Caso del chino: no hay legítima defensa ni homicidio involuntario 

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EL AUTOR es abogado. Reside en Santo Domingo.

La legítima defensa es una reacción racional y necesaria, contra una agresión inminente, injusta y no suficientemente provocada.

Esta tiene como presupuesto doctrinario una agresión ilegitima y actual; necesidad racional del medio empleado y falta de provocación suficiente. Estos son los presupuestos que exige la legitima defensa.

En el caso que nos proponemos analizar no hay legítima defensa, porque no hubo una proporcionalidad entre la defensa y la agresión. Al contrario, hubo desproporcionalidad por parte de la presunta autora de la muerte.

La agresión debe poner en peligro un bien jurídico. Los golpes, movimientos y violencia del “chino” no pusieron en peligro a la vida de la mujer, prueba de ello es que la mujer está viva.

En el Código Penal dominicano la legítima defensa se contempla por dos causales: cuando se rechaza un escalamiento o rompimiento de noche y cuando se ejecuta en defensa de un robo o pillaje con violencia

La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia añadió nuevas causales a la legitima defensa y dijo: «La legítima defensa está condicionada a los siguientes requerimientos: a) Una agresión actual e inminente; b) Una agresión injusta; c) La simultaneidad entre la agresión y la defensa; y d) Proporcionalidad entre los medios de defensa y la agresión. Se refiere a la vida e integridad física personal y de otros, no a la defensa de los animales del imputado. No. 26, Seg., Jun. 2012, B.J. 1218.

La legítima defensa supone que se haya actuado ante un peligro inminente por un ataque injusto que no se ha podido repeler por otros medios, lo cual no se presenta cuando se trata de personas amarradas y por ende sometidas a la obediencia. No. 62, Seg., Jun. 2005, B.J. 1135.

En cambio, lo que la teoría del delito aconseja es que existe la excusa legal de la provocación. Esta figura está contemplada en los arts. 321 y 326 del código penal. Se produce cuando el homicidio esta precedido inmediatamente de provocación, amenazas y violencias graves.

En el presente caso están estas causales legales. Si bien es cierto que la empleada y presunta autora casi rompe la inmediatez que exige la provocación, esta queda contenida cuando se analiza de manera integral la conducta o la acción de la empleada.

La excusa legal de la provocación no quita la culpabilidad, pero si la reduce bastante. Conforme a la excusa legal de la provocación a la presunta autora de la muerte del chino solo le saldría no más de 1 año, según el artículo 326 del código penal.

Finalmente, a este caso se le puede sumar el análisis de un delito preterintencional (mate sin querer matar) y también, determinar cuál es la causa forense adecuada que finalmente provocó la muerte.

Solo quien desconoce de teoría del delito afirma que hay legítima defensa en el caso de la muerte del nacional chino.

Por qué no hay homicidio involuntario

El homicidio involuntario se realiza, según el código penal en el artículo 319, cuando hay imprudencia, torpeza, negligencia, inadvertencia o inobservancia de los reglamentos.

Apliquemos teoría del delito a estos presupuestos.

Imprudencia implica que hay temeridad, es no evitar los peligros. Debe haber previsión. Por ej. El conductor que no reviso su auto antes de salir.

Inobservancia de los reglamentos: en esta causal el autor omite cumplir los deberes a su cargo.

Negligencia tiene que ver con hacer de menos. Es olvidar u omitir lo que se debe hacer, por ej. El piloto que vuela sin revisar el avión. No prevé.

Torpeza: este último presupuesto alude a la falta de habilidad o de capacidad para la realización de determinadas tareas o para el desarrollo de ciertas acciones, por eje. Manipula un arma sin habilidad para ello.

