La Dirección de Compras y su renuencia a inhabilitar a Odebrecht

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El autor es abogado. Reside en Santo Domingo

Por MIGUEL REYES TAVERAS

En la instancia de medida de coerción presentada por la Procuraduría General de la República para enjuiciar a los implicados en el caso de sobornos de Odebrecht, el Ministerio Público establece que las  17 obras adjudicadas a la empresa brasileña entre el 2001 y el 2014 fueron adjudicadas mediante el mismo esquema de fraude y soborno.

Una de estas obras es el “Corredor Duarte”, licitada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, aún secretaría para la época, que dirigía el Ing. Víctor Díaz Rua, por un valor de ciento sesenta y seis millones cuatrocientos ochenta mil seiscientos cincuenta y cuatro dólares estadounidenses con 00/100 (US$166,480,654.00), mediante un proceso de licitación restringida.

Este proceso de adjudicación generó un gran escándalo público, puesto que en virtud de la ley 340-06 la obra debió ser adjudicada mediante un proceso de Licitación Pública, y no de licitación restringida como se hizo, lo que permitió suponer que se produjo para beneficiar a la constructora Norberto Odebrecht y sus consorciados.

Tras el escándalo, el Poder Ejecutivo solicitó al Órgano Rector de las Compras y Contrataciones, la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas (DGCP), una investigación de dicha licitación. Indagación que culminó con la resolución No. 5/2009 de fecha 5 de febrero del 2009, en la cual la DGCP dispuso lo siguiente:

“ANULAR como al efecto ANULA, y a tales efectos dejar sin ningún valor jurídico la Adjudicación de la Licitación Restringida referencia SEOPC No. 01-2008 realizada por la SECRETARÍA DE ESTADO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES para el diseño, construcción y financiamiento del Proyecto Corredor Duarte, por comprobarse que la misma constituye una violación a las disposiciones de la ley 340-06 y su reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 490-07”.

Vale destacar que la violación de dichas disposiciones no solamente debieron acarrear la nulidad de la adjudicación, sino que en virtud del artículo 65 de la repetida Ley 340-06, la DGCP también debió anular de manera definitiva el Registro de Proveedor del Estado de la constructora Odebrecht y demás consorciados, sanción establecida para los oferentes que suscriban contratos en dispensas del procedimiento de selección.

Sin embargo, la inhabilitación de Odebrecht no se produjo. Dando pie a que el Ministerio de Obras Públicas, encabezado por el Ing. Víctor Díaz Rua, ignoraran la resolución de la DGCP y suscribieran el contrato con Odebrecht.

El Poder Ejecutivo también hizo lo propio y sometió el contrato al Senado para su aprobación. El Senado apoderó a la Comisión de Hacienda, presidida por el senador Tommy Galán, órgano que tras escuchar al Ing. Víctor Díaz Rua, rindió un informe favorable para la aprobación de dicho contrato y también recomendó la aprobación del contrato de financiamiento de la obra con el Banco Nacional de Desenvolvimiento Económico de Brasil(BNDES).

De esta manera se concretó la burla a la ley 340-06 y se evidenció la inefectividad de las decisiones de la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas (DGCP) si no son acompañadas de la única sanción administrativa que puede imponer este órgano: la inhabilitación temporal o definitiva de las empresas del Registro de Proveedores del Estado.

Sin embargo, ocho años después y tras la constructora haber afirmado que sobornó a funcionarios dominicanos para obtener la adjudicación de estas obras, la DGCP mantiene su renuncia a inhabilitar a la constructora Odebrecht para contratar con el Estado. Desconociendo así su obligación de cumplir con el mandato de la ley, buen caldo de cultivo para que empresarios y funcionarios sigan pactando para violar la ley.

miguelreyesrd@gmail.com

jpm

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