El tratado de 1938: la solución a la crisis con Haití

En Washington, el 31 de enero de 1938, se firmó el tratado que ponía punto final a la mayor crisis diplomática del siglo XX entre los dos países que se reparten el señorío de la isla de Santo Domingo.  Obra del presidente estadounidense,  Franklin D. Roosevelt, del presidente de la Revolución mexicana, Lázaro Cárdenas y  de Federico Laredo Bru, Presidente de Cuba.

Durante cuatro meses cabales, toda la diplomacia dominicana  los cabilderos del Gobierno en el exterior y  todo el personal de la Cancillería se mantuvieron en guardia permanente  para servir de contrapeso a la mayor campaña que el país había recibido en toda su historia.  En  Estados Unidos se hallaba, don Manuel Troncoso de la Concha, asistido por Roberto Despradel; en México, ante la Cancillería del Presidente Cárdenas, se hallaba Max Henríquez Ureña y en Cuba,  don Moisés García . La correspondencia de estos diplomáticos fuera de serie con el Canciller Ortega Frier atestigua de esa gran batalla diplomática.. Se habían abierto dos frentes. El político, de los exiliados que habían visto la ocasión para deshacerse del general Trujillo, que llevaba siete años en el poder, y querían manipular al Gobierno estadounidense con el objetivo político de ponerle punto  final a este Gobierno.  Y luego  tenemos el frente  propiamente internacional, tras el cual se hallaba el Gobierno haitiano, que decidió sepultar las armoniosas relaciones que lo habían llevado incluso a proclamar a Trujillo como candidato al Premio Nobel en  el 1936.

La crisis generada por los episodios que ocurrieron en la frontera norte del 2 al 7 de octubre en el que  murieron una cantidad todavía indeterminada de haitianos, quedó al principio encerrada en la diplomacia directa entre las dos naciones. Las primeras noticias que se tenían, y que corresponden a las listas de los obispados de Juana Méndez y de Cabo Haitiano hablan de varias centenas de muertes. Son, desde luego,  listas con nombres;  luego surgieron las cifras sin nombres; los cálculos extravagantes; las grandes invenciones. Haití se mantuvo en una primera etapa dentro de la diplomacia bilateral. Tan sólo una semana después,  se llegó al acuerdo del 15 de octubre entre el  Canciller interino,  Joaquín Balaguer y el Canciller haitiano,  Evremond Carrié. En ese momento,  el diferendo había quedado resuelto, por el comunicado conjunto sugerido por el canciller Evremond Carrié en el  que se proclama que  “ las relaciones  cordiales existentes entre la República Dominicana y Haití no han sufrido menoscabo alguno”, que  el Gobierno dominicano haría las investigaciones  y aplicaría las sanciones judiciales a los responsables de la matanza, que la amistad que se profesaban Stenio Vincent y el General Trujillo impediría la destrucción de la armonía de los pueblos . La declaración conjunta fue firmada por las dos cancillerías. De este modo,  quedaba resuelto el diferendo entre los dos países,  apenas una semana después. En una correspondencia dada  a conocer el 10 de octubre el Gobierno dominicano se había comprometido ante el Gobierno del Presidente Vincent a cuatro puntos:

  1. Una investigación para fijar las responsabilidades
  2. El castigo del los culpables
  3. Una indemnización a las víctimas o a sus parientes
  4. La reprobación espontánea del Gobierno dominicano.

A esas conclusiones habían llegado los comisionados haitianos con los dominicanos reunidos, apenas dos días después de los acontecimientos.  La cuestión, desde el punto de vista diplomático,  había quedado completamente zanjada.

Pero los haitianos tienen una diplomacia de dos caras.

  • Una, que emplean en las conversaciones bilaterales, con acuerdos que nunca cumplen, con pactos que violan continuamente, con una palabra devaluada brutalmente por los hechos.
  • Y otra que resulta ser la verdadera, en la que suelen darle la espalda a todos los pactos, a todos los protocolos  y  a todos los acuerdos, y le hacen la guerra diplomática a la República Dominicana.  Esa actitud se ha prolongado hasta nuestros días. En lo que va de gobierno, hemos visto una diplomacia de acuerdos y derroches de hipocresía; y hemos padecido otra, la verdadera que ha llevado a Haití a envenenar nuestras relaciones con los países del CARICOM, a solicitar la intervención internacional  en el dominio reservado del Estado dominicano, en su Constitución y en las decisiones de sus tribunales internos.