Como se puede apreciar, para que exista homicidio involuntario deben estar reunidos cada uno de estos presupuestos legales. Si falta alguno no hay homicidio involuntario. Por demás, en cada uno de estas causales está de por medio la previsión y capacidad de la persona. En el presente caso no se alcanza ni se visualiza que estos elementos estén presentes.

johngarrido1972@yahoo.es

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PASTOR PEREZ GIL
PASTOR PEREZ GIL
1 Año hace

FALTA EL ACTOR PRINCIPAL: SR. «CUCHILLO»..QUE HACIA ESE CUCHILLO AHI?….HABIAN MAS CULLICHOS?…QUIEN LO PUSO AHI?….PREMEDITACION O «POR SI ACASO»…UNA PROVOCACION Y ABUSO DE PARTE DE UN JOVEN SIN RESPETO QUE RESULTO SER CHINO Y KARATECA. LE SALIO EL DOMINICANO A LA JOVEN MUJER…RESPETAME O TE DOY CON LO QUE ENCUENTRE…ENCONTRO UN CUCHILLO Y CON MIEDO SE DEFENDIO DEL ABUSO DE ESE CHINO KARATECA. EL UTILIZO UN ARMA MORTAL QUE ES EL KARATE!

MARCOS N.
MARCOS N.
1 Año hace

LAS AUTORIDADES DEBEN ABRIR UNA INVESTIGACION SERIA SOBRE ESTE CASO Y LLEVARLO HASTA LAS ULTIMAS CONSECUENCIAS, SI ELLA ES CULPABLE, QUE ACTUE LA JUSTICIA DOMINICANA Y AL GOBIERNO CHINO QUE SE MIREN EN SU OROOI ESPEJO, OORQUE ELLOS NO SON LOS MAS INDICADOS PARA HABLAR DE » JUSTICIA»

MARCOS N.
MARCOS N.
1 Año hace

BIEN, LA INTROMISION DE LA EMBAJADA CHINA EN EL CASO ES INADMISIBLE, TRATANDO DE INTIMIDAR A LAS AUTORIDADES DOMINICANAS.
UN GOBIERNO QUE NO RESPETA LOS DERECHOS HUMANOS, MANTENIENDO A 20 MILLONES DE MENORES EDAD Y MILLONES DE UNA COMUNIDAD ETNICA TRABAJANDO COMO ESCLAVOS, DETERMINANDO CUANTOS MIEMBROS DEBEN COMPONER UNA FAMILIA Y LO PEOR QUE AUSPICIA A LAS MADRES A QUITARLE LA VIDA A UN RECUEN NACIDO POR NACER HEMBRA.

MARCOS N.
MARCOS N.
1 Año hace

NO TENGO LA MENOR DUDA DE QUE LA MAYORIA DE LA COMUNIDAD CHINA EN R.D. HA SIDO LABORIOSA Y RESPETUOSA, PERO, EL CASO QUE DETALLA EL ABOGADO, POR CIERTO MUY BIEN ELABORADO, » DEBERIA» SER BIEN INVESTIGADO, POR QUE A TODAS LUCES HUBO ANTECEDENTES DE VIOLENCIA VERBAL Y FISICA HACIA LA VICTIMARIA OOR PARTE DEL OCCISO.

Aqui, Opinando en La Rep. CONEP
Aqui, Opinando en La Rep. CONEP
1 Año hace

Como no es tu hija, pedazo de ****…..

Aqui, Opinando en La Rep. CONEP
Aqui, Opinando en La Rep. CONEP
Responder a  Aqui, Opinando en La Rep. CONEP
1 Año hace

Eso hubise sido al reves en china y le dan la razon a su ciudadano tenga la culpa o no.
Lo peores enemigos de los Dominicanos son su propia gente.

Yo mismo
Yo mismo
1 Año hace

La mujer sw defendió el chino le lanzó un objeto que si la hubiera impactado ella hoy sería la muerta así que revisa tu opinión yo en cambio si sigo diciendo que hubo legirima defensa aunque usted siga lo contrario de eso se trata un juicio cada quien tener su opinion y que una tercera persona que no es parte del proceso emita una opinión distinta como lo seria un juez

José Almando
José Almando
Responder a  Yo mismo
1 Año hace

Ahí no hubo legítima defensa porque la vida de la mujer nunca estuvo en peligro, además él nunca utilizo un arma mortal para el altercado, si hubiese Sido él que la mata a ella con un cuchillo usted diría lo mismo que hubo legítima defensa? Lo que pasa que como dice ese abogado es desproporcionado el ataque de ella con relación al de él.

