Reformar la Ley de Seguridad Social
Como falta de aplicación podemos citar la posposición (Art. 152) de la atención primaria y del primer nivel de atención como la puerta de entrada a la red de servicios, lo cual impide establecer una verdadera protección y promoción de la salud, dejando atrás un modelo curativo costoso e ineficiente.
La posposición indefinida del Régimen Contributivo Subsidiado (RCS), (Art. 7 y 8) diseñado para afiliar y proteger a tres millones de trabajadores independientes y autónomos y sus familiares, mediante modalidades que se adecúen a sus características económicas y laborales.
La negación sistemática del derecho al seguro de salud de los pensionados y jubilados establecido en el Art. 140, párrafo II de la Ley, dejando en la total orfandad a la población envejeciente en la etapa de su vida cuando más necesitan de los servicios médicos y de las medicinas.
La negación del derecho a la actualización del monto de las pensiones (Art. 43) para mantener su poder adquisitivo. A pesar de crecer en un 5% en la última década, la pensión mínima del Estado se mantiene congelada en 5,117 pesos, que no alcanzan ni para comprar medicinas. Y a los cañeros se les niega dicha pensión en sus últimos años de vida.
La más importante de las distorsiones, son los copagos generalizados y arbitrarios, contraviniendo la Ley 87-01, ya que ésta sólo establece (Art. 130) un solo copago del 30% en la compra de medicamentos ambulatorios. Mientras los grupos de presión hacen millones, el gasto de bolsillo de los afiliados casi llega al 50%.
La Ley debe modificarse en cinco temas importantes
1. Modificar el Art. 24 para eliminar las trabas derivadas del veto en el CNSS. Este recurso ha paralizado el funcionamiento del órgano rector del Sistema, impidiendo la toma de decisiones a favor de la población afiliada y del desarrollo del SDSS
2. Modificar el Art. 28 para fortalecer la capacidad de la Tesorería de la Seguridad Social, para combatir la evasión y la elusión de las empresas, y reducir el porcentaje de la penalidad por mora a un nivel más razonable.
3. Modificar el Art. 86 para reducir sustancialmente la comisión de las AFP porque son muy elevadas y erosionan el crecimiento de los fondos para el retiro. El año pasado ganaron un 38% de su capital, frente al 10% de interés de los trabajadores dueños de los fondos de pensión.
Descartar cualquier comisión fija sobre el fondo de pensión, porque aumentaría las ganancias a las AFP independientemente de su desempeño, y aunque pierdan los trabajadores.
4. Modificar el Art. 56 para elevar al 12% el porcentaje de cotización, ya que con un 9.97% es imposible asegurar una pensión digna, aunque se reduzcan las comisiones. Este aumento debe ser gradual en unos tres años, a fin de adecuarlo a las posibilidades de los trabajadores y empleadores.
5. Modificar los Arts. 45, 63, entre otros, para aumentar gradualmente la edad de retiro, de acuerdo a los cambios en la salud y en la esperanza de vida de la población, exceptuando a los afiliados mayores de 50 años, al momento de su aprobación.
Se trata de una reforma difícil de aceptar, pero es necesario entender que ningún sistema de pensión puede ser sostenible garantizando más años, como pensionado que como cotizante, ya que generaría serias distorsiones y déficits insostenibles.
JPM