Carrera Judicial: única condición para ser juez de las Altas Cortes de RD

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EL AUTOR es profesor universitario. Reside en Santo Domingo.

Un criterio que parece ser dominante en las opiniones de sabios y profanos es que el sistema judicial en todas sus partes, o particularmente en la judicatura, sólo debe estar integrado por profesionales de la carrera judicial. La carrera como tal se refiere a un cuerpo único de profesionales que tienen a su cargo la administración de justicia.

Se ingresa al cuerpo de jueces que integran la carrera como juez de paz, cumpliendo determinados requisitos y reglas que se inician con el acatamiento como catecúmeno de un programa formativo en la escuela Nacional de la Judicatura. Luego se forma parte de la base de una ordenación dispuesta por categorías. Los jueces se mueven a través de la carrera por etapas, en una organización en la que pueden concluir su carrera como jueces de la corte de Apelación, lo que constituye el techo de la carrera judicial.

La función de juez de corte de Apelación se quiere establecer como un primer peldaño para escalar hasta llegar a la cima en la Suprema Corte de Justicia, cúspide de la judicatura. Aunque en la corte suprema no es una etapa de la carrera de los jueces, ya el 75% de los mismos deben ser de la carrera judicial. Hasta para ser parte del Tribunal Constitucional parece que hay que ser de carrera. Los integrantes del tribunal Constitucional, igual que los de la corte suprema, están excluidos de la carrera judicial.

Se trata de colocar como requisito indispensable para llegar a las llamadas altas cortes la condición de juez de carrera, independientemente en la categoría en que se encuentre, juez de paz, primera instancia o de corte de apelación. Para ser juez de carrera la formación en la escuela Nacional de la Judicatura dura dos años y con un salario con el que sólo puede vivir un estudiante con escasas obligaciones pecuniarias o alguien que tenga su vida financiada por el estamento familiar o la caridad pública.

Durante los dos años de formación de los jueces, en la escuela de la judicatura se aplica un régimen de incompatibilidades. Quienes ingresan a la escuela como aspirantes a juez de paz se deben dedicar a tiempo completo. Las incompatibilidades aplicadas a los aspirantes en la escuela no están en la ley. Se establecen en el sistema para que nadie que se gane la vida pueda entrar a la judicatura y las posibilidades de ingreso a la carrera responda a un perfil determinado. Tales incompatibilidades se podrían justificar con el párrafo II, del artículo 3, de Ley No. 327-98, sólo si los postulantes que ingresan a la escuela se consideran miembros del poder judicial y no como aspirantes a serlo.

La Ley No. 327-98, de carrera judicial, no dispone el paso por la escuela de la judicatura como la única forma para ingresar a la carrera del poder judicial. Podrían ingresar a la carrera: “Los abogados de reconocida competencia de un ejercicio profesional de más de diez años, los profesores universitarios de alta calificación académica, autores con aportes a la bibliografía jurídica y aquellos que hayan prestado servicio en la judicatura con eficiencia y rectitud, por más de cinco años, que podrán ingresar a la carrera judicial en la categoría que determine la Suprema Corte de Justicia.”. Párrafo I, del artículo 3, de la ley citada.

Los ingresados de acuerdo con las disposiciones del Párrafo I, arriba citado, se le podría eximir de los requisitos de aprobación de los programas académicos y prácticos dictados por la escuela Nacional de Judicatura. Así los que cumplieran con determinados requisitos académicos o hubieran prestado servicio en la judicatura, por más de 5 años, podrían ingresar a la carrera sin pasar por el programa académico de ingreso a la carrera judicial.

Un profesor de largo ejercicio en la academia, con libros escritos, que pudiera enriquecer el sistema judicial, o quienes actuarían como parte de la judicatura con por lo menos 5 años podrían ingresar a la carrera, pero esto nunca ha sucedido. Así quedaron truncos los sueños de jueces designados como interinos que por 5 años o más actuaron en la judicatura con probidad y sin un escándalo.

Los jueces interinos honestos que actuaron como tales no tuvieron la oportunidad de ser parte de la carrera a pesar de que duraron años actuaron como jueces de los juzgados de paz y los tribunales de primera instancia. Hasta con más conocimientos jurídicos que aquellos iniciados en la carrera a través de la escuela de la judicatura.

La única forma de entrar a la carrera judicial hasta ahora ha sido como alumno de la escuela de la judicatura, sin realizar ninguna otra labor que reditué. Las otras puertas abiertas para entrar en la carrera judicial fueron deliberadamente cerradas, a pesar de las disposiciones todavía vigentes de la Ley No. 327-98.

La carrera quedó para los que entran a través de la escuela de la judicatura y para los que fueron escogidos en 1998. En este último caso por medio de una evaluación que sirvió para incluir y excluir los afectos y desafectos de quienes evaluaban. Se escogieron jueces muy buenos, pero también muy malos, que no estaban avalados por sus capacidades, sino por sus relaciones primarias con los evaluadores.

Se cerró la posibilidad de que académicos o quienes habrían actuado en el sistema judicial por más de 5 años fueran jueces. De la misma forma se pretende cerrar a la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Constitucional. El fin es que sólo se integren con jueces de carrera.  Se procura solo un tipo de jueces en todo el sistema y con una sola formación.

La carrera judicial no garantiza que aquellos profesionales que de ella forman parte sean honestos, ni siquiera garantiza que los jueces sean capaces, particularmente en áreas que implican una necesaria especialización. Hay casos y decisiones que lo demuestran.

Hay jueces capaces, hay jueces que honran el sistema y son extraordinarios, pero el sistema en la forma que ha sido ordenado no debe culminar con que para ser juez de la Suprema Corte de Justicia y del tribunal Constitucional haya que ser juez de carrera. Cuando constituye un absurdo que desconoce la naturaleza de las llamadas altas cortes.

No es que se cierre las posibilidades de que ingresen a la Suprema Corte de Justicia y al tribunal Constitucional a los jueces de carrera de cualquier instancia que cumplan con los requisitos. Lo que se debe evitar es que por consideraciones de dudosa validez y por una sobreestimación de la carrera judicial se excluya de la posibilidad de llegar a las llamadas altas cortes a profesionales del derecho distintos de los que optaron por una carrera en la judicatura, sólo formándose con los programas de la escuela Nacional de la Judicatura.

 

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David Castillo
David Castillo
3 Años hace

BUENA TEORIA, PERO ASI NO FUE COMO LLEGO EL ACTUAL DUEÑO DE LA VIRTUALIDAD INCUMBENTE DE LA SUPREMA.
NI EVALUADO Y JUEZ EN SU VIDA. DEL COMITE CENTRAL Y LA CAMPAÑA PROSELITISTA DEL PLD A LA PRESIDENIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. POR VIA DE CONSECUENCIA, TODA ESA EXPLICACION SE VUELVE AITE CALIENTE.