Indemnización a preso no judicializado
El Estado dominicano es responsable por los daños que le produjo a Luis Peña Valdez, por haber sido apresado por 12 años en la cárcel de La Victoria y no haber cometido ningún delito, no haber sido procesado judicialmente y porque nunca vio a un fiscal ni a un juez.
El orden jurídico tiene reglas que establecen indemnizaciones y reparaciones por daños a la persona cometidos por los funcionarios del Estado y por error judicial.
El Código Procesal Penal tiene como principio y un título relacionado a la indemnización del imputado con distintos supuestos, pero para un error judicial, artículos 20 y 255 en adelante. En el primer supuesto hay un pago indemnizatorio, si el imputado es absuelto o se le impone una pena menor como consecuencia de una revisión de la sentencia de condena, debido al tiempo sufrido en exceso. Este pago se hará tomando en cuenta un día del salario base del juez de primera instancia por cada día prisión o inhabilitación injusta. Si se le impuso una multa esta debe ser devuelta. ver arts. 255 y 256.
Sin embargo, si el imputado tuvo medidas de coerción de arresto o prisión preventiva y luego se declara que el hecho no existió, no tiene carácter penal o no se compruebe la participación del imputado, también aplica una indemnización de un día del salario base del juez de primera instancia por cada día prisión o inhabilitación injusta, ver art. 257 del cpp.
Estos pagos lo harán el Estado de manera obligada y el Estado podrá repetir contra quienes hayan contribuido dolosa o culposamente al error judicial.
El error judicial se ha configurado en varios instrumentos internacionales de derechos humanos como: El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de Derechos Civiles y Políticos, art. 14.6 y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 10.
En el caso de Luis Peña Valdez no hay error judicial, pues no hubo sentencia ni resolución de un tribunal. El error judicial se configura cuando el juzgador cambia equivocadamente los hechos materia de la litis, o altera cualquier otro hecho relacionado con las actuaciones del juicio.
Señala el doctrinario Máximo Reyes que en la República Dominicana, el primer caso de condena al Estado por error judicial, fue pronunciado por el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, en fecha 08 del mes de julio del año 2009, mediante sentencia número 206/2009, que condenó al Estado dominicano a 446 días de salario base de un juez de primera instancia, a favor del señor M. S. T., que, tras durar catorce (14) meses en prisión, fue absuelto, por no haber cometido los hechos de asesinato, robo calificado y asociación de malhechores, acogiendo de esta forma la solicitud realizada por la defensa técnica del encartado (García, 2012, p.56). El segundo caso, se estableció en la sentencia número 046/2011, de fecha 30 de junio del año 2011, dictada por la Cámara Penal del Tribunal Colegiado del Distrito Judicial de Monte Plata.
En el presente caso lo que hay es un daño material e inmaterial que tiene respaldo jurídico en el artículo 148 de la constitución. La constitución establece la responsabilidad civil-patrimonial de Estado y de sus funcionarios por aquellos hechos u omisión antijurídicos. Esta constitucionalización de la responsabilidad civil del Estado y sus funcionarios también encuentra desarrollo en numerosas leyes, art. 90 ley 41/08 de función publica, art. 5 ley 13/07, art. 57 ley 107-13, art. 12.17 ley 247/12 y en el código de procedimiento penal contempla que los funcionarios del sistema penal son responsables disciplinariamente por su mal desempeño y estarían sujetos a responsabilidad penal y civil.
Ya lo dijo la suprema corte de justicia al establecer los criterios para determinar la responsabilidad patrimonial de la administración Pública: a saber; a) una conducta que implique una falta al provenir de una acción u omisión antijurídica de la administración; b) que esta conducta haya originado un daño a una persona; y c) el vínculo de causalidad que debe existir entre la falta y el daño”, Sentencia núm. 033-2021-SSEN-00120
Por su parte, la jurisprudencia de la Corte IDH ha sentado los principios básicos de la valoración de los distintos daños producidos por un acto ilícito, los cuales han sido clasificados, según tengan intrínseco valor económico, en dos grandes categorías: daños de carácter material y daños de carácter inmaterial. El daño material atiende a las consecuencias de carácter patrimonial que tiene un nexo causal directo con el hecho ilícito. Entre los daños materiales reconocidos por la corte, se encuentra, el daño emergente, lucro cesante o pérdida de ingresos y el daño al patrimonio familiar, considerado de manera independiente. La indemnización ha sido vista como el medio de reparación natural de ese tipo de daño. Mientras que el daño inmaterial la Corte IDH ha determinado que en este daño se incluye los sufrimientos y las aflicciones causadas a las víctimas. Dentro de los daños inmateriales está el daño de tipo moral, psicológico y físico y de carácter objetivo y apunta que la indemnización ha sido vista como el medio de reparación natural de estos tipos de daños, Corte IDH. Caso Cantoral Huamani y García Santa Cruz Vs Perú, sentencia 10 de julio de 2007. Serie Con. 167.
En conclusión, el Estado siempre tiene que indemnizar por los daños causados, los cuales se extienden también a los familiares del perjudicado.
JPM
en modo alguno puede ser un error judicial,porque ese caso nunca llegó al conocimiento del poder judicial (nunca se judicializó). el ministerio público no es parte del poder judicial,sino del sistema de justicia,y por lo tanto,para que haya error judicial,debe ser sobre a base de una errónea, arbitraria o antojadiza decisión judicial comprobable.sin embargo,ello no lo despoja de su derecho a una indemnización por parte del estado.
el secuestro esta penado por la ley y las consecuencias son graves. este caso no es para olvidarlo y tacharlo de error de mal gusto.
como es posible que la administracion de un penal no estuviera al tanto de este caso? no se pasa lista a los presos? como se puede mantener a una persona encarcelada y los directores del penal no conozcan porque esta preso? para ingresar un preso a una carcel no se necesita una copia de la sentencia?
siempre dispongo de tiempo para leer todos los comentario de este distinguido y prestigioso abogado, pero en realidad este comentario tan bien sustentado me da un lugar privilegiado para prestarle la debida atención cada ve que escribe. agradecido doctor.
ya deberiamos saber el nombre del ingeniero, que para no pagarle uso su influencia para meterlo preso, ya se debiera estar investigando, quienes fueron los policias, que lo apresaron y quienes los recibieron, se debiera de investigar quien era el jefe de la victoria y a todos sancionarlos.. con ese ejemplo se hara justicia y sera dificil que se repitan esos casos
quien va a indemnizar a las personas que se han pasado años en la carcel y han cumplido sentencia y no han obtenido su libertad o no han sido sentenciado! la justicia no solo debe funcionar para los que tengan recursos!
y qué harán las autoridades con quiénes llevaron a ese señor preso injustificadamente a la victoria y con quiénes lo recibieron allí y lo trancado.no es ese un secuestro?????.quién fue el autor intelectual de ese crímen de mesa humanidad,quién se benefició de esa injusticia?????esos deberían resarcirlo económicamente y luego pagar con cárcel por varios años.así puede que cosas terribles como esa no vuelvan a suceder.los nombres de los culpab