¿A quién pertenece la curul, a la persona o  al partido?

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EL AUTOR es abogado. Reside en Santo Domingo.

Pertenece a la organización o partido que la ganó y no a la persona electa.

Las razones jurídicas están ahí.

Cuando un militante, denominando hoy afiliado renuncia de su partido pierde la membresía partidaria, así lo establece la ley de partidos políticos. Es decir, que si el afiliado tenia un cargo dentro del partido al renunciar no se lo puede llevar para el otro partido. Lo mismo es extensivo para los congresistas.

La ley electoral y la ley de partidos políticos establecen un sistema de financiamientos electoral para los candidatos el cual debe estar a cargo de los partidos políticos. Esto implica que quien paga institucionalmente a los candidatos son los partidos políticos. De hecho, si hay alguna irregularidad en el financiamiento quien paga las consecuencias es el partido político, no la persona.

La Constitución en el artículo 77 establece que cuando hay una vacante por cualquier motivo de la curul legislativa en el congreso, se le ordena al partido que lo postuló a que presente una terna a la cámara correspondiente para llenar dicha vacante.

En derecho comparado, las curules pertenecen al partido que la gano y no a la persona.

El tratamiento que el derecho comparado le da a esta situación es la de transfuguismo. Es decir, cuándo alguien se aparta de los lineamentos partidarios y lo ha traicionado. Es una forma de corrupción moral, ética y una práctica antidemocrática que altera las mayorías expresadas por la ciudadanía en las urnas.

El sistema de partido de Colombia define al transfuguismo como un fraude a la democracia y la jurisprudencia colombiana, la Corte constitucional ha calificado al transfuguismo como una modalidad de “deslealtad democrática”, pues se basa en un fraude a la voluntad del elector. En tal sentido, insiste en que “las claras relaciones existentes entre los partidos políticos y la conformación y funcionamiento de los grupos parlamentarios explican el rechazo a la práctica del transfuguismo, entendido, en términos amplios, como una deslealtad democrática”.

En efecto, dicho fenómeno perverso, constante en partidos políticos latinoamericanos y que ha conducido a aquello que la doctrina denomina “electoral volatility”, denota en el elegido una falta de firmeza ideológica, debilidad de convicciones, exceso de pragmatismo y anteposición de intereses personales y egoístas sobre aquellos programas e ideario del partido político que lo llevó a ocupar un cargo de representación popular, y por supuesto, un fraude a los electores. (…). Apunta la jurisprudencia comparada.

“La sentencia No. 39-2016 del Salvador sobre el transfuguismo dice que es un fraude al elector y se puede manifestar mediante: (i) el transfuguismo, que implica el abandono voluntario de una posición política representativa, adoptando una distinta de la que se ofreció y fue decidida así por los electores, para ingresar a otro grupo parlamentario existente o creando uno nuevo; (ii) la situación que se produce cuando un Diputado abandona el grupo parlamentario del partido político que lo postuló para el cargo, y se declara «independiente», bajo el argumento de hacer uso de la garantía establecida en el art. 125 Cn., o de ejercitar el derecho asociarse a un partido político -art. 7 y 72 ord. 2° Cn.-; (iii) la situación del Diputado que es expulsado de su partido político e ingresa a un grupo parlamentario existente o crea con otros Diputados un nuevo grupo parlamentario autónomo; y (iv) la situación del Diputado que ingresa a un partido político que no participó y por lo tanto no contó con el apoyo político en las elecciones correspondientes. Todos los supuestos anteriores constituyen un fraude a la Constitución, y por lo tanto producen efectos nocivos al sistema político democrático”.

En todos los casos señalados, la jurisprudencia constitucional comparada ha indicado efectos negativos del transfuguismo sobre el sistema de representación política y apunta que esta conducta política afecta el principio de falseamiento de la voluntad real de los electores expresado en el ejercicio del sufragio activo, aspecto consustancial a la democracia representativa y produce un debilitamiento del sistema de partidos.

De igual forma, la práctica del transfuguismo conduce a la falta de credibilidad de la ciudadanía en la clase política y, consiguientemente, al deterioro de la cultura política democrática, porque las personas, ante la deslealtad del elegido, ven modificada la expresión de su voluntad política sin su intervención.

Finalmente, el transfuguismo afecta la gobernabilidad democrática porque cambian la configuración inicial establecida por el pueblo en las urnas, incluso, según el caso, incidiendo o favoreciendo en la creación de «nuevas mayorías» en los órganos de representación política, en detrimento de la operatividad de la oposición política existente.

En la legislación electoral comparada esta conducta tiene consecuencias. Por ejemplo, si un representante se va otro partido o forma uno independiente, la curul queda en poder del partido que la gano.

johngarrido1972@yahoo.es

JPM

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Taki Yao
Taki Yao
3 Años hace

Pertenece al Cartel de donde fue postulado el ´´Honorable´´ que los pendejos votaron por el.

edgar moreno
edgar moreno
3 Años hace

John,y eso aún está en discusión? Los electores no votan por el o los partidos, sino por el candidato que el partido o los partidos postulan. Es claro que,por diversas razones, el que ha alcanzado un puesto electivo podría dejar de ser parte del partido al cual pertenecía cuando fue escogido,y aún así conservar su posición (vocal, director(a) de un distrito, regidor(a), alcalde)za), diputado(a), senador(a), vice presidente(a) o presidente(a).

Fernando Marti
Fernando Marti
3 Años hace

Leonel Fernandez en su afan por destruir al PLD, nada lo detiene. Hasta la mujer la perdio en su empeno.

Hi Camilo
Hi Camilo
3 Años hace

Este tema es ampliamente tratado en muchos paises en el mundo desde Europa, colombia y América del Sur, en este artículo la trata con la modalidad del Transfuguismo, como una traición o deslealtad a los electores, en RD cambiarse de chaqueta en medio del combate es parte de la vida cotidiana, la realidad es que el cargo electivo en RD es propiedad del elegido y no del partido que lo llevo, por eso el paso de un partido a otro con todo y motete.

julio26
julio26
3 Años hace

por fin alguien con sentido comun y principios eticos y calidad moral demuestra en sentido logico y razonables de la nueva ley de partidos y organizaciones politicas y sobre el transfuguismo en el pais una mala practica realizadas por leonel al perder de gonzalo y no volver a aspirar al mismo cargo que prefirio salir y volver hacer candidato presidencial y el tribunal superior administrativo electoral ingnorar su accion violatoria a la ley

Remulus
Remulus
3 Años hace

Tremendo articulo, gracias maestro por aclararle a los politicos rastreros y en particular al padre del tranfuguismo de Leonel Fernandez que con conplicidad del Tribunal Electoral; ilegalmente se postulo.

Juan Felipe Ortiz
Juan Felipe Ortiz
3 Años hace
Responder a  Remulus

Mire aqueroso, enjaguese la boca antes de hablar de Leo.

REMULUS D VALLE
REMULUS D VALLE
3 Años hace
Responder a  Juan Felipe Ortiz

Aprender a escribi antes de responder. El figuere de Villa Juana tiene una cola muy larga y es el padre de la corruption. Nada mas hay que her quienes le sigue. Por que no te callas. LEONEL chantagista. Menos de 5% de los votos!!!!