Caso Junior Ramírez

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EL AUTOR es abogado. Reside en Puerto Plata.

El segundo tribunal colegiado del Distrito Nacional, acaba de condenar a 20 años de prisión al Sr. Argenis Contreras, tras encontrarlo culpable de homicidio voluntario del abogado Junior Ramírez, mientras que el Sr. Manuel Rivas, fue absuelto de haber sido cómplice de dicho homicidio, así como de prevaricación y desfalco de fondos públicos.

La pregunta obligada es: ¿Pudo haber sido Manuel Rivas acusado y sancionado por inductor o cooperador necesario en ese homicidio, en vez de cómplice? Prima facie, estos dos tipos de intervención en el delito (homicidio), simplemente no existen en el ordenamiento jurídico penal nuestro.

¿Ven por qué la clase política y muchos «abogados penalistas» no les interesa dotar la República Dominicana de un Código Penal nuevo y moderno, y en cambio prefieren que se mantenga vigente la porquería de código penal que tenemos desde 1884?

El Derecho Penal Moderno de los países más desarrollados en esta materia, tiene toda una teoría de la intervención en el delito (Autores y partícipes). Es decir, tienen autoría (autor, coautor, autor mediato) y participación (inductor, cooperador necesario y cómplice).

Aquí, la vergüenza de código penal que tenemos, solo tiene autor y cómplice, y éste último tipo de intervención (participación), en algunos casos es difícil de probar.

Otra pregunta que surge es: ¿Pudo el Ministerio Público acusar entonces a Manuel Rivas de inductor? ¡No! Por el Principio de Legalidad Penal, que es el principio fundamental del Derecho Penal, pues está basado en el principio nullum crimen, nulla poena sine praevia lege.

Es decir, esos otros dos tipos de intervención (participación) en el delito (inductor y cooperador necesario) no existen en la norma vigente.

De hecho, derivado del principio de seguridad jurídica (y del principio de legalidad), la propia Constitución Dominicana del 2010, en su artículo 40.13, trae la siguiente garantía: Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa.

¿Se salió con la suya el Sr. Manuel Rivas, aprovechándose de la existencia de un código penal vergonzosamente atrasado y obsoleto (1884), o realmente su equipo de defensa logró probar su teoría del caso (que nada tuvo que ver con la muerte del abogado Junior Ramírez)?

¡Sea usted el jurado!

 jpm-am

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LUIS MANUEL ROMERO G.
LUIS MANUEL ROMERO G.
1 Año hace

excelente articulo.,Hermano Egar, mi aprecio hacia su persona.

David Castillo
David Castillo
1 Año hace

Defendiendo a su comida morada?

Guillermo A. Ramirez
Guillermo A. Ramirez
1 Año hace

Edgar como tu comentas de todo y por todo asumiendo tu condicion de todologo, escribe algo sobre la brilante carrera de Albert Pujols, anoche pego el cuadrangular 696 empatando con Alex el locario Rodriguez.

Edgar Moreno
Edgar Moreno
Responder a  Guillermo A. Ramirez
1 Año hace

No no Guillermo,sólo escribo de política y algunas veces de derecho. Sin embargo jugué profesional un par de años con los Oakland Athletics.

Guillermo A. Ramirez
Guillermo A. Ramirez
Responder a  Edgar Moreno
1 Año hace

Oh, en que año fue eso? que base jugabas y en el pais pertenecias a algun equipo?

Maximo Sanchez
Maximo Sanchez
1 Año hace

Muy buen enfoque.

Erick
Erick
Responder a  Maximo Sanchez
1 Año hace

Ese código (como dice Edgar), es de 1884, una verdadera verguenza. Y como está totalmente obsoleto, desactualizado, no recoge tipos penales que ya son una realidad en cualquier código penal de un país medianamente desarrollado. Sólo tiene dos formas de intervención en el delito (autor y cómplice), cuando hoy día existen la autoría mediata, la inducción, el cooperador necesario, etc. Eso está fríamente calculado por las élites políticas, pues es una de sus mejores salvaguardas legales que les garantizan impunidad.

Vinicio Danilo
Vinicio Danilo
1 Año hace

Exelente articulo, por fin pego una.