Valdez y Tavárez Mirabal piden fortalecer institucionalidad legislativa

imagen
Minou Tavárez Mirabal y Guadalupe Valdez .

Santo Domingo, 28 ene (EFE).- Las diputadas Minou Tavárez Mirabal y Guadalupe Valdez pidieron hoy fortalecer la institucionalidad legislativa, a raíz del tratamiento dado en el Congreso Nacional a observaciones hechas por el Poder Ejecutivo a algunas leyes.

En una carta dirigida a los presidentes de la Cámara de Diputados y del Senado, Abel Martínez Duran y Cristina Lizardo, respectivamente, las legisladores expresaron sus consideraciones sobre el tratamiento a las observaciones del Poder Ejecutivo en las cámaras legislativas.

A través de un comunicado, Tavárez Mirabal y Valdez, quienes fueron recibidas por Lizardo, señalaron que la observación presidencial plantea «múltiples aristas» a los legisladores que forman parte del sistema bicameral.

En este sentido, recordaron los casos suscitados en la discusión de las observaciones referentes a las leyes de Reforma Arancelaria y de Reforma Tributaria, así como en las modificaciones sugeridas al Código Procesal Penal de la República Dominicana por el Poder Ejecutivo.

Ambas legisladoras recordaron que el artículo 103 de la Constitución indica el plazo que debe conocerse para proceder institucionalmente con las observaciones del Poder Ejecutivo.

Abogaron por la necesidad «de definir, por decisión de los plenos de las respectivas cámaras como máximos órganos deliberativos y decisorios facultados para hacerlo, los procesos y procedimientos legislativos administrativos a lo interno de las cámaras derivados de esta disposición, los cuales no fueron debidamente clarificados en el reglamento interno de la Cámara de Diputados, ni en el del Senado, y tampoco cuentan con referentes consuetudinarios por tratarse de situaciones que han aflorado a partir de una disposición constitucional nueva.

Las diputados, quienes conforman el Bloque Parlamentario por la Democracia y la Institucional, solicitaron que «en lo inmediato se promueva un acercamiento de ambas cámaras para que, a través de los procedimientos constitucional y reglamentariamente existentes, se analicen estas situaciones procedimentales nuevas y no definidas en los reglamentos internos, y se plantee a los plenos de las cámaras las normativas para su tratamiento, que son las únicas instancias facultadas para votar la reglamentación de su servicio interior de conformidad al artículo 90, numeral 3 de la Constitución.»EFE

Compártelo en tus redes:
0 0 votos
Article Rating
Suscribir
Notificar a
guest
2 Comments
Nuevos
Viejos Mas votados
Comentarios en linea
Ver todos los comentarios