INDOTEL aprueba modificaciones a 4 reglamentos y normas regulatorias
SANTO DOMINGO.- El consejo directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) aprobó modificaciones a cuatro reglamentos y normas regulatorias, a los fines de adecuar sus normativas para afianzar las herramientas de defensa de los derechos de los usuarios.
Señaló que las mismas buscan también garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios públicos de telefonía y acceso a internet, el derecho de elección del usuario para contratar y activar los servicios públicos de telecomunicaciones.
Las medidas están contenidas en la resolución número 102-2020, firmada por el presidente del consejo, Nelson Arroyo, y demás miembros del consejo directivo del Indotel.
La resolución introduce en términos específicos modificaciones al a) Reglamento general de servicio telefónico, b) Norma de calidad de servicio de telefonía y acceso a Internet, c) Reglamento sobre los derechos y obligaciones de los usuarios y prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones y d) la Norma que regula la contratación y activación de los servicios públicos de telecomunicaciones.
Además, busca unificar conceptos y definición de criterios entre normativas con el objetivo de lograr uniformidad y coherencia normativa conforme a resoluciones recientes dictadas por el consejo directivo del Indotel.
La citada resolución abarca aspectos sobre la solicitud de un nuevo servicio, el contrato, interrupciones del servicio telefónico, reporte de las prestadoras por averías, libertad de los usuarios de elegir la prestadora que a su criterio le convenga, así como derechos y deberes de las partes involucradas en la contratación y prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones.
Contrato de servicio debe ser independiente de la venta de equipos
En uno de sus señalamientos, el Reglamento de Servicio Telefónico establece que “el contrato para prestación del servicio debe ser realizado de forma separada e independiente de la venta o financiamiento de equipos terminales.
“Si el cliente incumple en el pago del financiamiento del equipo, esto no podrá dar lugar a la suspensión del servicio de telecomunicaciones, ni afectar, en modo alguno, las condiciones en la prestación de este servicio”, destaca el citado reglamento.
Señala que en caso de imposibilidad técnica para la instalación de un servicio solicitado o si el cliente reporta mal funcionamiento del servicio dentro de los primeros siete (7) días de instalado sin que haya sido subsanado el inconveniente, la prestadora procederá a la devolución del importe que haya sido pagado dentro de los quince días calendario siguientes al vencimiento del plazo establecido para la instalación o resolución del problema en el servicio.
Sostiene que “esta devolución podrá hacerse, a opción del usuario, en efectivo o como crédito en otro servicio que el usuario tenga con la prestadora”, la cual dispondrá de un plazo máximo de setenta y dos (72) horas para subsanar el inconveniente reportado.
“Una vez vencido este plazo sin respuesta efectiva de la prestadora, el usuario podrá cancelar el contrato de prestación del servicio, pagando los consumos realizados y sin cargos adicionales”, explica la resolución.
Si hay incumplimiento de la prestadora
Agrega que “en caso de que la prestadora no cumpliera con la devolución de la mencionada suma dentro del plazo referido, deberá pagar al usuario el porcentaje equivalente a la tasa de interés cobrada por mora, que ésta aplica por el retraso del cumplimiento en el pago de las facturaciones de los servicios consumidos”.
En cuanto a la calidad del servicio de telefonía y acceso a Internet, la norma correspondiente señala que en caso de averías que afecten parte o en la totalidad del servicio de telefonía local fija y móvil (incluyendo SMS) y servicios de acceso a internet fijo y móvil, la prestadora deberá informar a los usuarios afectados dentro de las primeras cuatro (4) horas de haberse detectado el problema, ya sea por contacto directo o avisos en los medios de comunicación masiva. o medios electrónicos.
Asimismo, la prestadora dispondrá de un plazo de veinticuatro (24) horas para remitir al Indotel un informe con los detalles de lo acontecido y la posible compensación a los usuarios.
Los usuarios tendrán libertad de elegir el prestador
En tanto, el Reglamento sobre los Derechos de los Usuarios y Prestadoras establece que los usuarios tendrán la libertad de elegir el prestador que a su criterio le convenga y el derecho a recibir la opción de convenir la prestación del servicio sin sujeción a un período mínimo de vigencia.
Solo estará sujeto a un período mínimo de vigencia en los casos en que las prestadoras proporcionen descuentos para la obtención de interfaces o de los mismos servicios de telecomunicaciones ofrecidos
En lo que respecta a la regulación de la contratación y activación de los servicios, en la norma se indica que en los casos que el usuario opte por descuentos, rebajas o exoneraciones en las tarifas vigentes, éste “reconoce que debe someterse a un plazo mínimo de permanencia, cuyo incumplimiento conlleva un cargo de penalidad, que deberá pagar para garantizar a la prestadora la recuperación del monto subsidiado o descontado”.
Todas las disposiciones contenidas en la resolución 102-202 deberán ser implementadas por cada una de las prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones en un plazo de un año a partir de la fecha de su publicación.
