético-condicional,que se aplica a todo,o a nada.No escapan los partidos!

edgar moreno
edgar moreno
Responder a  José Cortés
1 Año hace

Dice Eduardo Jorge Prats,que los derechos fundamentales son derechos constitucionales (como elegir y ser elegible),es decir, derechos que, al ser incorporados en la Constitución, no solo gozan de la certeza de su identificación gracias a su positivación en el catálogo constitucional, sino que, además, están protegidos por la coraza constitucional frente a los poderes constituidos. Y yo pregunto: Pero no contra las arbitrariedades de los partidos?

edgar moreno
edgar moreno
Responder a  José Cortés
1 Año hace

Si los derechos fundamentales (como elegir y ser elegible) están protegidos por medio de las garantías constitucionales como coraza frente a los poderes constituidos, entonces no lo están contra los particulares? Contra los podres constituidos sí,pero contra los particulares no? Las acciones directas de inconstitucionalidad operan contra leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas,etc. Son garantías constitucionales.

edgar moreno
edgar moreno
Responder a  José Cortés
1 Año hace

Artículo 6.- Supremacía de la Constitución. Todas las personas (no son los partidos personas jurídicas?) y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley (como la electoral), decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución. Escapan los estatutos internos de un partido a este control? No lo creo!

Willy
Willy
1 Año hace

Mi estimado Edgar,Guido está impugnando precisamente esa convención,porque todo luce indicar que,aunque legal,pero inconstitucional,por lo tú mismo dices. Un grupo de empleados del gobierno no puede elegir el presidente ni el secretario general de nuestro partido,porque todos sabemos anticipadamente el resultado. Paliza es ministro,y de él dependen esos empleados. Ojala Guido tenga suerte,declaren nula esa falsa.

edgar moreno
edgar moreno
Responder a  Willy
1 Año hace

Aquí hay una especie de cualquierización de la constitución. Cualquier entidad (Partido,sindicato,etc.),al elaborar sus estatutos,suelen colocar en los mismos lo que les de la gana,sin examinar si las reglas contenidas en ellos cumplen o no con los fines de la constitución. Mientras no pase nada,todo se queda igual. Pero cuando surge la litis,el conflicto,un tribunal del Poder Judicial es que decide lo que está o no conforme con la constitución.