Inconstitucionalidad de la exigencia de tarjetas de vacunas
POR WAGNER PIÑEYRO MATEO
El Ministerio de Salud Pública de la Republica Dominicana exige la tarjeta de vacunación con dos dosis a toda la población mayor de 12 años, producto del levantamiento de las restricciones de los estados de emergencia, para poder asistir de manera presencial a los centros de trabajo y educativos públicos y privados en todos los niveles.
Desde este lunes 18 las personas deben presentar su constancia de vacunación para entrar a bares, restaurantes, supermercados, tiendas, gimnasios, centros deportivos y de diversión, centros laborales y de estudios. La medida también incluye el transporte público, urbano e interurbano.
Nuestra Constitución política del año 2015, en sus artículos 37 y siguientes, consagra los Derechos Civiles y Políticos: el derecho a la vida, a la dignidad humana, a la igualdad, a la libertad y seguridad personal, prohibición de la esclavitud, derecho a la integridad personal, derecho al libre desarrollo de la personalidad, derecho a la intimidad y el honor personal, libertad de conciencia y cultos, libertad de tránsito, libertad de asociación, libertad de reunión y libertad de expresión en información.
La Constitución Política Dominicana en su Artículo de Los Deberes Fundamentales, dice: «Deberes fundamentales. Los derechos fundamentales reconocidos en esta Constitución determinan la existencia de un orden de responsabilidad jurídica y moral, que obliga la conducta del hombre y la mujer en sociedad. En consecuencia, se declaran como deberes fundamentales de las personas los siguientes: 1) Acatar y cumplir la Constitución y las leyes, respetar y obedecer las autoridades establecidas por ellas; 2) Votar, siempre que se esté en capacidad legal para hacerlo».
Los únicos derechos que se suspenden en los estados de emergencia son: el libre tránsito y reunión. Los demás derechos se mantienen por lo que es deber de la policía preservarlos en todo momento. La ley 21-18 sobre Estado de Emergencia no deja establecido sanciones así como tampoco establece confiscar tus bienes o propiedad personal o multarte.
Según la Ley Orgánica No. 21-18 sobre regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana. G. O. No. 10911 del 4 de junio de 2018. Establece en su articulados números 4.- Estados de excepción. Se consideran estados de excepción aquellas situaciones que afectan gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones públicas y de las personas bajo su jurisdicción.
Artículo 5.- Insuficiencia de facultades. Los estados de excepción sólo pueden declararse en situaciones frente a las cuales resultan insuficientes las facultades y medios ordinarios de que dispone el Estado para afrontarlas.
Artículo 6.- Modalidades. 3) Estado de emergencia. Artículo 7.- Estado de defensa. Podrá declararse el estado de defensa en caso de que la soberanía nacional o la integridad territorial se vean en peligro grave e inminente por agresiones externas.
Sigue la ley 21-18 en lo que se refiere al Artículo 9.- Estado de conmoción interior. El estado de conmoción interior podrá declararse en todo o parte del territorio nacional, en caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades.
Artículo 10.- Estado de emergencia. El estado de emergencia podrá declararse cuando ocurran hechos distintos de los especificados en los estados de defensa y conmoción interior, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, medioambiental del país, o que constituyan calamidad pública. Párrafo.- Durante el estado de emergencia podrán adoptarse todas las medidas necesarias para combatir enfermedades infecciosas, la protección del medioambiente, limitando o racionando el uso de servicios públicos o el consumo de artículos de primera necesidad y acordando la intervención de entidades tanto públicas como privadas.
Al Ministerio de Salud de la Republica Dominicana se le olvidó que no estamos en estado de Conmoción Interior y Estado de Emergencia para querer imponer medidas restrictivas a los ciudadanos dominicanos.
En el pico de la pandemia del COVD-19 eran necesarios los Estados de Emergencia, por lo cual es a través la Constitución política dominicana del 2015 y la ley orgánica 21-18 sobre regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana. G. O. No. 10911 del 4 de junio de 2018.
El Ministerio de Salud Pública ni mucho menos el gobierno de Luis Abinader y el PRM tiene la facultad constitucional de prohibir, restringir e imponer medidas restrictivas a los ciudadanos dominicanos.
Ellos como ejecutivos del gobierno y del Estado dominicano tienen que buscar otra manera y forma de cómo los ciudadanos dominicanos atiendan al llamado que le hacen a la inoculación. No se debe exigir deberes violando los derechos.
jpm-am
Entonces es constitucional el que no se inyecta y infecta a las demas personas
LO QUE A ESTE INDIVIDUO SE LE OLVIDO DECIR ES, QUE EL MISMO DERECHO QUE TIENEN LOS QUE EL DEFIENDE, LOS DEMAS TAMBIEN LOS TENEMOS. PORQUE UN INDIVIDUO QUE SE QUIERA SUICIDAR POR NO PONERSE LA VACUNA, QUE LO HAGA SOLO Y QUE NO INFECTE LA COLECTIVIDAD.
Al ciudadano no se le impide el libre tránsito. Quieres irte a caminar al parque o andar en su carro? Puedes. Subirse al transporte público o privado no es un derecho. Es un privilegio. Usted se quejaría si le cobrará por entrar a una discoteca o porque usted vaya en pantalones corto o chancletas? Sería inconstitucional si usted quiere ir a un restaurant un lunes por ejemplo y ese día el restaurant está cerrado. Se impide libre tránsito entonces?
Es ilegal obligar a vacunarse mucha autoridades se veran delante de un juez en Nuremberg o la haya y por un monton de demandas locales
La vacuna no es obligatoria. Usted se la pone si quiere. A su casa no va el ejército y a la fuerza lo forzan a vacunarse o sino se vacuna lo fusilan. La vacuna es un requisito. Busque la diferencia.
Estos genios que ahora son expertos en todo. No entienden que este es un País de gente bruta que si no es así ni se van a vacunar. Así que guarde todo su derecho que este mundo está al revés.
TRUJILLO 2.0ESO ES LO QUE VIENE
me encanta el articulo 6- modalidades 3 referente a estado de emergencia.donde nuestra soberania esta en juego con la invacion pacifica en que se encuentra nuestro pais.y el gobierno violando los derechos de muchos dominicanos porque no quieren vacunarse.mejor exijan la mascarillas que es la forma en que la jentes se contaminen meno una de otra.
Haber declarado una pandemia no afecta gravemente la seguridad, en materia de salud, de un país? De otra parte, no existe una ley tan específica que pueda incluir hasta situaciones desconocidas.