Casi 3 tres meses después familias de víctimas claman por justicia
Santo Domingo (Por Mariela Pérez Valenzuela, corresponsal jefa de Prensa Latina en República Dominicana).- Casi tres meses después del desplome de la discoteca Jet Set, la mayor tragedia en la historia reciente de la República Dominicana donde perdieron la vida 235 personas, las familias de las víctimas y la sociedad en general mantienen el clamor de justicia frente a un hecho que conmocionó a la comunidad internacional.
El 20 de junio, la jueza de Atención Permanente del Distrito Nacional, magistrada Fátima Veloz, desestimó la solicitud del Ministerio Público (MP) de prisión preventiva para el principal imputado de este proceso, el empresario Antonio Espaillat.
La autoridad impuso un impedimento de salida del país a los hermanos Antonio y Maribel Espaillat -dueños del negocio-, una garantía económica de 50 millones de pesos (unos 850 mil dólares) y presentación periódica ante las autoridades.
DAÑOS IRREPARABLES E INMEDIBLES
Días después del colapso del techo del Jet Set Club ocurrido la madrugada del 8 de abril mientras el merenguero Rubby Pérez ofrecía un concierto, el MP inició una investigación penal sobre la caída estructural de la discoteca.
El informe preliminar sobre las causas del desplome reveladas indica que los propietarios fueron negligentes y cometieron una serie de acciones y omisiones sistemáticas que produjeron el derrumbe.
El MP concluyó que la edificación presentaba daños estructurales y aun así sus dueños realizaron remodelaciones sin autorización y sobrecargaron el techo con elementos pesados como tinacos de agua, sin estudios previos.
También argumentó que a Antonio Espaillat se le informó de los problemas estructurales que presentaba la instalación, sin que tomara medidas.
En ese sentido, entre las pruebas presentadas se encuentra información contenida en el teléfono de Manuel Jiménez Mateo, en la que se verificó que Antonio Espaillat recibía con frecuencia fotos y videos de las goteras y del deterioro del falso techo, incluso de la caída de escombros.
La investigación concluyó que los imputados, con pleno conocimiento del riesgo, no actuaron con la diligencia requerida.
El órgano persecutor sostuvo que no hay manera de medir el valor del perjuicio generado con el derrumbe del techo del Jet Set durante el festejo conocido como Lunes de Merengue. «El daño es inconmensurable, ya que nos encontramos con familias destruidas, menores de edad que perdieron a sus padres (…), ciudadanos que resultaron con lesiones permanentes…», argumentó en la solicitud de medida de coerción.
Señaló que los incriminados cometieron hechos graves que desencadenaron, de manera directa o indirecta, en detrimento de múltiples personas.
Continuó que el abandono e irresponsabilidad de ambos en el manejo del mantenimiento de la edificación conllevó a la muerte de 235 personas y más de 180 heridos, un suceso que calificó de «profunda gravedad» y «desconcertante».
El Ministerio presentó pruebas que sustentaban el pedido de prisión preventiva para Espaillat y arresto domiciliario para Maribel, que el caso fuera declarado complejo y negativa de salida del país, y consiguió estas dos últimas.
Para ello, argumentó que ambos violaron los artículos 319 y 320 del Código Penal Dominicano (homicidio involuntario y lesiones causadas por imprudencia o negligencia).
MINISTERIO PÚBLICO DECIDIO APELAR
El MP resolvió apelar la medida de coerción impuesta a los dueños del Jet Set y consideró que la decisión de la jueza constituye «una burla a las víctimas».
El procurador adjunto, Wilson Camacho, argumentó que el tribunal no valoró de forma correcta la magnitud del daño originado por la dejadez de los imputados, quienes priorizaron intereses económicos sobre la seguridad de las personas.
Con la apelación, continuará la revisión y debate legal del caso en los próximos meses, mientras los propietarios -en la actualidad libres- deberán cumplir con las condiciones establecidas por la jueza.
A favor de los incriminados, la defensa manifestó que no era necesario imponer un castigo más severo, como la prisión preventiva, porque no hay riesgo de fuga, y ambos colaboran con la investigación.
¿HOMICIDIO INVOLUNTARIO?
El homicidio involuntario se encuentra tipificado en los artículos 319 y 320 del Código Penal Dominicano, que lo define como «la muerte de una persona causada por imprudencia, negligencia o falta de atención».
Se refiere a la muerte de una persona, no de 235, como ocurrió tras el desplome del Jet Set.
¿Por qué el MP abrazó una calificación que resulta tan poco acorde a la tragedia que vivió el país?, se preguntan muchas personas.
La respuesta es sencilla y sorprendente a la vez: El Código Penal de la República Dominicana tiene 141 años de vigencia, alertan expertos en la materia.
Sobre la limitación que lo anterior supone, la Procuradora General de la República, Yeni Berenice, reiteró la necesidad de que el país cuente con un Código actualizado, el cual se encuentra detenido en el Congreso desde hace varios años.
