Ven Ley Naturalización protegerá 29 mil y perjudicará 250 mil
SANTO DOMINGO.- El Frente Amplio aseguró este jueves que la Ley de Naturalización beneficiará 29, 000 personas y perjudicará 250 mil.
Dijo que esos ciudadanos no solo han nacido en la República Dominicana, sino que se asumen dominicanos y no tienen otra nacionalidad ni identidad.
Plantea que el Estado debe restablecerles los derechos y asumir su responsabilidad ante las dificultades que viven y vivirán esos ciudadanos dominicanos y sus descendientes como consecuencia «del desorden migratorio y por causa de una sentencia del Tribunal Constitucional que desconoce la nacionalidad adquirida en los textos constitucionales anteriores a la Carta Magna del 2010».
Explica que el proyecto de ley que establece un régimen especial para personas nacidas en el territorio nacional inscritas de manera irregular en el Registro Civil dominicano y sobre naturalización enviado por el presidente Danilo Medina al Congreso procura de manera retroactiva beneficiar tan solo a las personas que estén en la condición señalada.
Agrega que solo beneficia a las nacidas e inscritas en el Registro Civil dominicano entre el 16 de junio del 1929 al 18 de abril de 2007, pero que su inscripción es considerada irregular.
Sin embargo, critica que la ley coloca a los hijos de padres extranjeros indocumentados que no figuran inscritos en el Registro Civil, en “un callejón sin salida, despojándolos arbitrariamente de su condición de nacionales y de su propia identidad”.
“Como se puede observar, son dos categorías de reconocimiento que no aporta mucho a la solución del problema generado por la sentencia 168/13 del Tribunal Constitucional, promovida por los grupos ultranacionalistas con fines politiqueros”, opina el Frente Amplio.
Señaló que el primer caso, el proyecto establece que la Junta Central Electoral entregará su documentación a los beneficiarios y los acreditaría como nacionales dominicanos.
Agrega que el mismo deja en manos de la JCE la condición de dominicanos, la cual debe primero ¨subsanar la irregularidad con que se inscribió la persona¨, siempre y cuando el hecho irregular no le sea imputable al beneficiario que se inscribió o lo inscribieron en el Registro Civil desde el 1929 hasta el 2007.
Añade que el segundo grupo es colocado en una categoría distinta, en la medida en que está integrado por los hijos de extranjeros que deben demostrar que nacieron en República Dominicana, pero que no fueron inscritos en ningún registro público.

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