Estímulos fiscales y facilidades en zonas vírgenes (OPINION)
Se han dado cientos de incentivos al sector privado para invertir, generar empleos y desarrollar polos y al no darse seguimiento, ni lineamientos claros, estos se espantan, o desvanecen. Por ejemplo, BanCentral con Playa Dorada, recuerde INFRATUR famoso Departamento para el Desarrollo de la Infraestructura Turística de los 70 y zona fronteriza Elías Pina recientes, y decenas más. Qué es lo que pasa?
Presento ideas de cómo se puede fomentar la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar, por ejemplo, del istmo de Samaná y Sabana de la Mar, una linda área subutilizada.
A través de un decreto se puede buscar atraer al Istmo de Samaná y Sabana de la mar, inversiones nuevas en actividades industriales, alentar la inversión en la instalación de nuevas plantas productivas dentro de los Polos de Desarrollo para el Bienestar que detonen el crecimiento económico de la región y las fuentes de empleo de forma permanente.
Los estímulos que se otorgan serán en materia de Impuesto sobre la Renta (ISR) y de Impuesto al Valor Agregado (Itebis), consisten, grosso modo, en crédito a los impuestos, y deducción inmediata de inversiones
Ahora, con buenos lineamientos se buscará otorgar mayor certeza jurídica a los contribuyentes interesados en obtener los beneficios fiscales y facilidades administrativas derivados de la inversión que realicen en los polos.
Las regulaciones y procedimientos relacionados con la emisión de una constancia y los estímulos fiscales para contribuyentes acreditados en función de la generación de empleo se pueden elaborar fácilmente por técnicos que saben de temas tributarios y de estudios de factibilidad.
Para aplicar los beneficios, futuros contribuyentes deben obtener una Constancia, que es un documento emitido por la Secretaría de Hacienda, dirigida por el eficiente ministro Jochi Vicente, donde se acreditara el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto y en los Lineamientos. Para obtenerla, se deben cumplir los siguientes puntos:
1. La Secretaría, por medio de la Unidad de Política de Ingresos Tributarios, emitirá una constancia con una validez de seis años, tras recibir una opinión favorable del director general del Consejo experto designado por poder Ejecutivo.
2. Para obtener la constancia, los solicitantes deben presentar información sobre la creación de empleos durante la vigencia de la constancia, detallando los tipos de empleos y sus duraciones. Esta información debe estar en línea con un proyecto de inversiones nuevas.
3. Una vez obtenida la constancia, los contribuyentes tienen tres ejercicios fiscales para demostrar que cumplieron con el número de empleos por tiempo indeterminado propuesto en su proyecto. Deben presentar pruebas a la Secretaría en febrero del ejercicio fiscal posterior a esos tres años.
4. A partir del cuarto ejercicio fiscal tras obtener la constancia, se aplican estímulos fiscales del 50% al 90% del impuesto sobre la renta causado, dependiendo de si el contribuyente ha mantenido o aumentado el número de empleos. La tasa exacta del estímulo variara según el porcentaje de empleo generado anualmente, conforme a la siguiente matriz:
Porcentaje que supera el número de empleo por tiempo indeterminado generado del ejercicio fiscal correspondiente 10% 15% 20% 25%. Por ciento del estímulo fiscal del impuesto sobre la renta 60% 70% 80% 90% y
5. Los contribuyentes deben informar anualmente sobre los empleos generados y el avance en su proyecto. Esto se presenta en febrero de cada año y es adicional a otros requerimientos.
Requisitos para la obtener la Constancia
Los lineamientos prevén los requisitos específicos para obtener la Constancia, entre los que destaca la presentación de copia de una serie de documentos, contar con firma electrónica y buzón tributario, así como señalar un domicilio para notificaciones.
El procedimiento para solicitar y emitir la constancia se detalla a continuación:
1. Solicitud de Constancia: El solicitante debe enviar una solicitud de constancia a la Ventanilla Única, acompañada de documentos e información que demuestren que cumple con los requisitos especificados. Si la solicitud se envía electrónicamente, se considerará recibida cuando se envíe una confirmación con fecha y hora desde el mismo correo electrónico.
2. Revisión y Requerimientos Adicionales: Tras recibir la solicitud, la Secretaría tiene 15 días hábiles para revisarla. Si faltan algunos requisitos, la Secretaría pedirá al solicitante que los complete en otros 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación. Este período puede extenderse 10 días adicionales si el solicitante presenta una solicitud de prórroga justificada antes de que finalice el período inicial. La prórroga se otorgará automáticamente sin necesidad de respuesta por parte de la Secretaría.
3. Falta de Respuesta: Si el solicitante no responde al requerimiento en el plazo dado, su solicitud se considerará no presentada.
4. Emitir la Constancia: La Secretaría tiene un máximo de tres meses desde la recepción de la solicitud, o desde que el solicitante cumple con un requerimiento, para emitir y entregar la constancia, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos. Si no se cumplen los requisitos, la Secretaría notificará al solicitante sobre el incumplimiento en el mismo período de tres meses.
5. Ausencia de Respuesta: Si la Secretaría no responde en el período de tres meses, se considerará que la solicitud de constancia ha sido negada.
La constancia puede ser cancelada o revocada por las siguientes razones: Por liquidación, extinción o quiebra del contribuyente acreditado.
Revocación: Por incumplimiento de los requisitos de generación de empleo o de los requisitos para obtener la Constancia. No desarrollar las actividades económicas productivas manifestadas.
Si la constancia se cancela o revoca, se pierden los derechos y obligaciones del Decreto, pero el titular aún debe cumplir con las obligaciones adquiridas mientras la constancia era válida.
Sera Derecho personal:
Los beneficios fiscales otorgados por el Decreto son solo para el contribuyente acreditado y no pueden ser transferidos por escisión, fusión u otros actos jurídicos.
Y ud. ¿qué aporta?
johnnysanchez1147@yahoo.com
jpm-am
por no ser político ni de ningún grupo te tienen sub utilizado johnny, no quieren gentes q piensen solo ****s q ellos usan en florida, excelente aporte y ellos sólo fotos