El 15 de noviembre de 1937  las cosas tomaron otro giro.  El Presidente Vincent le escribe al  Presidente Roosevelt, de Estasdos Unidos, solicitándole una intervención, y sepultando los acuerdos a los que se habían llegado el 15 de octubre.  Le envía copia de la carta escrita a Roosevelt  a los  Gobiernos de  México y de Cuba respectivamente. Los dominicanos se enteran de la gran maniobra haitiana por las comunicaciones enviadas por Roosevelt al Presidente Trujillo, por los cables de los Presidentes Lázaro Cárdenas, de México y Federico Laredo Bru, de Cuba.

En ningún momento, el Gobierno haitiano comunicó sus propósitos  de recurrir a la mediación internacional. En un cablegrama del 13 de noviembre, el Presidente Vincent, le comunica al Ministro Carrie que las negociaciones llevadas con los dominicanos quedaban anuladas, y que, en lo adelante, serían conducidas por la intervención de las potencias amigas: Estados Unidos, México y Cuba. A partir de entonces, someterían a la República Dominicana al mayor acoso diplomático en toda su historia.  Las operaciones fueron preparadas como una conjura. Como no existían precedentes, los haitianos invocaron el mecanismo del Tratado de Gondra, convención refrendada en Chile, el 3 de mayo de 1923, que establece la mediación de los Estados en los casos en que  nos hallemos ante conflictos fronterizos.

La Comisión de Salomones del Gobierno consideró que el Pacto de Gondra sólo era aplicable en casos de guerra. La diplomacia dominicana invocó que no podía iniciarse una investigación sobre hechos ya solucionados por el acuerdo  del 15 de octubre;  los  haitianos anularon abruptamente todos los protocolos. El 3 de diciembre de 1937, los haitianos obtenían su primera gran victoria diplomática. Trujillo, por instancias de Roosevelt, Laredo y Cárdenas, acepta la mediación internacional; pero rechaza, a los observadores internacionales.  Trujillo propone a Vincent que vuelva a las negociaciones bilaterales.  El 14 de diciembre, Vincent, lleno de ira, le escribe a Roosevelt solicitándole que se  aplique el Tratado de Gondra, y remata el ataque con cables  a Lázaro Cárdenas y a Federico Laredo Bru.  El 15 de diciembre, Roosevelt acepta la aplicación del Tratado de Gondra. Inmediatamente en Washington se convoca al Ministro dominicano, don Andrés Pastoriza, por la comisión haitiana constituida por el abogado y ex embajador en Chile de Estados Unidos, Hoffmann Philipp. Dantes Bellegarde, ex embajador en Washington, Albert  Leger,  ex Ministro de Relaciones Exteriores y Edme Manigat.

El Canciller don Julio Ortega Frier plantea que, entre las dos naciones no existe un estado de guerra. El 10 de enero de 1938,  el Canciller Ortega Frier nombra a Roberto Despradel, diplomático dominicano y al abogado Donald Randall para preparar la defensa de la República Dominicana. Las investigaciones que echarán luces  sobre  esos episodios  comenzaron a desvanecer las grandes mentiras haitianas.  Se hablaba de una matanza de miles de personas;  cifras sin nombres propios; sin haber presentado  una sola pulgada de tierra que  haya servido de fosa común.  Al contrastar los testimonios  de las víctimas, de los periodistas extranjeros, como Reynolds,  y de los participantes, y al compararlos con las únicas listas elaboradas por los obispados de Juana Méndez y Cabo Haitiano, cuando aun no existía la intención de convertir los hechos  en un gran  conflicto internacional; las cifras se volvían aún más imprecisas.

A medida que pasaban los días, muchas de las mentiras comenzaron a desplomarse  estruendosamente.  Las investigaciones de Gondra iban a despedazar el embeleco haitiano. Entonces los haitianos abandonaron abruptamente  las negociaciones de Gondra, y colocaron en la mesa de negociaciones el Tratado que le habían elaborado los expertos de Roosevelt, agregándole, desde luego, una cuantiosísima reparación económica. Convocaron  al Nuncio de su Santidad, Maurilio Silvani, y por su intermediación le presentaron el  Tratado  a Trujillo.  La única modificación hecha por la parte dominicana era que la indemnización se hiciera en tres pagos, con un pago inicial de  250 mil dólares a la firma del Tratado, y las sumas subsiguientes meses después.  El 19  de febrero de 1938 , el Acuerdo de Washington fue convertido en Ley 199 por el Congreso Nacional dominicano.