Berenice expresó que se impone cumplir con el compromiso ciudadano de actualizar la ley a los nuevos tiempos y así evitar que los delitos sean castigados con correctivos que resultan «irrisorios».
Puntualizó que esta condición afecta la correcta tipificación de los hechos y reduce la posibilidad de aplicar condenas justas.
Manifestó que, como resultado, las víctimas y la sociedad no reciben una protección apropiada del sistema de justicia, fundamentalmente en casos donde la gravedad del delito merece una pena mayor.
DEBATE Y PARÁLISIS EN EL CONGRESO NACIONAL
Si de algo están convencidas las dos Cámaras en la República Dominicana es que el país precisa, sin demora, de nuevas normas jurídicas para tipificar decenas de delitos que hoy no castiga la ley.
A finales de febrero pasado la pieza volvió a desempolvarse y desde entonces es estudiada por una comisión bicameral especial del Congreso Nacional.
Fue en el segundo gobierno de Leonel Fernández (2004-2008) que iniciaron los debates para renovar el documento con el argumento de que su versión original, que data de 1844, no respondía a las necesidades de ese momento.
En 2006 el Congreso aprobó una reforma, pero el entonces presidente la devolvió por considerar que tenía incoherencias con el Código Procesal Penal.
Tiempo después, bajo la gestión de Danilo Medina (2012-2020), se sancionó una adaptación que multaba toda interrupción del embarazo, lo que llevó al mandatario a frenar la pieza por la polémica sobre ese tema.
En una carta al entonces líder del Senado, Reinaldo Pared, Medina afirmó estar en consonancia con la sociedad dominicana al pedir que se instituyan tres condiciones excepcionales para la despenalización.
Estas son «Cuando la vida de la madre corra peligro, cuando el embarazo fuese el resultado de una violación o incesto o se determinase clínicamente que el feto contiene una malformación que haga inviable la vida del concebido».
Durante el primer mandato de Luis Abinader (2020-2024), las normas que establecen los delitos y las sanciones por cometerlos se mantuvieron en el centro del debate legislativo.
Ambas Cámaras del Congreso lo certificaron en más de una ocasión, lo que creó expectativas sobre su promulgación, pero la ley jamás llegó al Poder Ejecutivo que, representado por el presidente, tiene la decisión final.
A inicios de este año, el mandatario Abinader habló de la importancia de contar con un Código moderno, pero no citó las tres causales, sino que se centró en apoyar a quienes claman mayores escarmientos contra las personas que cometan asesinatos y actos de tortura y barbarie.
El Congreso estudia en la actualidad varias propuestas similares que adicionan nuevos delitos, pero que dejan fuera la penalización a la discriminación por orientación sexual y la posible práctica del aborto sin consecuencias legales.
Mientras, el país se rige por una legislación antigua y que no contempla las infracciones modernas, ni los castigos adecuados para hacer justicia.
Para analistas, el verdadero obstáculo para la aprobación del Código reside en las figuras penales relacionadas con la sanción de la corrupción administrativa porque impondría límites a esta y el abuso de poder, lo que podría afectar intereses políticos y económicos.
Aun cuando la sanción para el homicidio involuntario puede variar en dependencia de las circunstancias del caso, y la ley considera «agravantes» conductas como la negligencia, en el caso del Jet Set los Espaillat podrían recibir una pena de hasta dos años de cárcel si son declarados culpables.
No sería la primera vez que, advierten juristas, en República Dominicana un delito quede inmune por un vacío legal.
arb/mpv
PL-6

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En san cristobal hubo una explosión qué al día de hoy no se sabe o no han querido decir como ocurrió y las autoridades buscaron y encontraron unos culpables y le cantaron coercion con cárcel. Que diferencia tanto en fallecidos como en las penas impuestas.
Código Penal de la República Dominicana, dice:«Art. 319.- El que por torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia de los reglamentos, cometa homicidio involuntario, o sea causa involuntaria de él, será castigado con prisión correccional de tres meses a dos años y multa de veinte y cinco a cien pesos.» Dura lex, sed lex…..
Varios periodistas profesionales y otros no profesionales,personalidades e influencers, que por su popularidad forman parte del JET SET del periodismo y las redes dominicanas,han visto su valoración y percepción entre los dominicanos, desplomarse también recientemente.
QUE JUSTICIA VAN HACER, ESO FUE UN ACCIDENTE,LAMENTABLEMENTE
Tenía que ser un noticiero extranjero el único que hiciera tanto despliegue de esta tragedia porque los de aquí perdieron toda credibilidad quien sabe si a cambio de jugosos contratos, regalos o terribles amenazas para que no abunden ni hagan noticias o investigaciones profundas que puedan lastimar la sensibilidad de los sacerdotes del poder.
Qué bonito
Una jueza vendida…
En esta tragedia como otras, la negligencia oficial esta presente …