Principio “Pacta sunt Servanda”

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EL AUTOR es abogado. Reside en Santo Domingo.

 

En estos momentos que hablamos del respetar la constitución y los tratados, la pregunta que nos hacemos que papel juega el principio Pacta sunt Servanda, cuya visión esta encaminada a  la obligatoriedad de los Estados signatarios de pactos y tratados, de respetar los mismos.

 

La Convención de Viena contiene ciertos principios y disposiciones relacionados con la  responsabilidad del Estado en materia de derechos humanos. Establece fundamentalmente el Principio “pacta sunt servanda”,  mediante el cual todo tratado en vigor obliga a los Estados Partes, los cuales deben cumplir de buena fe los compromisos pactados.

 

También se reconoce el principio de la observancia de los tratados internacionales en el derecho interno, al establecer que un Estado no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación para incumplir lo pactado en un tratado vigente.  De igual forma, se establece en la Convención de Viena que los tratados deben ser interpretados de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuírseles, según los términos del tratado y teniendo siempre en cuenta su objeto y fin.  La Convención de Viena se refiere específicamente a la primacía de ciertas normas del derecho internacional y a los efectos que producen en los tratados.

 

Otra pregunta que nos haríamos,  como se regulan las normas imperativas de derecho internacional  –ius cogens internacional- a las que la Convención considera como toda “norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter”.  Con ello, la Convención de Viena está reconociendo el carácter de norma imperativa del derecho internacional a las normas de derechos humanos fundamentales, que por su naturaleza no pueden ser modificadas ni afectadas bajo ninguna circunstancia, y por lo tanto, los derechos no pueden ser violados o conculcados.

 

Al menos que el juez padezca una completa ignorancia jurídica, no puede dejar de interpretar la ley a la hora de aplicar el derecho, aunque para ello se pliegue a interpretaciones previas o a alguna de las que se le proponen.

 

Me despido antes dichos lectores, con una breve nota del insigne Eugenio Raúl Zaffaroni, en su magistral obra, Estructura judicial la cual afirma lo siguiente: Esta labor, que generalmente viene preparada por la doctrina, no puede llevarse a cabo mediante la consideración de un texto aislado sino tomando cada texto como inmerso en una red sistemática de normas jurídicas de diversa jerarquía, en que las de nivel inferior no pueden violar las de nivel superior.

Este es un proceso de análisis prácticamente inevitable para cualquier juez, en el curso del cual acota, limita o extiende el sentido de las palabras de la ley, en función de disposiciones de otras leyes de igual o superior jerarquía, que no puede admitir como contradictorias con la que aplica. Es incuestionable que no podrá evitar considerar, entre las de superior jerarquía, primariamente, la Constitución.

JPM

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