Las audiencias virtuales 

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EL AUTOR es abogado. Reside en Azua.

Las Audiencias Virtuales han llegado apresuradamente, pero están cumpliendo, tanto con el conocimiento de las vistas de medidas de coerción, con las solicitudes propias del Juez de Ejecución de la Pena; y recientemente, con las revisiones de medidas, garantizando así el Acceso a la Justicia, el Distanciamiento Social y la protección de la clase Jurídica Nacional.

Por la prontitud de su puesta en funcionamiento ha podido dejar ver, quizás, algunos aspectos a considerar para mejorar: calidad y eficiencia en los medios o instrumentos tecnológicos utilizados, redes, espacios de los actores (partes, sujetos y colaboradores del sistema) y la timidez o poca participación de determinados abogados. Pero también, han sentado las bases para continuar, fuera del Estado del Emergencia, con su puesta en ejecución y como invitación para que abogados se pongan a tono con las Tecnologías de la información y la comunicación (Tic).

A los fines de continuar con la práctica, el Poder Judicial puede y debe crear Salas de Audiencias Virtuales en cada uno de los Juzgados de Paz del País y en los Centros Penitenciarios, para que desde allí, víctimas y sus representantes e imputados y sus defensores, puedan conocer determinadas audiencias sin la necesidad de trasladarse a tribunales de otras localidades (Municipios, Municipios cabecera de Provincias y el Distrito Nacional).

Las Salas de Audiencias Virtuales deben ser espacios físicos dotados con las tecnologías suficientes y necesarias, para que desde allí, sea con un personal técnico o un ministerial junto a un conocedor de las Tics, asista a las victimas e imputados que requieran de sus oficios.

Lo anterior va dirigido, de manera específica, al conocimiento de los Recursos de Apelación y de Casación, y a las solicitudes hechas al Juez de Ejecución de la Pena.

En el de Apelación puede proceder siempre que no haya pruebas testimoniales aportadas y aceptadas por la Corte para su  reproducción en la audiencia. No creo que, en lo inmediato, asuntos propios del Juicio, como son los interrogatorios y contrainterrogatorios puedan conocerse en la virtualidad.

En el conocimiento de los Recursos de Casación, donde es: “calidades y  concluya” y donde no se suspenden las audiencias por la inasistencia de las partes citadas, las Audiencias y Salas Virtuales caen como “Anillo al Dedo”. Víctimas pueden usar Salas Virtuales desde el lugar más próximo a sus domicilios y los imputados hasta desde los mismos Centros Penitenciarios, en el caso de los privados de libertad.

También debe implementarse en los casos de Ejecución de la Pena, dado a los dichos de que contactar a las víctimas y hacerlos ir al tribunal, es uno de los mayores dolores de cabeza en esa Etapa Procesal. En tanto que, al menos puede bien funcionar en lo relativo a la participación de las víctimas en esas audiencias.

Los recursos a invertir en las salas de audiencias, serían los mismos que se invierten en los traslados de los privados de libertad a las Cortes y a los demás Tribunales, y las suspensiones de audiencia por los no traslados de los imputados quedarían en el pasado, lo mismo que con las víctimas.

Con estas medidas, se garantizaría aún más el acceso a la justicia y la igualdad procesal que tienen las partes en los procesos y daría mayor eficiencia al sistema judicial.

janserm29@hotmail.com

JPM

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