SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional (TC) fue apoderado de un recurso de inconstitucionalidad contra la disposición transitoria que impide la postulación del presidente Luis Abinader para el año 2028.
En la instancia, interpuesta por el productor de cine y empresario artístico Aquiles Jiménez Fernández, se pide a los jueces del alto tribunal que la declaren inconstitucional y nula porque supuestamente es contraria a los artículos 39, 22, 110 y 120 de la Carta Magna. Además, se solicita que se ordene su «inaplicabilidad» de dicha disposición en el próximo proceso electoral y se garantice que cualquier ciudadano que cumpla con los requisitos constitucionales pueda postularse libremente.
IGUALDAD, NO DISCRIMINACION
El recurso pide al TC garantizar el principio de igualdad y no discriminación en el ejercicio de los derechos políticos, conforme a la Constitución y a los tratados internacionales ratificados por la República Dominicana.
“La disposición transitoria en cuestión impone una restricción exclusivamente al ciudadano Luis Rodolfo Abinader Corona, limitando su derecho fundamental a ser elegido, mientras que otros ciudadanos en condiciones similares no están sujetos a la misma prohibición”, expresa la instancia.
Solicita que cualquier futura reforma constitucional que modifique derechos políticos respete los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, conforme a la jurisprudencia nacional e internacional.
TRANSITORIA LIMITA DERECHO DE ABINADER
Alega que la disposición transitoria en cuestión impone una restricción exclusivamente a Luis Abinader, limitando su derecho fundamental a ser elegido, mientras que otros ciudadanos en condiciones similares no están sujetos a la misma prohibición.
“Esta restricción es arbitraria y crea un precedente peligroso que permite excluir a personas de sus derechos políticos sin una justificación objetiva ni proporcional”, argumenta.
Indica que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha señalado en múltiples precedentes que cualquier restricción al derecho de participación política debe cumplir con el principio de legalidad, necesidad y proporcionalidad y que la democracia exige reglas de juego claras y predecibles, que no pueden modificarse de manera discrecional para favorecer o perjudicar a determinados actores políticos.
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