La parte dispositiva de esta resolución ha sido publicada en un periódico de circulación nacional conforme a la Ley General de las Telecomunicaciones y de manera íntegra, en el portal web www.indotel.gob.do que mantiene el Indotel en la Internet en cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública.
sp-am
felicitamos a nelson arroyo por cumplir con su rol y responsabilidad constitucional soberana de defensa al bien común del estado la sociedad y el pueblo dominicano, así se hace mas fuerte al estado dominicano en sus intercambios comerciales con otros paises dando solidez a las telecomunicaciones y asegurar las inversiones privadas y políticas publicas de ese sector mas importante de la economía junto al turismo las zonas francas ya lo saben
esa resolución norma y rige apartir de ahora, el estado y su representante en consejo y presidentes de indotel ,nelson arroyo rescatan su autoridad y empoderamiento soberano nacional dominicano a favor de los ciudadanos y la sociedad organizadas de interés patriótico común cotidianos, de asegurar la calidad del servicio celular y telefónico con tarifas unificadas acordes con los mayores estándares de la mas alta calidad y precios competitivos
el institutos dominicanos de las telecomunicaciones indotel, como órgano regulador que concede frecuencias a las prestadoras de servicios del mercados de las telefonía móvil y residencial la radio y la televisión ahora pone una nueva norma y reglamento a las telefónicas, que ya entraron apartir de ayer que las obligan a cumplir que indotel publica en su pagina oficia de la red de internet para que el publico y clientes de telefónicas y tv cables
ahora bien no les regalo el territorio nacional, tampoco la soberanía y propiedad del territorial de la republica dominicana donde están sus inversiones, la constitución prohíbe acuerdos y tratados entre el estado y gobierno con los paises extranjeros y sus inversionistas que enajenen el territorio nacional y aleccionen el interés al bien común de la patria independencia y nuestra libertad soberana de aceptar o rechazar esos acuerdos y tratados
estado para incentivar aprobó una ley de incentivo industrial y empresas, así como la instalación de industrias manufactureras materias primas de trasformación para la exportación al mercado internacional intercambios comercial de zonas francas, inversiones turísticas, en puerto plata la novia del atlántico, semanas, higüey, punta cana, la romana, san pedro de macori, juan dolió, andrés boca chica así pudo atraer a los inversionistas extranjeros
cada extranjeros al pisar la tierra dominicana quedas atraídos porque lo tenemos todo y esa realidad la sienten al ser recibido con tanto calor humano cariños y alegrías constantes y la buena música y el buen sabor de la comida y bebidas criolla, inigualables y inagotables que los hacen regresar y traer sus familias y amistades relacionados y sus capitales para invertir aquí bajo el redimen de la constitución la ley regulatoria normativa es así
señores aquí todos saben esa proclama de duarte al definir nuestro estad y derechos a vivir en armonía con todos el mundo, bajos las gracias divinas de dios hijo y espíritu santos y de una sola maneras perfectas gracias a dios porque nos escuchas y somos su pueblo amados, el reside aquí y duerme en las montañas de la cima de cotanzas y jarabacoa nos hacen amorosos alegres y muy hospitalarios para el visitantes con un buen trato nos aman
ningún grupo económico es dueño del territorio nacional de la republica dominicana, ni monopolizar ningún servicios social a la sociedad en ninguna parte del territorio nacional, por encima del interés nacional y la patria libres y independiente proclamada en 1844 por los padres de la patria y el padres de nuestra nacionalidad juan pablo duarte quien nos definió como dominicanos libres independiente de todas las potencia extranjera ya lo saben
el territorio nacional es del estado libres y soberano independiente de toda potencia extrajeras y la vida comercia y económica cotidianas de bien común del estado y la sociedad lo regula la constitución y las leyes y normas y reglamento es el estado que las aprueba y las pones a disposición de cada ciudadanos a los que ningún sector de poder económico podrán violar su derechos constitucionales y sociales ya lo saben
por fin el indotel como órgano regulador de las telecomunicaciones les hace saber a las telefónicas quien manda en ese sector y que concede las licencias para prestar ese servicios a cada compañía telefónica y de tele cables del pais el espectro de las ondas hercianas del aires y el espacio radiológico de defunción masiva de la radio y la televisión también son regulados por el indotel ya lo saben
lo ques tienen que hacer un reglamento para los que ulsurpan las identidades agenas como a mi que me tienen al garete y usan el nombre mio para comentar en mi propia contra pero a saul no lo engañan porque el sabe mis ip y soy bisnieto de pedro guillermo cualto padre de la patria y ni an haci me respetan. haci que hagan un reglamento para meter los ladrones de identidas preso dos año
mucho blablabla lo importante es la salud y alimentacion educacion es la responsavilidad del gobierno con la poblacion que estamos desprotegidos
este gobierno a quien se les debe de aplicar normas y sanciones es a las ars y las clinicas, si una persona no usó el seguro en año, se le debe acreditar silo pagar unn% en renovacion, y si compro nada se debe aculumar ese dinero, ahhh ahi no! verdad, pendejos..
nelson arroyo ,en pantoja nombraron a un regidor del pld ,en esa institucion.
1) el derecho a la privacidad :datos medicos ,financiero,juridicos ,personales .2)derecho a la libre expresion.3) el servicio de emergencia debe ser un derecho fundamental y no debe ser interrupido.4)corte del servicio luego de los 2 meses5) utilizacion de datos biometricos para expiar sin su consentimiento debe ser autorizado por un juez , ni puede ser utilizado por el estado para credito social u otro manejo que cuarte la libertad .
que catedra les a estos comes cheques, de cuales son las regulaciones que ellos febeb aplicar…felicidades..