Santo Domingo, 10 mar (EFE).- El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) convocó una consulta pública sobre las llamadas automáticas que los departamentos de gestión de deudas realizan a teléfonos residenciales y personales, denominados como «turbo-cobros».
El instituto quiere conocer la opinión de los usuarios sobre las empresas que realizan esta actividad por vía telefónica e Internet, a través de las empresas que prestan servicios de telecomunicaciones.
Desde principios de abril, las empresas de «turbo-cobros» deben abstenerse de realizar este tipo de llamadas en intervalos menores a treinta minutos, y tampoco pueden hacer más de cinco comunicaciones por día, so pena de sanción, por considerarse un uso indebido del servicio de telecomunicaciones.
También se aplicará multa a las empresas que hagan llamadas fuera del horario previsto entre las 7:00 de la mañana y las 6:00 de la tarde de lunes a viernes, o de 9:00 a 1:00 de la tarde en el caso de los sábados y no laborables.
Además, los cobros solo podrán efectuarse a líneas residenciales o personales, nunca a números comerciales ni a los lugares de trabajo del deudor, salvo que se trate de una deuda del negocio, o que la línea esté registrada a nombre del usuario al que se dirigen las llamadas.
Dice también que, cuando la recuperación de los valores adeudados la maneje una entidad externa, el mensaje deberá especificar el nombre de la oficina o empresa que la realiza, sus números telefónicos y el nombre comercial de la empresa en representación de la que actúa.
Cuando la entidad que utilice los servicios de telecomunicaciones para recordar el pago sin que haya vencido el plazo para efectuarlo, deberá incluir mecanismos que permitan al cliente decidir si desea recibir los recordatorios.
La resolución considera como indebido no usar correos electrónicos para el cobro de deudas, así como la continuación del envío de los recordatorios una vez el cliente revoque el consentimiento para su remisión.
La empresa que efectúe la gestión de cobro tiene la obligación de verificar que el medio por el que se realizarán las telecomunicaciones para estos fines se corresponde con el deudor.
En el caso de una cuenta residencial, deberá confirmar que esté habilitada en la residencia del deudor destinatario y, en el caso de líneas móviles, se deberá confirmar que sea la que utiliza el deudor o destinatario, o que se encuentre a nombre de éste».
La entidad o gestora de cobro, deberá comunicar de forma directa con el deudor por vía telefónica, para confirmar que es aún un medio de contacto antes de programar un sistema automatizado, identificado como «turbo cobro».
El organismo exhortó a los usuarios a denunciar la violación de estas disposiciones en el Centro de Asistencia al Usuario (CAU) y que, al reportar su queja, identifiquen la entidad o persona que cometa la infracción y la acompañen de un registro de telecomunicaciones entrantes emitido por su proveedor.
No obstante, el órgano aclaró que la queja o denuncia se admitirá aunque no vaya acompañada de dicho registro.
En este sentido, «la entidad que utilice los servicios de telecomunicaciones como instrumento para perseguir el pago de deudas debe informar al receptor del mensaje del nombre completo del deudor, la finalidad de la llamada, el concepto de la deuda, el nombre comercial y los número telefónicos de la acreedora».
Los interesados en dar su opinión tienen un plazo de treinta días a partir de la fecha para presentar las observaciones y comentarios que estimen convenientes a la propuesta de reglamentación de la Ley General de Telecomunicaciones. EFE


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