Abandono fronterizo

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EL AUTORI es periodista. Reside en Santo Domingo.

El Protocolo de Revisión del Tratado de Fronteras Domínico-Haitiano, mediante el cual los presidentes de República Dominicana y de Haití, Rafael L Trujillo Molina y Stenio Vincent, pactaron construir la carretera internacional, preveía condiciones de seguridad para la circulación de los ciudadanos de ambos países.

Para RD, que nunca ha ocupado militarmente el territorio haitiano, y que no es un emisor migración hacia Haití, sino el principal receptor del éxodo haitiano , la importancia de esa comunicación vial es mucho mayor, porque permite la rápida movilización de sus patrullas militares para la garantía de la integridad territorial del país, pero además es un ente de desarrollo porque el país dispone de dos puertos que pudieran ser de amplia utilidad económica , el de Manzanillo y el de Barahona.

“Artículo 2. La Carretera Internacional cuyo eje servirá de límite entre los dos Estados entre el paso de Tiroli, en el Río Libón, y el paso de los Cacaos, en el Río  Artibonito y que está descripta en el artículo primero ha sido trazada en un croquis firmado por la Comisión de Delimitación de Fronteras, en dos originales, y del cuál se anexarán dos copias al presente Protocolo y que serán firmadas también por la Comisión de Delimitación y formarán parte de  él.

“Artículo 3.-Esta Carretera Internacional será construida por los dos Estados, es decir, cada uno de pagar el 50% de su costo total, en materiales, obra de mano, maquinarias, etc.

“La entretención y el mantenimiento de la carretera estará a cargo de los dos Estados convenientes; cada uno consignará en su presupuesto anual las asignaciones que sean necesarias para ello; y el modo, método, etc. Para efectuar dicho entretenimiento será objeto de un acuerdo entre las Cancillerías de ambos países”.

“Artículo 5.- La República de Haití declara y la República Dominicana acepta que el eje de la Carretera Internacional que será construida por los dos Estados es el límite definitivo entre las dos Repúblicas.

“Los dos Gobiernos, de común acuerdo, dictarán disposiciones especiales para establecer y reglamentar los servicios de policía y de aduanas en el trayecto de dicha carretera y los otros caminos que por su naturaleza y situación puedan interesar a los dos países.

“Artículo 6.- Las aguas de los ríos Libón y Artibonito pertenecen en partes iguales a los dos Estados Limítrofes, y su uso está sometido a las disposiciones del artículo diez del Tratado de Paz, Amistad y Arbitraje que fue firmado en la Ciudad de Santo Domingo, hoy Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, el 20 de Febero del año 1929”.

Si ese entendimiento se estuviera honrando, los profesionales que hacían turismo de motociclismo por esa carretera no habrían sido objeto de la peligrosa retención ilegal que padecieron, y que las autoridades dominicanas han pretendido saldar con olímpica irresponsabilidad, al afirmar que hubo buen manejo de los militares porque los que vivieron la indeseable pesadilla no salieron físicamente agredidos, no así, emocionalmente, porque su impotencia se ha impregnado en la frustración e indignación de buena de la sociedad dominicana, que ha comprobado la desolación de su frontera con Haití.

Que una turba armada con palos, piedras, machetes, punzones y estiletes haya podido actuar con la autonomía con que lo hizo, secuestrando a un grupo de dominicanos en respuesta a la retención de dos motocicletas tan indocumentadas como sus conductores, es una muestra patética de ausencia de autoridad.

 

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