Acuerdo  del 31 de enero de 1938

         ¿Cuáles eran las obligaciones contraídas por Haití y por la República Dominicana en el Acuerdo de 1938?  Además de las reparaciones económicas para indemnizar a las víctimas de los hechos de 1937, el instrumento diplomático se propone dejar esclarecidas y ponerle punto final a la promiscuidad territorial

  1. Cada Estado se compromete a evitar la penetración irregular de sus nacionales en el territorio del Estado vecino (Art. 10), sin hallarse provisto de documentos de identidad y del correspondiente permiso o visado del Estado vecino.
  2. Que cada Estado debe repatriar a los nacionales que se encuentren en el territorio del otro Estado, en violación a las leyes o que fueren declarados indeseables por las autoridades competentes del mismo.
  3. Que cada Estado se compromete a someter a la justicia a cualquier nacional que, habiendo cometido un delito en el territorio del otro Estado, se refugie en el territorio patrio.

Para llevar a cabo estos tres compromisos recíprocos, se estableció un modus operandi que fue aprobado en Puerto Príncipe, el 21 de noviembre de 1939 y refrendado por el  Poder Legislativo dominicano, el 20 de diciembre de ese mismo año. De este modo, quedaba rotundamente configurado el más eficaz instrumento diplomático para resolver los problemas que plantean  el desbarajuste territorial en el  que de antaño han vivido los haitianos.

Modus operandi.

 Las Altas Partes han convenido lo siguiente:

Art. 1º.- Desde la firma del presente instrumento la frontera domínico-haitiana será cerrada a todo individuo perteneciente a uno u otro país que no se encuentre provisto: a) – dé una carta de identificación regularmente expedida por las autoridades competentes de su país, la cual además de las fotografías del individuo, deberá contener las indicaciones siguientes: un número de orden, el nombre y el apellido completos, la edad, el sexo, los últimos domicilio y residencia y las características físicas particulares del interesado; b)- de un permiso de admisión regularmente expedido por la Legación o el Consulado del país a donde desee ir dicho individuo, y el cual permiso reproducirá las indicaciones de la carta de identificación mencionada y fijará la destinación del interesado; y c) de un permiso 2 entregado por la policía del país de dicho individuo, en el cual se haga mención de la carta de identificación y del permiso de admisión expedidos a favor del mismo. Art. 2. – La carta y los permisos entregados de acuerdo con el artículo 1º. Del presente instrumento no serán válidos ni podrán ser utilizados por quienes los hayan obtenido sino durante el período para el cual se emitieron

De haberse aplicado el Acuerdo domínico haitiano de 1938 y su modus operandi no hubiéramos  naufragado en la gran crisis migratoria que hoy vivimos.  El acuerdo, concebido en su día por las mayores democracias del continente,  se haya conforme a las normas del derecho internacional, en  los  cinco aspectos básicos:

  1. Respecto mutuo de la integridad territorial de los Estados y de la soberanía de cada país;
  2. La no agresión mutua
  3. Ninguno debe inmiscuirse en los asuntos internos del otro Estado, ni en sus leyes ni en su Constitución;
  4. La igualdad y las ventajas mutuas entre los Estados
  5. La coexistencia pacífica

Quedaba rotundamente claro que la República Dominicana no aceptará que sometan sus leyes o su Constitución al arbitraje internacional ni que se desmantele, bajo el pretexto de una crisis internacional, la soberanía nacional. Tanto el Tratado de Gondra (1923), como el Tratado de Bogotá  se abstienen de expresarse sobre lo que se considera dominio reservado del Estado: nacionalidad, territorio, soberanía, ni pueden  suplantar—si los casos llegaren a dirimirse en la justicia—la competencia del derecho interno de cada país.

El 21 de enero de 1938, la Asamblea Nacional de Haití ratificó el Acuerdo . Ese mismo día, el Presidente Roosevelt congratuló a los haitianos por la firma del Acuerdo.  En ese tratado se halla expresado  el ejercicio  de los dos elementos esenciales de la soberanía de cada uno de los pueblos que comparten la isla de Santo Domingo. La invariabilidad de la frontera y la autodeterminación de cada uno de los pueblos en su territorio.

El liderazgo puede, cuando se usa con sentido patriótico, salvar a una nación, llevándola a la búsqueda de su felicidad. Pero, también puede llevarla a un callejón sin salida, si carece de miras, y terminar  hundiéndola en la desesperación y el descalabro. Sobre todo, cuando el liderazgo se vuelve contra las instituciones del Estado, contra la sociedad y el pueblo, cuando muestra desprecio por su soberanía y abandona sus obligaciones, cuando se niega a defender el país, poniendo en peligro su existencia y hundiéndolo en la incertidumbre.

Referencias

  1. Acuerdo dominico haitiano de 1938. /Downloads/27A_Washington_1938%20(2).pdf
  2. Modus operandi 21 de noviembre de 1939gob.do/web/trans/archivos/49.pdf

Documentos del conflicto dominico haitiano de 1937 ( J.I. Cuello, compilador, Sto. Dgo. Editora Taller, 1985)

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