Garibaldy Perez
Garibaldy Perez
1 Año hace

En pais como el nuestro donde los supuesto jefe quieren muchas veces que los empleado hasta se presenten para limpiar el fundillo, ese tipo te atropello es mas común de lo que podemos imaginar. En Santiago en Una librería, la dueña quería, que una empleada recién llegad, les cepillara los pies, les quitara las cachaza, la empleada se negó y la boto, como que era una reyna de belleza, los abusos nadie lo debe aceptar, pero ese nuestro país.

julio fernandez
julio fernandez
1 Año hace

entonces,segun su opinion o veredito,ya ella estaba determinada con matar ese hombre,lo cual usted dice que actuo con predeterminacion y alevosia?????ya usted la condeno sin haber tenido un juicio sin defensa.

EL SOCIO
EL SOCIO
1 Año hace

Este abogado tiene hasta los ojos chiquitos de tan achinao que está.

La calculadora y la patá debieron de pegársete a ti.
Jejejeje

edgar moreno
edgar moreno
1 Año hace

John,sácate de la cabeza lo involuntario. No se comete delito sin voluntad. Que ese absurdo código penal lo diga así es una cosa,pero la teoría del delito habla de imprudencia.Solo se comete delito con dolo o imprudencia. Salvo en Colombia (y otros países),que insiste en tener una tercera categoría (Preterintencionalidad). Es una redundancia innecesaria colocar el adjetivo voluntario o involuntario a un tipo penal,pues sin voluntad no hay delito.

Jose
Jose
Responder a  edgar moreno
1 Año hace

Estás errado

El Neutral Sobrio.
El Neutral Sobrio.
Responder a  edgar moreno
1 Año hace

Edgar, lea bien lo ecrito por el articulista.

EL LEON DEL BRONX PAJARO PROFESIONAL
EL LEON DEL BRONX PAJARO PROFESIONAL
1 Año hace

BIEN MUERTO ESTA ESE CHINO HIJO DE LA GRAN P UTA.

BENDICIONES PARA TODOS
BENDICIONES PARA TODOS
Responder a  EL LEON DEL BRONX PAJARO PROFESIONAL
1 Año hace

Y si fuera un familiar tuya ( hijo, hermano, primo,nierto……) como opinaria ?

Sandrita Esmeralda
Sandrita Esmeralda
1 Año hace

Entonces la pobre mujer tenia que haber muerto para que hubiera proporcionalidad? que cojones…

PEDRO CUEVAS
PEDRO CUEVAS
1 Año hace

SI TE ENTRETIENE ESCRIBIR Y AVERIGUAR SOBRE CHINOS DATE UNA VUELTA POR HAINA NIGUA A UNA FABRICA DE CHANCLETAS EN LA ZONA CHINA PARA QUE ESCUCHES LAS BARBARIDADES QUE HACEN LOS CHINOS CON EL PERSONAL DE MUJERES, DESDE AGRESIONES FISICAS HASTA SEXUALES Y ELLAS NO SE ATREVEN A DECIR NADA PUES LA SACAN A LA CALLE A LA HORA QUE SEA DE DIA O DE NOCHE QUE CUANDO MAS 0CURREN, AVERICUA PARA QUE ESCRIBAS CON CERTERIDAD DE ECHOS!!!

JOSE
JOSE
Responder a  PEDRO CUEVAS
1 Año hace

DEBEMOS PROTEGER A LAS MUJERES DE ESOS BARBAROS, YO MISMO PUDE VER COMO UN MALDITO CHINO MALTRATO A DOS JOVENES EN UN RESTAURANT EN BANI LES HABLOS COMO SI FUERAN ANIMALES, A LO QUE YO REACIONES MANDANDOLO PAL CARAJO Y EL SOLO ME DIJO QUE LOS DOMINICANOS SON LADRONES, ME LLENE TANTO DE CORAJE, QUE POR UN INTANTE QUISE DESENFUDAR Y ACABAR CON TAN MALDITO SER HUMANO.

El Neutral Sobrio.
El Neutral Sobrio.
Responder a  PEDRO CUEVAS
1 Año hace

Pedro, ese comportamiento chino debe ser denunciado a las autoridades.