A propósito de la persecución política

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El autor es abogado. Reside en Santo Domingo

Es defensa consuetudinaria,  cada vez que un político comete un desatino, y es acusado del mismo, aduce persecución política y así pretendiendo liberarse ante el público, de dicha acusación.

Tanto en las democracias como las no democracias necesitan de una protección estatal eficaz. Las primeras poseen, desde luego, menos oponentes políticos y se comportan frente a  éstos de forma más tolerante; pero tienen que ponerse en guardia lo mismo contra revoluciones violentas que contra la eliminación de sus principios democráticos y contra el apoyo, por parte de Estados enemigos, dentro del propio territorio.

La concepción moderna del delito surge por primera vez en el Código penal  de 1791 aprobado durante la Revolución  Francesa en el que el delito de lesa majestad, que en el antiguo Régimen castigaba cualquier atentado contra la persona del rey, su familia o sus funcionarios inmediatos, se transforma en el delito de lése Nation, en un crimen contra el Estado.

A partir de esa fecha, en algunos países europeos más lentamente que en otros, el Estado, la nación o el pueblo, más vasto y más abstractos, era postulados como el objeto del crimen político, y no, o no exclusivamente, la persona del gobernante, su familia y sus servidores”, asevera Edward Peters.

En el siglo XIX se reconocían dos tipos de delito político: el interno y el externo: Al principio el castigo que mereció el primer tipo no fue demasiado severo, pero a partir de 1870 el criminal político dejó de ser visto como un reformador idealista y pasó a ser considerado un traidor a la unidad nacional, a un pueblo, siendo equiparado con el delito político externo.

Una idea sobre la supuesta vulnerabilidad de los estados que se vio confirmada por la amenaza de los movimientos revolucionarios y cuya principal manifestación fue la irrupción del terrorismo anarquista en las décadas finales del siglo XIX y las primeras del siglo XX.

En Roma los delitos políticos se referían a figuras tales como: decapitar, vender o quemar la estatua del emperador, faltar el respeto a las imágenes imperiales, negarse a jurar por el genio del César o modelar estatua de mayor altura que las dedicadas a él.

En el Digesto, se le conoce como el “crimen de majestatis” al delito político adopta una tipificación más amplia, porque mantiene como base los conceptos antes referidos y añade a ellos varias formas de sedición, dirigidas contra el pueblo o contra la seguridad pública, pero exigiendo que se pruebe que detrás de ellas, está presente una intención dolosa.

Carlomagno, que durante treinta años, pretendió someter a las tribus germánicas de los sajones, optó por amedrentarlos a través de la expedición de leyes cruelísimas. Todos los que se rebelaban contra el emperador o contra el cristianismo, merecían la pena de muerte.

Por ejemplo, el Papa Bonifacio VIII, en su calidad de Jefe de Estado, dispuso la destrucción de la casa der los autores del delito de lesae majestatis, además de privarles del derecho de testar, La sanción, en el ejemplo, afectó no solo al autor del delito, sino inclusive a su descendencia.

Las nuevas concepciones en torno al estado y al Derecho que se formulan a raíz de la Revolución Francesa, no introdujeron cambios relevantes en la definición del delito político., puesto que siempre se legisló, en esta etapa de transición, con fórmulas del momento que impedían que la marcha del proceso revolucionario se detenga, por la presencia de sutilezas de índole jurídico.

 Todo lo dicho a pesar de que Beccaría, en 1764 en su obra “De los delitos y de las penas” denunció la crueldad de los procedimientos utilizados en los juicios contra los delincuentes políticos y las penas que se aplicaban.

El desarrollo del concepto de delito político ha sufrido variaciones que han sembrado dificultades en el camino, para establecer criterios homogéneos que nos lleven a formular un concepto único.

JPM

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Maria Belén Chacón
Maria Belén Chacón
2 Años hace

Exelente.